LEY 888-Tierra del Fuego- PENSIONES SOCIALES - Obras sociales


sanc. 28/06/2012 ; promul. 16/08/2012 ; publ. 14/09/2012
Art. 1° - Incorpórase como artículo 20 bis a la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), con el siguiente texto:

"Artículo 20 bis.- Todos los organismos públicos de la Provincia darán carácter de excepcional urgencia, en los términos del artículo 24 de la Ley provincial 141, a la tramitación administrativa de liquidación y pago a la obra social provincial por las erogaciones ocasionadas en virtud del artículo 20 de la presente ley. La ausencia de trámite urgente por parte de los organismos intervinientes o la falta de pago en término a la obra social será considerada falta grave del máximo titular del organismo responsable."

Art. 2° - Comuníquese, etc.