DECRETO 870/2012- Córdoba-Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional. Complemento Previsional Solidario. Reglamentación


fecha de emisión 13/08/2012 ; ; publ. 28/08/2012
VISTO: Las disposiciones de la Ley 10.078.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la norma legal citada se instituye el Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, incorporando modificaciones en el régimen previsional de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto 40/2009) y disponiendo la creación de un complemento previsional solidario, de carácter mensual y variable, que se adicionará al haber jubilatorio básico y será destinado a los beneficiarios de menores ingresos del sistema.

Que, a los fines de operativizar las disposiciones contenidas en la misma, deviene necesaria su reglamentación, en los términos en que se exponen en el presente.

Por ello, actuaciones cumplidas y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 2 de la Constitución Provincial,

El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Reglaméntase el artículo 5° de la Ley N° 10.078 mediante el cual se establece el Complemento Previsional Solidario, en los siguientes términos:

El Complemento Previsional Solidario alcanzará a todos los beneficios acordados y a acordarse que cumplimenten los requisitos establecidos en la ley siempre que no se verifiquen los supuestos de exclusión allí previstos.

El monto del Complemento Previsional Solidario será equivalente en cada caso a la suma que, adicionada al Haber Jubilatorio Básico, garantice un haber previsional bruto por beneficio equivalente a la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

El importe del Complemento Previsional Solidario se liquidará por beneficio previsional, el que será distribuido entre sus copartícipes de acuerdo a los porcentajes de distribución asignados a cada uno.

El complemento Previsional Solidario estará sujeto a las deducciones de ley y será considerado para el cálculo del haber anual complementario previsto en el artículo 52 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 40/2009).

La percepción de la Asignación Universal por Hijo o de cualquier otra asignación familiar o prestación asistencial no previsional no impedirá la liquidación del Complemento Previsional Solidario.

El Complemento Previsional Solidario se abonará a los beneficios del Régimen Especial de Socorros Graciables y Vitalicios (Bomberos) establecido por Ley N° 8058, bajo las mismas condiciones establecidas para el resto de prestaciones otorgadas por la Caja. No procederá la liquidación del complemento cuando el beneficiario sea titular de cualquier otro beneficio previsional.

El Complemento Previsional Solidario se liquidará con los haberes devengados correspondientes al mes de agosto de 2012.

Facultase a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a instrumentar operativamente la aplicación del Complemento Previsional Solidario.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Art. 3° - Comuníquese, etc. - De la Sota - Elettore - Córdoba.