RESOLUCION GENERAL 3308/2011 - AFIP -Aportes y Contribuciones Contribuciones Patronales - Nuevo programa aplicativo VERSION 36 - RENATEA

fecha de emisión 03/04/2012 ; publ. 04/04/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15 235-37-2012/5 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante la Ley Nº26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del contrato de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, aun cuando el mismo se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
Que dicha ley creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbe las funciones y atribuciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE).
Que asimismo, modificó la Ley Nº25.191 y sus modificaciones, estableciendo que los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario deberán retener el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) del total de remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la mencionada ley.
Que a su vez, dispuso que la contribución patronal será la que rija para el régimen general -Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, incrementada en dos puntos porcentuales.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº26.377 y su Decreto Reglamentario Nº1370/08, a los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2º, inciso a), apartado 6, de la Ley Nº24.241, y a los trabajadores que hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema "Su Declaración".
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º - Apruébanse la Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley Nº26.727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones -artículo 80 de la Ley Nº26.727- y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2º, inciso a), apartado 6 de la Ley Nº24.241, la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.
Respecto de la identificación de los trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.
El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO "SICOSS" -
VERSION 36
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Se crea el recurso "935" -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2.2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso "351" - Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
2.3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
2.4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
2.5. Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.6. Se incorpora el código de zona "E3" -Pascua Lama y Veladero- a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).