RESOLUCIÓN GENERAL 3/2012 - IGJ - Expedientes Inactivos

del 27/01/2012; publ. 31/01/2012
Visto el Decreto Nacional Nº 1571/1981 y lo actuado en el Expediente Nº 5104354/2805609 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
Considerando:
Que es competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización de las sociedades comerciales y de las asociaciones civiles y fundaciones.
Que en el ejercicio de su competencia fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.
Que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 22315.
Que asimismo debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.
Que el Decreto mencionado en el visto establece plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también define el procedimiento para desafectación de otras series documentales no incluidas en la norma.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley Nº 22315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1.- Fíjase hasta el 1º de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.
Art. 2.- La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de la presente que se mantengan inactivas por más de un año y las comprendidas en el artículo anterior que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.
Art. 3.- La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución.
Art. 4.- Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo O. Mamberti