RESOLUCION GENERAL 5/2012 - IGJ - dictámenes de precalificación

Fecha de emisión 21/03/2012 ; publ. 26/03/2012
VISTO el Expediente Nº5106436/02834435 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que este organismo ha advertido la necesidad de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación a los fines de su inclusión, junto con la documentación inscripta, en los protocolos del organismo, a los efectos de contar con un mayor resguardo de la información contenida en los citados dictámenes.
Que tal medida facilitará la reconstrucción de los expedientes ante su eventual sustracción, extravío o deterioro y brindar esta información ante requerimientos judiciales.
Que tales copias no revestirán el carácter de documentos registrales, sino que ellas estarán encuadradas en el régimen informativo del organismo, conforme lo dispuesto por el artículo 6, inciso a), de la Ley N° 22.315.
Que debe mencionarse que, por Resolución (I) IGJ Nº4 de fecha 17 de febrero de 2011, se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DE APLICACION DE CRITERIOS UNIFORMES, con el objetivo de adecuar y uniformar los criterios de interpretación de las áreas encargadas de realizar el control de legalidad de los actos que se inscriben en el organismo.
Que la iniciativa de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes de precalificación fue receptada en los instructivos elaborados como consecuencia de la labor de consenso realizada en las reuniones efectuadas entre representantes del organismo y representantes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 37 del Anexo I de la Resolución General IGJ Nº7/2005, en su redacción vigente establece que "Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar ("margen ancho"), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros…".
Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario modificar el citado artículo del Anexo I aprobado por Resolución General IGJ Nº7/2005.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y la Dirección del Registro Nacional de Sociedades han tomado intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 37 del Anexo I aprobado por Resolución General IGJ Nº7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar ("margen ancho"), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros. Asimismo deberá acompañarse copia de margen protocolar del dictamen de precalificación".
Art. 2º - Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Marcelo O. Mamberti.