Ley 6747 - Chaco - Pensiones Graciables para ex Combatientes de la Guerra de Malvinas.

sanc. 02/03/2011; promul. 14/03/2011; publ. 23/03/2011LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6747
Art. 1.- Ratificase el decreto del Poder Ejecutivo 2634 de fecha 23 de diciembre de 2010, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L D Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente