RESOLUCION 3/2012-Córdoba-Secretaría de Previsión Social S.P.S-Caja de Previsión para Profesionales -- Información que deberán proporcionar en forma automática y obligatoria.


fecha de emisión 16/07/2012 ; ; publ. 26/07/2012
Visto: Las presentes actuaciones en las que se propicia la instrumentación de un sistema de control de gestión e indicadores de transparencia respecto de las Cajas de Previsión para Profesionales de la Provincia de Córdoba.
Y Considerando:
Que el artículo 125, segundo párrafo, de la Constitución Nacional establece taxativamente que las Provincias conservan la atribución de regular los organismos de seguridad social para profesionales en el ámbito de su competencia.
Que, en la misma directriz, el artículo 37 de Constitución de la Provincia de Córdoba determina que "…los organismos de la seguridad social tienen autonomía y son administrados por los interesados con la participación del Estado y en coordinación con el Gobierno Federal".
Que el control estatal de los institutos de previsión para profesionales de la Provincia de Córdoba se materializa -en los casos en que la ley así lo establece- a través de sus respectivos síndicos cuya designación corresponde al Poder Ejecutivo.
Que al margen del mecanismo de contralor precitado, resulta un deber insoslayable de toda persona jurídica de derecho público observar estrictamente el principio de publicidad de los actos oficiales consagrado en el art. 15 de la Carta Magna local, brindando información completa y actualizada respecto de la marcha de su gestión, en la medida que la ley les ha conferido la facultad para administrar fondos públicos que, en el caso que nos ocupa, pertenecen al patrimonio común de sus afiliados.
Que como medida tendiente a profundizar la transparencia de las Cajas previsionales para profesionales insertas en el ámbito local, esta Secretaría estima conveniente establecer que las entidades aludidas deberán proporcionar ante esta autoridad de aplicación la información que se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución, en forma obligatoria y con la automaticidad y periodicidad que se especifican en el presente instrumento.
Por ello: El Secretario de Previsión Social de la Provincia de Córdoba resuelve:
Art. 1° - Establecer que las Cajas de Previsión para Profesionales de la Provincia de Córdoba deberán proporcionar en forma automática y obligatoria a la Secretaría de Previsión Social de la Provincia la información que a continuación se detalla y con la periodicidad que en cada caso se indica:
a) Cantidad de aportantes y beneficiarios del ente previsional, discriminados por tipo de beneficio, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
b) Monto del haber promedio, en las mismas fechas que se consignan en el inciso precedente.
c) Importe del haber bruto previsional, cada vez que se establezca una variación en el mismo.
d) Balance anual aprobado por el órgano estatutario respectivo, el que deberá contener mínimamente los siguientes datos:
- Ingresos discriminados por su origen (aportes, resultados de inversiones, otros ingresos)
- Egresos desagregados por su destino (pago de prestaciones, gastos administrativos y de funcionamiento)
- Inversiones realizadas (plazos fijos, títulos públicos, activos de renta variable, prestamos).
La información detallada en este inciso deberá proveerse dentro de los treinta días posteriores a la aprobación del balance respectivo.
e) Estudios actuariales, cada vez que la entidad respectiva lo efectúe.
Art. 2° - Disponer que la información de que se trata deberá proveerse exclusivamente en soporte informático.
Art. 3° - Encomendar a los Síndicos -en el caso que la ley respectiva los contemple- y a los órganos de control de cada una de las Cajas de Previsión para Profesionales de la Provincia de Córdoba, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Giordano.