LEY 6991- Chaco- PENSIONES GRACIABLES-Ex Combatientes de Malvinas


sanc. 23/05/2012 ; promul. 17/08/2012 ; publ. 05/09/2012
Observada parcialmente por Nota  064/2012 del Poder Ejecutivo. Veto aceptado por resolución 1315/2012 de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 1°: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movili­zados a la zona de despliegue continental al Sur del Para­lelo 42° o tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982, en carácter de reconoci­miento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el decreto 355/08.
Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la Cate­goría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aproba­ción del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: Corresponderá el beneficio creado en la presente a quienes acrediten su condición de acuartelados o convocados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982. ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional que fuere otorgado por la nación, la Provincia o los municipios, ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio, como así también incompatibles con ingresos mensuales superiores a lo establecido a continuación:
a)  Monto superior a un (1) salario mínimo vital y mó­vil hasta el 31 de julio del año 2012.
b)  Monto superior a tres (3) salarios mensuales mí­nimo vital y móvil hasta el 31 de enero del año 2013, fecha en la que dejará de operar dicho límite.
ARTÍCULO 4°: Gozarán de la cobertura de las prestacio­nes del Fondo de Obra Social del InSSSeP, los beneficia­rios de esta ley y sus afiliados obligatorios, conforme la ley 4044, que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
El InSSSeP, efectuará las retenciones del 5% a los beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia, con­forme el artículo 36, incisos a) y b) de la ley 4044 -Fondo de Obra Social.
ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.