LEY 14382 - Buenos Aires- POLICÍA


sanc. 16/08/2012 ; promul. 13/09/2012 ; publ. 18/09/2012
Artículo 1° - Los Beneficiamos de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieren obtenido beneficio previsional durante la vigencia de la Ley 8.269 y del Decreto Ley N° 9.550/80 y modificatorias, revistando en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal del Agrupamiento Comando Escalafón Suboficiales y Tropa, o del Agrupamiento Servicios, Escalafón Servicios Generales serán correlacionados salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales, según corresponda, establecidos por la Ley 13.982.

Art. 2° - El personal policial que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.201, revistaba en el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal del Agrupamiento Comando, Escalafón Suboficiales y Tropa o del Agrupamiento Servicios Escalafón Servicios Generales, y hubiere obtenido beneficio previsional cesando en la actividad durante la vigencia de dicha norma será correlacionado salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales de la Ley 13.982 según corresponda no obstante la jerarquía que se le hubiere otorgado al ser reencasillado de conformidad al Anexo I del Decreto N° 3.436/04 complementario del Decreto N° 3.326/04 reglamentario Ley 13.201.

Art. 3° - La presente Ley tendrá efectos salariales de conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13.236, a partir de los treinta (30) días de su publicación.

Art. 4° - Comuníquese, etc.