DECRETO 885/2012-Córdoba-Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional. Mecanismo de reajuste. Reglamentación


fecha de emisión 13/08/2012 ; ; publ. 28/08/2012
VISTO: La Ley N° 10.078 que instituye el Programa de Fortaleci­miento del Sistema Previsional Provincial y modificaciones en el régimen de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 40/2009).
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de operativizar las disposiciones contenidas en la misma deviene necesario reglamentar su artículo 4°, que sustituye el artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 40/09), estableciendo el término a partir del cual se aplicará el mecanismo de reajuste previsto en la norma.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCUL01°.- REGLAMÉNTASE el artículo 4° de la Ley N° 10.078, que sustituye el artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 40/2009), estableciendo que el mecanismo de reajuste previsto en la Ley comenzará a aplicarse para los incrementos salariales otorgados o a otorgarse con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a la Se­cretaria de Previsión Social, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. josé manuel de la sota
Gobernador
cr. Ángel mario elettore
Ministro de Finanzas
jorge eduardo córdoba
Fiscal de Estado