fecha de emisión 01/08/2012 ; ; publ. 05/09/2012
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco resuelve:
1°) Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6991, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte de la presente.
2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo. - Bosch. - Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 1315/12
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley N° 6991
ARTICULO 1° - Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° o tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el decreto 355/08.
Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2° - Corresponderá el beneficio creado en la presente a quienes acrediten su condición de acuartelados o convocados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
ARTICULO 3° - La pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional que fuere otorgado por la nación, la Provincia o los municipios, ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio, como así también incompatibles con ingresos mensuales superiores a lo establecido a continuación:
a) Monto superior a un (1) salario mínimo vital y móvil hasta el 31 de julio del año 2012.
b) Monto superior a tres (3) salarios mensuales mínimo vital y móvil hasta el 31 de enero del año 2013, fecha en la que dejará de operar dicho límite.
ARTICULO 4° - Gozarán de la cobertura de las prestaciones del Fondo de Obra Social del InSSSeP, los beneficiarios de esta ley y sus afiliados obligatorios, conforme la ley 4044, que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
El InSSSeP, efectuará las retenciones del 5% a los beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia, conforme el artículo 36, incisos a) y b) de la ley 4044 - Fondo de Obra Social.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1ª