RESOLUCIÓN GENERAL 1/2012 - IGJ - Sociedades de Ahorro y capitalizacion

del 17/01/2012; publ. 31/01/2012
Visto lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
Considerando:
Que la Ley 22315 dispone en su art. 6 inc. a) la facultad de requerir información y todo documento que estime necesario para el ejercicio de su función fiscalizadora.
Que en particular, el art. 9 de la citada ley, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las atribuciones del Decreto Nº 142277/1943 y sus modificatorias respecto de las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
Que la Ley 25246 y modificatorias en su art. 20, inc. 13 determina a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en los términos del art. 21 del mismo cuerpo legal.
Que el art. 20 del Decreto Nº 290/2007 faculta a la UIF a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el art. 20 de la Ley 25246.
Que la Resolución UIF Nº 34/2011 regula las medidas y procedimientos que las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro deberán llevar a cabo en función de la prevención de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que la Resolución General IGJ Nº 26/2004 y sus modificatorias establece las normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.
Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo. A tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo.
Que es menester establecer para las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, a partir del 1º de marzo de 2012, la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que el formulario contenido en el ANEXO I de la presente y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse en forma anual a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por otra parte, el formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripto por el oficial de cumplimiento, en caso de no habérselo designado deberá ser firmado por el presidente y certificado por escribano público.
Que frente al incumplimiento de la presentación de la información solicitada por el ANEXO I de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá a ella por no cumplida siendo pasibles de las sanciones previstas por el art. 14 de la Ley 22315.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley Nº 22315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1.- Establézcase para las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, a partir del 1º de marzo de 2012, la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Art. 2.- Tal declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada junto con el Formulario “F” ante este Organismo antes del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Art. 3.- Apruébese el modelo de declaración jurada que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4.- Frente al incumplimiento de alguno de los requisitos de la modalidad de presentación anteriormente mencionada, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la obligación, siendo pasibles de las sanciones previstas por el art. 14 de la Ley 22315.
Art. 5.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Marcelo O. Mamberti