Resolución General 6/2012 - IGJ - Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.


Bs. As., 27/3/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5106378/02833435 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución Nº 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF Nº29/2011, su artículo 3º, inciso a), establece la de elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones Generales Nº 1/2012, Nº 2/2012 y Nº 4/2012 con miras a la prevención de lavado de activos de origen ilícito y financiamiento del terrorismo.

Que a fin de cumplimentar lo establecido en la Resolución UIF Nº29/2011 corresponde la aprobación del mencionado Manual de Procedimiento.

Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el“Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
INDICE

1. INTRODUCCION

2. LAVADO DE ACTIVOS

3. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

4. OBJETO Y ALCANCES

5. POLITICAS ESTRATEGICAS A ENCARAR

5.1 Política de Prevención

5.2 Política “conozca a su cliente”

5.3 Política de control

5.3.1 Operaciones inusuales o sospechosas

5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o Sospechosas

5.3.3 Reportes requeridos por la UIF

5.3.4. Reporte de Operaciones Sospechosas

6. ACTUACION

6.1 Oficial de Cumplimiento

6.2 Inspector General

6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de

Activos y Financiamiento del Terrorismo.

7. CAPACITACION Y DIFUSION

8. RESPONSABILIDADES

1. INTRODUCCION

La Inspección General de Justicia —en adelante IGJ— tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio y la fiscalización de las sociedades por acciones —excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores (CNV)—, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, conforme las competencias que le fueran asignadas por la Ley Nº 22.315.

Además, por imperio de lo establecido en la Ley Nº 26.047, es la encargada de organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Sociedades constituido por el Registro Nacional de Sociedades por Acciones (creado por el artículo 8º de la Ley 19.550 de sociedades comerciales
—t.o. 1984 y sus modificaciones—), los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, creados por el artículo 4º de la Ley 22.315 y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto Nº 23 de fecha 18 de enero de 1999.

La Ley Nº 25.246 confiere a la Inspección General de Justicia (IGJ) el rol de Sujeto Obligado en la Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo. La Resolución Nº 29/2011 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en adelante UIF— establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo.

Se debe tener en cuenta que la IGJ, en su doble rol de sujeto obligado y supervisor, debe velar por el cumplimiento de las Resoluciones UIF Nros. 11/2011, 29/2011, 30/2011 y 34/2011.

La IGJ se encuentra comprendida entre los sujetos obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación que resulte sospechosa, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad. El presente manual de procedimiento tiene por objeto establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de prevención eficaz, disponiendo los procedimientos de control adecuados que permitan al organismo: a) la detección de actividades y/o maniobras vinculadas al lavado de activos de origen delictivo y financiamiento del Terrorismo, b) su registro y c) el reporte de las mismas.

2. LAVADO DE ACTIVOS

CONCEPTO:

Se entiende al lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

El delito consiste en utilizar técnicas para procurar que tanto el origen de los bienes obtenidos en forma ilícita como la identidad de su verdadero
dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima.

Tal operatoria intenta ocultar o disimular la relación existente entre un delito y los bienes producidos por la conducta en cuestión.

El Código Penal Argentino, conforme a la modificación establecida por Ley Nº 26.683, en su Artículo 303 establece: “1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión”.

Etapas:

Se entiende que el delito en cuestión puede llevarse a cabo a través de un proceso que se divide en distintas etapas:

1. Colocación: se dispone del producto de la actividad ilícita y se lo ingresa al sistema financiero.

2. Estratificación: se concretan el mayor número de transacciones u operaciones posibles en aras de impedir, una vez finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la “colocación”.

3. Integración: se dispone de los fondos dentro de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de actividades financieras
que resultan lícitas en sí mismas. Una vez concluida esta etapa, los fondos quedan “blanqueados” de su origen ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente utilizados en operaciones financieras.

3. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La Ley Nº 26.734 incorporó al Código Penal Argentino el Artículo 41 quinquies que establece:

“Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”

Tal legislación asimismo determinó las penas aplicables ante tal supuesto mediante la incorporación del artículo 306 al Código Penal, estableciendo que: “1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aun si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de los incisos b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.”

4. OBJETO Y ALCANCES

El presente manual será de aplicación para todos los funcionarios y agentes de la IGJ en el marco de las competencias y funciones a cada uno asignadas aplicándolo a cualquier trámite en el que se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas y tiene como fin dar cumplimiento a la normativa vigente que regula la temática relativa a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. POLITICAS ESTRATEGICAS

La IGJ, en el marco de la política nacional de prevención en la materia, se propone continuar desarrollando una activa política de prevención del lavado de activos, dentro de sus competencias de registro, fiscalización y control.

En una primera etapa, se designó un Oficial de Cumplimiento, se implementó un grupo de apoyo a las tareas del Oficial de Cumplimiento y se dictaron normas que en la materia deben suscribir los representantes de las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción.

El Manual de Procedimiento tiene por objeto en su fase operativa, incorporar las actividades de prevención como parte de las rutinas internas del organismo.

Se prevé la creación de una Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como área operativa.

Esta Unidad, entre otras actividades, realizará tareas de apoyo al Oficial de Cumplimiento, analizará el circuito y contenido de los trámites que los representantes de las personas jurídicas realizan ante el organismo, todo ello con el fin de detectar operaciones inusuales y sospechosas, guardará registros, concentrará los reportes y mantendrá el archivo de las operaciones inusuales y sospechosas reportadas a la UIF.

Se prevé encarar la labor por etapas y progresivamente. La IGJ fija su planificación estratégica en materia de prevención con sustento en las siguientes políticas:

5.1 Política de Prevención

Siguiendo los objetivos trazados a nivel nacional en la materia, la IGJ se encuentra comprometida en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en tal sentido, ha fijado como política prioritaria establecer dentro de su organización los mecanismos que resulten adecuados a tales efectos.

En este sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, con competencia específica en la materia y en cumplimiento de la normativa nacional, se determinan como herramientas indispensables de prevención:

• Designación de un Oficial de Cumplimiento: la IGJ designó un Oficial de Cumplimiento, a los efectos de velar por el cumplimiento de las políticas de prevención, con la independencia y autonomía que la normativa vigente prevé para el cumplimiento de sus funciones.

• Política de “Conozca a su Cliente”: la IGJ implementará medidas concretas a los fines de identificar cada vez con mayor celeridad, precisión y detalle, las personas jurídicas sujetas a su competencia, así como las modificaciones en el curso de su vida social, autoridades, etc.

• Política de Control: se implementarán rutinas y procesos en el ámbito del organismo, en particular relativos a los trámites registrales, a fin de
reforzar el control descentralizado interno, como así también, la realización de una vigilancia periódica acerca del grado de cumplimiento de las políticas de prevención por parte de las distintas áreas.

• Capacitación del Personal: se realizarán tareas de capacitación, destinadas tanto a los agentes destacados en la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como así también al resto del personal.

• Archivos y Registros: se organizarán archivos y/o resguardos de lo de las operaciones inusuales o sospechosas comunicadas a la UIF.

• Herramientas Tecnológicas: se desarrollará y actualizará de forma permanente el sistema informático de alertas, en base a una matriz de riesgo, a los efectos de automatizar parte del proceso de detección de operaciones inusuales o sospechosas.

Asimismo, dadas las características del delito de lavado de activos y la dinámica de la materia, la política adoptada y el presente manual no deberán resultar ser estáticos, sino serán revisados periódicamente a fin de perfeccionar y alinear los mecanismos de prevención en función a los objetivos trazados.

5.2 Política “conozca a su cliente”

La política de “conozca a su cliente” es recomendada por los organismos nacionales e internacionales como un aspecto primordial que constituye la base de cualquier sistema de prevención.

La eficacia de los procedimientos de control interno depende de una adecuada implementación de esta política que debe ser adoptada como principio rector de los referidos procedimientos.

En este sentido corresponde adecuar el sistema de prevención a la actividad registral, implementando los mecanismos pertinentes para identificar, acabadamente, a todas las personas jurídicas registradas—y a las personas físicas que las integran—, estableciendo cada vez mejores y más ágiles mecanismos de registro y control.

En particular, se ha integrado al régimen informativo del organismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 1/2012, la obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada de información “sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo” para las sociedades de capitalización y ahorro. Asimismo, mediante Resolución IGJ (G) Nº 4/2012, se dispuso idéntica obligación para las Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

Mediante Resolución IGJ (G) Nº 2/2012 se dispuso que las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos tienen la obligación de presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Ello también abarca el aporte realizado en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días. En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

La Resolución IGJ (G) Nº 2/2012 dispuso también la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente —incluida en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011— “por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones”. Dicha declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades. Ello en adición a la constancia de verificación de consulta de los listados de terroristas provistos por la UIF. Por último se recomienda tener especial atención sobre las personas jurídicas relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

5.3 Política de control

Los mecanismos de control previstos en la Resolución Nº 29/11 de la UIF que resulten idóneos para prevenir la realización de actividades vinculadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se proyectarán de acuerdo con las funciones y procedimientos internos del organismo. Se identificarán los trámites que puedan evidenciar con mayor claridad, las actividades que presentan mayores riesgos vinculados con las prácticas de lavado de activos.

En función de ello, se diseñarán procedimientos de control relacionados con tales actividades, que tiendan a minimizar los riesgos de acciones delictivas vinculados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Siguiendo la normativa nacional y las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, a efectos de prevenir la realización de actividades delictivas se toma como base del control el concepto de operación inusual o sospechosa.

5.3.1 Operaciones inusuales o sospechosas

Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el financiamiento del terrorismo.

5.3.2 Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o Sospechosas

Esta guía no es taxativa, pero deben ser especialmente valoradas como posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas las siguientes circunstancias:

• Objetivas:

Casos en los que se haya detectado la comisión de los hechos tipificados en el artículo 303 del Código Penal, en tanto la respectiva operación supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

• Subjetivas:

a) Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado la identidad de una o más personas físicas contra su voluntad para constituir y/o participar en sociedades y/o entidades civiles, ya sea como integrante y/o autoridad de la persona jurídica.

b) Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado datos de persona jurídica para constituir y/o participar en personas jurídicas contra su voluntad.

c) Cuando existiera idéntico domicilio inscripto para distintas personas jurídicas sin que exista aparentemente una razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.

d) Cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas jurídicas y no existiere razón
económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones
de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.

e) Cambio fundamental del objeto sin justificación o razón aparente.

f) Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.

g) Variaciones significativas de capital social sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial habitual u objeto.

h) Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativamente superiores a las necesidades operativas de su objeto.

i) Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.

j) Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentra debidamente justificado.

k) Transferencia de participaciones societarias sin haber mediado actividad comercial aparente o transferencias sucesivas en breves períodos de tiempo.

I) Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.

m) Participación como miembro de la persona jurídica inscripta de una entidad bajo jurisdicción de país que figure en el listado UIF “Países no Cooperativos”.

n) Participación como miembro de persona jurídica inscripta de un fondo común de inversión, fideicomiso, y/o entidad de tipo desconocido en la legislación nacional, y que carezca de inscripción en I.G.J.

ñ) Constitución de sociedades idénticas en cuanto a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre justificado.

o) Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.

p) La multiplicidad de Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación atribuido a la misma persona física.

q) La coincidencia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL), o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas.

r) Cualquier situación, actuación u omisión tanto de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o información que el organismo esté obligado a brindar conforme la normativa vigente.

s) Cualquier situación, actuación u omisión en el trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual.

5.3.3. Reportes requeridos por la UIF

La UIF, conforme la normativa vigente, requiere la confección de los siguientes reportes:

Reporte Mensual Sistemático: se reportan de forma mensual y con un criterio objetivo definido por la UIF, todas las operaciones que encuadran en dicho criterio.

Reporte de Operación Sospechosa: a criterio del Oficial de Cumplimiento y, de requerirse, juntamente con el análisis de las áreas involucradas, es obligación de esta IGJ reportar aquellas operaciones sospechosas susceptibles de involucrar conductas relativas al lavado de activos.

Reporte de Financiamiento del Terrorismo: ante la detección de una operación sospechada de estar relacionada con el terrorismo, el Oficial de Cumplimiento debe reportar la misma en el plazo establecido por la norma.

5.3.4. Reporte de Operaciones Sospechosas

Si en el desarrollo de los procedimientos de registro o fiscalización del organismo, con las debidas intervenciones de la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y en base a la matriz de riesgo oportunamente elaborada, surgieran operaciones sospechosas, se le dará vista, por sobre cerrado, al Oficial de Cumplimiento de las constancias del caso.

El funcionario o agente de la IGJ que detecte algunos de los supuestos contemplados en el punto 5.3.2, deberá remitir al Oficial de Cumplimiento, en el plazo de 24 horas y previa notificación al superior del área, un informe bajo la modalidad y con los alcances que se establezca.

Una vez recibido un informe, el Oficial de Cumplimiento evaluará la procedencia de realizar un reporte de operación sospechosa ante la UIF. El Oficial de Cumplimiento podrá desestimar el mismo o realizar un relevamiento de la operación, pudiendo dar intervención a la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a los fines de recopilación y análisis de información relevante.

En caso de intervenir a solicitud del Oficial de Cumplimiento, la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo le elevará un informe en el que conste la investigación realizada, juntamente con la documentación pertinente y las conclusiones del caso.

Finalizado el proceso, el Oficial de Cumplimiento determinará si se encuentra ante una operación sospechosa, y en caso afirmativo, realizará el reporte siguiendo las pautas establecidas en la normativa vigente.

Luego de remitir el Reporte de Operación Sospechosa a la UIF, el Oficial de Cumplimiento procederá a comunicar al Inspector General lo actuado, observando la obligación de confidencialidad impuesta por la normativa vigente.

6. ACTUACION

6.1 Oficial de Cumplimiento

El Oficial de cumplimiento en el desarrollo de sus tareas podrá dar intervención a la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la IGJ y podrá asimismo requerir informes a otras áreas del organismo resguardando siempre la confidencialidad del caso.

Las misiones y funciones del oficial de cumplimiento son:

a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continua en la materia para los funcionarios y empleados de la IGJ, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar todo tipo de trámites que se realizan ante la IGJ que fueran informados como operaciones inusuales o sospechosas, como así también los procesos de fiscalización y control que se efectúan en el marco de las competencias propias del organismo, examinando a tal efecto expedientes, documentación, aplicativos y registros informatizados.

e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la normativa en la materia.

f) El Oficial de Cumplimiento comunicará fehacientemente al Inspector General la remisión de todo Reporte de Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de dicha remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho reporte requiere.

g) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

h) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UIF en ejercicio de sus facultades legales.

i) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

j) Proponer el modo de conservación y custodia de la documentación resultante de investigaciones y/o reportes de operaciones inusuales o sospechosas.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza
de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.

6.2 Inspector General

El Oficial de Cumplimiento comunicará fehacientemente al Inspector General la remisión de todo Reporte de Operación Sospechosa a la UIF dando a conocer las razones de dicha remisión y observando las reglas de confidencialidad que dicho reporte requiere.

El Inspector General podrá disponer la realización de controles internos respecto de la operatividad y funcionamiento del Oficial de Cumplimiento y de la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo e implementará o impulsará las acciones correspondientes.

6.3 Unidad para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Actuará como unidad operativa a requerimiento del Oficial de Cumplimiento, articulando con las áreas del organismo frente a la detección de una posible operación sospechosa y recibirá las actuaciones para su tratamiento. Llevará registros y estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas informados a la UIF y de las solicitudes que ésta efectúe a la IGJ. En especial, en relación con las operaciones sospechosas, mantener una estadística actualizada por tipo de sociedad y trámite.

Dicha información será utilizada para realizar un informe periódico, en el cual se deberá indicar cuáles son los tipos societarios y los trámites más críticos, sobre los cuales se deberá poner especial atención.

Coordinará la capacitación de las áreas del organismo y propondrá la modificación de los manuales de procedimiento y circuitos administrativos internos a las políticas de prevención del lavado de activos.

7. CAPACITACION Y DIFUSION

La Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo elaborará un programa de capacitación anual basado en tres estrategias:

a) Capacitación generalizada para todos los empleados, a efectos de incorporar todos los elementos que constituyen materia en prevención del lavado de activos, como conocimiento esencial e inherente al tipo de actividad que desarrolla el organismo y en su calidad de sujeto obligado.

b) Capacitación destinada a Directores, personal jerárquico y asesores, a fin de proveerlos de las herramientas que los mantengan actualizados
respecto de la problemática en relación con sus tareas específicas.

c) Capacitación específica para los empleados que trabajen en las áreas críticas a efectos de contar con las herramientas para detectar situaciones de riesgo u operaciones sospechosas y para confeccionar los reportes del caso. Asimismo, la normativa relacionada será publicada
en la Intranet para que sea de fácil acceso para el personal del organismo, al que se le notificará toda modificación normativa en la materia.

8. RESPONSABILIDADES

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en el presente quedará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 25.164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público y su reglamentación.