DECRETO 1055/2012-Catamarca-Jubilados Provinciales transferidos a la ANSeS


fecha de emisión 12/07/2012 ; ; publ. 14/09/2012
Visto:

El Expte. A-N°  9145/2012, la Ley Provincial N° 5.192/2007, el Decreto Acuerdo 75/2.007 y el Decreto Acuerdo N° 800/2012; y

Considerando:

Que la Ley N° 5.192 nace como consecuencia de la crítica situación que atravesaba un importante sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación, que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4.094.

Que la Ley N° 5.192 pretende garantizar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad, otorgando una efectiva recomposición de los haberes de los jubilados transferidos en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales de los trabajadores en actividad.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2.007 se reglamenta la Ley 5.192 y se establece la base de cálculo de la asignación.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 800/2.012, se otorga a partir del 01 de Mayo de 2.012 un complemento salarial no remunerativo no bonificable, equivalente al incremento del veinte por ciento (20%) sobre el haber mensual básico, para todo el sector público provincial, estableciéndose una suma fija adicional.

Que para recuperar la relación entre el haber del activo y el haber del pasivo, producto del incremento al activo de conceptos no remunerativos, los cuales no han sido considerados para la liquidación del haber del pasivo, es que se debe modificar el Art. 3 del Decreto Acuerdo N° 75/2.007 reglamentario de ley 5.192 en lo referente a los conceptos base para el cálculo del haber testigo.

Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante dictamen A.G.G. N° 625/2.012 no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 inc. 3 de la Constitución Provincial y en el Art. 7 de la Ley 5.192.

Por ello, la Gobernadora de la Provincia de Catamarca en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2.007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° - Establécese que en la base de cálculos para la determinación de la asignación, se incluirán los siguientes conceptos:

a) Adicional Extraordinario de emergencia otorgado mediante Decreto Acuerdo N° 1.602/1.993 y Decreto Acuerdo N° 1.694/1.993 con su modificatorio Decreto Acuerdo N° 2.005/1.993.

b) Adicionales por Tareas Específicas, reconocidos por el Decreto Acuerdo N° 2.337/2.005 y los que a el se adhirieron, Decretos Acuerdos N° 494/2.006, 576/2.006, 550/2.006, 600/2.006, 832/2.006 y 937/2.006.

c) Aquellos adicionales que, teniendo carácter remunerativo, hayan sido considerados en el cálculo del beneficio previsional conforme la Resolución de otorgamiento del mismo.

d) Los conceptos creados por los Artículos 6, 8 y 9 del Decreto Acuerdo N° 800 de fecha 28 de Mayo de 2.012.

Art. 2° - Dispónese por aplicación del Decreto Acuerdo N° 800/2.012 de fecha 28 de Mayo de 2.012 y el Artículo N° 98 de la ley 4.094, un haber testigo mínimo de Pesos Dos Mil Cuarenta y Dos con Veintitrés Centavos ($ 2.042,23).

Art. 3° - Dispónese por aplicación de los Artículos 14, 15, y 16 del Decreto Acuerdo N° 800/2.012 de fecha 28 de Mayo de 2.012 y el Artículo N° 97 de la ley 4.094, un haber testigo Máximo a partir del 1° de mayo de 2.012 de Pesos Quince Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cuatro Centavos ($ 15.583,04); a partir del 1° de Agosto de 2.012 de Pesos Quince Mil Setecientos Dieciséis ($ 15.716); a partir del 1° de noviembre de 2.012 de Pesos Quince Mil Setecientos Setenta y Tres con Cincuenta y Dos Centavos ($ 15.773,52).

Art. 4° - La presente modificación tendrá efectos a partir del 1° de Mayo de 2.012.

Art. 5° - Comuníquese, etc. - Corpacci. - Acosta. - Dusso. - Mercado. - Molina. - Gordillo. - Aredes. - Villagra. - Pfeiffer.