JURISPRUDENCIA-Seguridad social - Previsión social
(Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores autónomos - Prestaciones -
Jubilación por invalidez - Cancelación de la deuda – Principio de
congruencia-
13/03/2012
Corte
Suprema de Justicia de la Nación
En autos “Fiori, Alfredo A. v. ANSeS” se
determinó que le asiste razón al apelante cuando aduce que el a quo, -al revocar
la sentencia de primera instancia que había ordenado el otorgamiento de una
jubilación por invalidez- basó su decisión en los requisitos exigidos por la ley
18.038 para la jubilación ordinaria, ya que la alzada se refirió al cumplimiento
del art. 16 de la ley citada, sin observar que se trataba de otro tipo de
prestación, como es la jubilación por invalidez, cuyos requisitos se encuentran
reglados por el art. 20, error que basta para privar de todo fundamento a la
sentencia.