Art. 1° - Instrúyese al
Tribunal de Cuentas de la Provincia a que en el plazo de cuarenta y cinco (45)
días corridos contados a partir del quinto (5°) día hábil de la publicación de
la presente, determine fehacientemente y certifique las acreencias del
Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) al 30 de
junio de 2012, pudiendo prorrogarse aquél plazo por igual período. Dentro de
los cinco (5) días hábiles de finalizada su labor, el Tribunal de Cuentas de la
Provincia deberá elevar la información requerida a la Comisión Especial de
Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad
Social (IPAUSS).
Art. 2° - Facúltase a la Comisión Especial de Evaluación y Reforma
del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) Ley
provincial 865 a conceder la prórroga de plazo previsto en el artículo
anterior, previa solicitud fundada del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3° - Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Especial de
Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad
Social (IPAUSS) por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a
partir del vencimiento del período en curso, en los términos del artículo 5° de
la Ley provincial 865.
Art. 4° - Comuníquese, etc.