RESOLUCION 1314/2012 - Cámara de Diputados C.D- Chaco- Veto parcial



fecha de emisión 01/08/2012 ; ; publ. 05/09/2012
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco resuelve :

1°) Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6990, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte de la presente.

2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 1314/12

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6990

ARTÍCULO 1° - Modifícanse los artículos 1°, 2°, y 3° de la ley 6347, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°: Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que no hayan tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago. El mismo será el equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo."

"ARTÍCULO 2°: Serán acreedores al beneficio dispuesto precedentemente, los ciudadanos con residencia en la Provincia del Chaco con anterioridad al 2 de abril 1982, que acrediten mediante certificación extendida por las Fuerzas Armadas Argentinas haber sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 al Sur del Paralelo 42° continente, laque será cotejada con el listado oficial requerido al Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, condición necesaria para mantener el beneficio."

"ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio."

ARTÍCULO 2° - Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.