RESOLUCION 246/2012 - SRT - Creación del Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

fecha de emisión 07/03/2012 ; publ. 12/03/2012
VISTO el Expediente Nº0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo, los Decretos Nº170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº658 de fecha 24 de junio de 1996, Nº590 de fecha 30 de junio de 1997, Nº1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº410 de fecha 6 de abril de 2001, la Resolución S.R.T. Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº69 de fecha 9 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) controlar el sistema de prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que para lograr tal objetivo es necesario contar con instrumentos informativos ágiles y confiables.
Que el Decreto Nº590 de fecha 30 de junio de 1997 dispuso la creación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en su artículo 7º estableció que esta S.R.T. es la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a la aplicación y utilización de los recursos que lo integran.
Que en virtud de la reforma introducida por el artículo 13 del Decreto Nº1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se modificó la denominación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).
Que en relación con la utilización del patrimonio del fondo mencionado precedentemente, el artículo 14 del Decreto 1278/00 sustituyó al artículo 2º del Decreto Nº590/97 y previó que el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tendrá los siguientes destinos: a) abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas consideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº24.557 y su normativa reglamentaria; y, b) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del Decreto Nº1278/00, prescribió que las enfermedades no incluidas en el listado de Enfermedades Profesionales serán igualmente consideradas enfermedades profesionales cuando la Comisión Médica Central determine, en cada caso concreto, que han sido provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Asimismo, se delinearon las condiciones que deberán cumplirse para la determinación de la existencia de las contingencias referidas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº658 de fecha 24 de junio de 1996 y su modificatorio regularon el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto por el apartado 2º del artículo 6º de la Ley Nº24.557.
Que, por otra parte, el Decreto Nº410 de fecha 6 de abril de 2001, en su artículo 2º, reglamentó lo previsto en los incisos b) y c) del apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº24.557, precisando el procedimiento que deberá llevarse a cabo para determinar el carácter profesional de una enfermedad no incluida en el listado del Decreto Nº658/96.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº69 de fecha 9 de septiembre de 2002 constituyó el Manual de Codificación de las Enfermedades Profesionales.
Que la Resolución S.R.T. Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007 estableció la estructura de datos correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales como instrumento idóneo para recolectar información a ellas relativa.
Que mediante las Notas S.R.T. Nº5148 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Nº168 de fecha 13 de enero de 2010 se estableció la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben brindar en relación con la utilización del patrimonio del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº24.557 y el correcto empleo de los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y fiscalización que es competencia de este Organismo.
Que, en tal sentido, se entiende conducente constituir un "Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
Que, en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Que, asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el "Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales", en adelante "el Registro".
Art. 2º - Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y con el formato allí requerido.
Art. 3º - Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente como requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Art. 4º - La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta S.R.T. para su auditoría.
Art. 5º - El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así también, la remisión de información errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Art. 7º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se otorgan NOVENTA (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.
ANEXO
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades Profesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07, respectivamente, y modificatorias).
• El número de expediente judicial informado no se encuentre declarado en el registro de actuaciones judiciales (Instrucción S.R.T. Nro. 04/10).
• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de enfermedad profesional declarado en los registros del punto anterior.
• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.
• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad profesional NO listada.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación del carácter laboral de la enfermedad.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación de su porcentaje de incapacidad.
• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia informadas en el campo "Cod Item Pago" sea "03".
• El campo "Cod Item Pago" se informa con el valor "03" y el campo "Tipo Prestación" se informa "01".
• El campo "Cod Item Pago" se informa con el valor "01", "02" o "04" y el campo "Tipo Prestación" se informa distinto a "01".
• Los campos "Monto Presentación" y "Monto FFEP" sean iguales o menores a cero.
• El campo "Monto FFEP" sea superior al campo "Monto Presentación".
• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo "Código del primer Diagnóstico" con el campo "Diagnostico Medico" conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº521/01 o con el campo "Código del primer Diagnóstico" conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº1601/07, y modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").
• En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los alfanuméricos con espacios.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", " ' ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. ACLARACIONES
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de Enfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago y Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde se determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se deberá consignar los registros conforme el Número de registro de Enfermedad Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábil siguiente de su presentación la respuesta con un código de registración de imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) caracteres creados por el sistema en caso de ser ACEPTADO.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios en blanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual de rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ante un eventual requerimiento o auditoria.
2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente Judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado disponible en la Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.
• DOS (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº33 del presente Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptación tanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras que el concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registros declarados con errores y aprobados oportunamente.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades profesionales
3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.