RESOLUCION 1147/2012- S.R.T- Régimen Previsional Público. Haber mínimo garantizado. Monto. Actualización


fecha de emisión 11/09/2012 ; ; publ. 14/09/2012
VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.557, Nº24.241 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S. Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.879,67).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S. Nº327/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.