RESOLUCIÓN GENERAL 3251 - AFIP -FACTURACIÓN Y REGISTRACIóN


del 03/01/2012; publ. 04/01/2012
Visto la Actuación SIGEA Nº 10462-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incs. b), d), e) y f) de su art. 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el tít. II de la misma.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inc. c) del art. 21, por el siguiente:
c) Las disposiciones establecidas en el tít. II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2º y en los contratos aludidos en el párr. 2 de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incs. b), d) y e) del art. 2º y en los contratos aludidos en el párr. 2 de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive.
2. Sustitúyese el inc. d) del art. 21, por el siguiente:
d) La presentación de la información dispuesta en el tít. II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inc. c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2º y en los contratos aludidos en el párr. 2 de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: Hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incs. b), d) y e) del art. 2º y en los contratos aludidos en el párr. 2 de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: Hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
Art. 2.- La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el art. 11 de la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incs. b) y f) del art. 2º de la misma y en los contratos aludidos en el párr. 2 del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del art. 11 de la mencionada norma.
Art. 3.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray