LEY 2667-La Pampa-Cajas Previsionales. Asambleas, Directorios y Sindicaturas. Profesionales Jubilados. Integración


sanc. 05/07/2012 ; promul. 20/07/2012 ; publ. 17/08/2012
Art. 1° - A los fines de la integración y participación en sus respectivas Asambleas, Directorios y Sindicaturas de la Caja Forense de La Pampa, de la Caja de Previsión Médica y de la Caja de Previsión Profesional de La Pampa, los profesionales jubilados por las mismas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en cuanto se refieran al derecho a voto en relación a los requisitos del ejercicio profesional y del domicilio profesional, en cuyo caso dichos requisitos se le exigirán cumplidos a la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio.

Art. 2° - A los fines de la integración de Directorios y Sindicaturas, por jubilados por incapacidad psíquica o psicofísica, deberá presentarse junto con la lista que éstos integren, certificación médica sobre aptitudes del candidato para cumplir las funciones para las que se postule.

Art. 3° - La Asamblea de cada institución, en ejercicio de la facultad de dictar resoluciones normativas que les confieran las respectivas leyes orgánicas, adecuarán las disposiciones de su competencia para facilitar la operatividad de esta Ley, estableciendo la cantidad o porcentaje de jubilados que podrán integrar las Asambleas, Directorios y Sindicaturas; como así también los mecanismos necesarios para que se computen, conjuntamente afiliados y jubilados, para el cálculo de la fracción mínima para convocar, para sesionar, para establecer el quórum y para ejercer derechos en las Asambleas y Directorios.

Art. 4° - Comuníquese, etc.