LEY 10162 - Entre Ríos-Beneficios de jubilación y pensión. Inembargabilidad. Monto. Modificación


sanc. 15/08/2012 ; promul. 20/09/2012 ; publ. 25/09/2012
Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley Provincial N° 9114, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Serán inembargables los beneficios de Jubilación y Pensión otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, hasta un monto de mil quinientos pesos ($ 1.500).
Dicho importe será actualizado anualmente en el mes de febrero, mediante Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con la aplicación de la variación que haya tenido el haber previsional promedio durante el año inmediato anterior. Dicha resolución será debidamente publicada en el Boletín Oficial y comunicada fehacientemente al Poder Judicial".
Art. 2°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 9114, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los haberes que superen el monto indicado en el Artículo 1° y su actualización, serán embargables hasta un tope del 20% mensual, que se aplicará sobre el excedente del mínimo inembargable".
Art. 3°: Comuníquese, etcétera.