fecha
de emisión 11/09/2012 ; ; publ. 05/10/2012
VISTO: El Expediente Letra
"D" N° 33/2012 caratulado: "DIRECCIÓN DE COORD. ADM. ASISTENCIAL
S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA REF. A CUIDADORES DOMICILIARIOS"; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de Resolución N° 490/2009 de la Comisión de Servicios
Sociales se aprueba ad referéndum del Directorio el "Programa de
Cuidadores Domiciliarios" destinado a la asistencia de los afiliados que,
por razones de salud, se encuentren impedidos de proveer a su cuidado personal,
requiriendo para ello la asistencia de una persona ajena a su grupo familiar.
Que la implementación del citado programa se llevó a cabo en el
marco de una política de carácter subsidiaria y/o complementaria de los
recursos familiares, comunitarios e institucionales, dirigida a brindar amparo
a los sectores más vulnerables del universo de afiliados, esto es, adultos
mayores, personas con capacidades diferentes y aquellas que presenten
patologías crónicas invalidantes o terminales.
Que el servicio de Cuidadores Domiciliarios constituye una
prestación eminentemente social, tendiente a brindar apoyo al beneficiario de
la obra social que no cuente con recursos económicos suficientes para
dispensarse un colaborador que le permita satisfacer sus necesidades diarias
elementales y desarrollar plenamente actividades acordes a su estado de salud.
Que la selección y designación del cuidador domiciliario
compromete, a la par de los conocimientos propios de tal actividad, un alto
grado de confianza en su persona, en tanto se incorpora al núcleo familiar que
convive diariamente con el afiliado enfermo.
Que en tal sentido, deviene aconsejable que la selección y
designación se lleve a cabo por la propia persona prestataria de los servicios,
ello sin perjuicio de la orientación y asesoramiento que puede recibir de su
obra social.
Que tal temperamento se aviene con las tareas que realizan los
cuidadores domiciliarios quienes se desempeñan en el propio domicilio de sus
asistidos, vinculándose directamente con las personas de su entorno familiar y
social.
Que la seguridad social, valor fundamental que constituye el fin y
la razón de ser de ~este organismo, exige componer la prestación brindada con
el objeto de coadyuvar a la realización de las actividades básicas de la vida
diaria, con las reales necesidades de nuestros afiliados, reconociendo y destacando
el rol principal que posee la familia en el cuidado y protección de cada uno de
sus miembros, siempre en el ámbito de su propio domicilio.
Que la prestación en cuestión reviste el carácter de un servicio
social de neto corte subsidiario, por lo que su modalidad y contenido deben
guardar estricta relación con las condiciones económicas de sus destinatarios.
Que los objetivos trazados al tiempo de implementar el servicio
social que nos ocupa se satisfacen plenamente con una prestación económica consistente
en una suma fija a otorgarse en \ calidad de subsidio al afiliado que requiere
cuidados en su domicilio.
Que es preciso establecer ciertos requisitos como condición para
el otorgamiento del Subsidio, los que habrán de consistir en documentación que
deberá presentar el peticionante, la evaluación de su contexto socio familiar,
la obligación de informar acerca de la eventual cancelación del servicio, y el
acto administrativo que acuerde el beneficio.
Que debe quedar a cargo exclusivo del afiliado y/o su grupo
familiar la organización y .control primario del servicio recibido,
reservándose esta obra social la potestad de fiscalizar la afectiva prestación
del mismo.
Que en función de lo expuesto, se impone la necesidad de dejar sin
efecto el sistema establecido en la Resolución N° 490/2009 de la Comisión de
Servicios Sociales, aprobado por Resolución de Directorio N° 748/2009, y
establecer la nueva metodología de cobertura en los términos que han quedado
aquí explicitados.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos Asistencial y la Comisión
de Presupuesto Economía y Administración han tomado debida intervención
mediante Dictámenes N° 048/12 y 033/12, respectivamente.
Que se somete a discusión los términos de la presente,
procediéndose a la votación correspondiente que arroja el siguiente resultado:
Afirmativa: Quiroga; Juárez; Ruiz; Escalante; Heredia; Mansilla;
Negativa: Sinchicay;
Por lo expuesto, según lo prescripto en el Artículo 9o de la Ley
641, el Directorio de este Instituto resuelve, por simple mayoría de los
presentes, proceder en consecuencia.
Que este Directorio se encuentra facultado para su dictado de en
virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 11 inc. ñ) de la Ley
Provincial N° 641.
Por ello:
El Directorio del Instituto Provincial Autárquico Unificado de
Seguridad Social resuelve:
Art. 1° - Implementar, a partir del dictado de la presente, el
"Subsidio por Cuidados Domiciliarios", con el propósito de coadyuvar
en la atención del afiliado que, por razones de salud, se encuentra impedido de
proveer a su cuidado personal en su propio domicilio, requiriendo, para ello,
la asistencia de cuidadores domiciliarios.
Art. 2° - Fijar en la suma de cuatro mil doscientos Pesos ($
4.200); tres mil ciento cincuenta Pesos ($ 3150) y dos mil cien Pesos ($ 2.100)
el monto del "Subsidio por Cuidados Domiciliarios" equivalentes a
ocho (8), seis (6) y cuatro (4) horas, respectivamente, el que será abonado
mensualmente al afiliado o familiar responsable una vez cumplidas las
condiciones establecidas en el artículo siguiente.-
Art. 3° - El otorgamiento del "Subsidio por Cuidados
Domiciliarios" quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Presentación de la solicitud correspondiente con certificación
médica que avale el pedido.-
b) Informe Socio Familiar que de cuenta de la situación económica
y familiar del afiliado que requiere el cuidado en su domicilio.-
c) Declaración Jurada suscripta por quien aparezca como
responsable familiar, obligándose a informar cualquier novedad que surja
respecto a la continuidad del servicio.-
d) Acto administrativo que apruebe la concesión del beneficio.
Art. 4° - En ningún caso se otorgarán beneficios de excepción que
autoricen pagos por fuera de lo establecido en el presente instrumento y sin
cumplir en su totalidad las condiciones que se indican en el artículo
precedente. Quedan excluidos del presente subsidio los beneficiarios de
pensiones especiales que no hayan sido otorgadas por el IPAUSS, a excepción de
la Pensión Fueguina de Arraigo.
Art. 5° - Dejar sin efecto el "Programa de Cuidadores
Domiciliarios" aprobado por Resolución C.S.S. N° 490/2009, ratificada por
Resolución IPAUSS N° 748/12.
Art. 6° - Comuníquese, etc. - Quiroga - Juárez - Ruiz - Escalante
- Heredia - Mansilla - Sinchicay.