RESOLUCION GENERAL 3334/2012 - AFIP -MONOTRIBUTO - Cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA

fecha de emisión 24/05/2012 ; ; publ. 30/05/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº13788-7-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que esta Administración Federal está facultada, de conformidad con el artículo 52 del mismo Anexo, para modificar las referidas cotizaciones fijas una (1) vez al año, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones.
Que los índices de movilidad de dichas prestaciones para los años 2010, 2011 y 2012 fueron dispuestos por las Resoluciones Nº130 del 23 de febrero de 2010, Nº651 del 28 de julio de 2010, Nº58 del 3 de febrero de 2011, Nº448 del 3 de agosto de 2011 y Nº47 del 16 de febrero de 2012, todas ellas emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el adecuado financiamiento de los distintos subsistemas de la seguridad social comprometidos, aconsejan incrementar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que en consecuencia, corresponde fijar los nuevos valores de las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, previstas en el artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565 y por el artículo 7° del Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 157.-).
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 3° - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº26.565, en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).
Art. 4° - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº2746 y sus modificatorias, las expresiones "70" y "35" por las expresiones "100" y "50", respectivamente.
Art. 5° - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

LEY XVIII-70 - Provincia del Chubut - Personal del Estado. Jubilaciones y pensiones.

sanc. 24/05/2012 ; promul. 12/06/2012 ; publ. 19/06/2012
Art. 1° - Sustituyese el Inciso «C» del Artículo 54º de la Ley XVIII Nº 32 (antes Ley Nº 3923) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso «C» A partir de la fecha 1° de Marzo de 2012 el importe de la Pensión será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil del total de la remuneración sujeta a aportes previsionales que perciban los Señores Diputados Provinciales en ejercicio, siendo a cargo del beneficiario los aportes correspondientes a la Obra Social".
Art. 2° - LEY GENERAL. Comuníquese, etc.

COMUNICACION B 10380/2012 - BCRA - AFJP - Seguridad social - AFJP Superintendencia de AFJPs

fecha de emisión 19/06/2012 ; ; publ. 05/07/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, a partir de la fecha, se deja sin efecto el "Régimen informativo sobre determinadas operaciones de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones" dado a conocer por la Comunicación "B" 5822.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CLAUDIO A. GATTI, Subgerente de Ordenamiento Normativo. - MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

Jurisprudencia - CSJN- caso Betancur - Haber de las prestaciones – Tasa de sustitución – 05/06/2012

En autos “Betancur, Jose v. ANSES” se determinó que el recurso extraordinario interpuesto por ANSES, no cumple en el caso, con el requisito de suficiente fundamentación; por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada que había ordenado incrementar el haber inicial del titular aplicando las pautas del precedente “Elliff”, con mas la adición de un “suplemento por sustitutividad” suficiente para alcanzar la cuantía originaria equivalente al 70% de la base remuneratoria de cálculo, actualizada a la fecha de adquisición del derecho.

RESOLUCION GENERAL 3348/2012 - AFIP - Seguridad social - Procedimiento tributario de la seguridad social

fecha de emisión 02/07/2012 ; ; publ. 03/07/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-52-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION 239/2012 - ANSES - SIPA. Sistema de Descuentos para Créditos otorgados. Creación.

echa de emisión 11/06/2012 ; ; publ. 12/07/2012
VISTO el Expediente Nº024-99-81378041-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.241 y modificatorias, el Decreto Nº246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y su modificatoria Resolución D.E. Nº18 de fecha 22 de diciembre de 2011 (t.o. por Resolución D.E. Nº159 de fecha 8 de mayo de 2012), y la Comunicación BCRA "A" 3052 de fecha 23 de diciembre de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que la ANSES tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que con el doble fin de, por un lado, dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable y, por el otro, lograr el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácter de consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº24.241 el cual incluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca.
Que conforme surge de los considerandos del mencionado Decreto, de la operatoria del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo. Ello así, por cuanto la modalidad de descuento practicada sobre los beneficios previsionales asegura el cobro del préstamo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta Administración Nacional formalice el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, establezca las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos serán otorgados y disponga cuáles serán las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.
Que corresponde prever que ANSES obtendrá la cancelación de los mencionados créditos, con más sus intereses, mediante descuentos mensuales a ser efectuados sobre los haberes previsionales que perciban los beneficiarios.
Que a tales fines, resulta necesario crear un sistema de descuentos para los créditos a ser otorgados por ANSES, a ser denominado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", que permita el registro de las solicitudes de los créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Que los datos que deben ingresarse en el mencionado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" deberán detallarse de manera enunciativa a fin de permitir las modificaciones y adecuaciones que su implementación y utilización aconseje en el futuro a los efectos del mejor funcionamiento de la operatoria.
Que en el marco del "Sistema de Descuentos para Créditos Otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" deberá tenerse presente que el artículo 14 de la Ley Nº24.241 y modificatorias consagra, entre otros, los principios de intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales acordadas en el marco del SIPA.
Que asimismo, es deber de ANSES, entre otros, velar por la preservación de dicha intangibilidad e integridad de las prestaciones previsionales de los distintos regímenes que se administran.
Que el mismo tratamiento protectorio cabe dispensar a las prestaciones previsionales correspondientes a los Sistemas Provinciales y Municipales de Previsión Social transferidos, oportunamente, al Estado Nacional, en virtud del artículo 2°, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº24.241 y modificatorias.
Que en vistas a ello, corresponde establecer límites máximos tanto al Costo Financiero Total expresado como tasa efectiva anual (CFTEA) de los créditos a ser otorgados por ANSES, como a la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que pudieran practicarse sobre dichos haberes, incluyendo los descuentos que se generen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES.
Que en lo que respecta al primer límite referido en el considerando precedente, el Decreto Nº246/2011 incorporó un último párrafo al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", en la forma de CFTEA, con la finalidad de otorgar transparencia a dicho sistema al permitir determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos.
Que, conforme ello, el citado Decreto dispuso que el CFTEA máximo para los créditos otorgados por terceras entidades no podrá exceder en CINCO (5) puntos porcentuales al CFTEA informado mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de créditos personales para beneficiarios del SIPA a través del sistema de e@Descuentos.
Que se estima razonable y equitativo adoptar igual límite máximo para el CFTEA de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS a los beneficiarios del SIPA en virtud de la autorización contenida en el mismo Decreto Nº246/2011.
Que por otro lado, en lo que respecta al límite para la afectación de los haberes previsionales mediante descuentos no obligatorios, incluyendo los que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES, corresponde tener presente que, mediante el artículo 4° de la Resolución DE Nº18/2011, modificatoria de la Resolución DE Nº905/2008 y dictada como consecuencia del Decreto Nº246/2011, esta Administración dispuso que el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado, como consecuencia de la operatoria del "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades", más allá del TREINTA POR CIENTO (30%); aclarando que el haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales.
Que el mencionado límite fue confirmado por la Resolución DE Nº159/2012 al aprobar el texto ordenado de la Resolución Nº905/2008 que regula el "Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades".
Que resulta razonable y equitativo mantener el mismo límite para la afectación de los haberes previsionales mediante la totalidad de los descuentos no obligatorios que se realicen, incluyendo los descuentos que se efectúen en virtud de los créditos a ser otorgados por ANSES con activos del FGS.
Que, asimismo, conforme lo informado por las áreas técnicas del FGS, se ha estimado razonable establecer un límite máximo de CUARENTA (40) cuotas para efectuar la cancelación de los créditos que otorgue ANSES a los beneficiarios del SIPA.
Que teniendo ello en cuenta, es necesario prever la posibilidad de otorgar refinanciamientos en aquellos casos en los que, por causa de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos y, consecuentemente, se generase un saldo adeudado con posterioridad a la fecha de vencimiento original de los créditos.
Que a fin de agilizar la implementación y el otorgamiento de los créditos de ANSES a los beneficiarios del SIPA, corresponde facultar a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten los recaudos necesarios a tales fines.
Que corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS, por tratarse del área técnica con cabal conocimiento de las disponibilidades del Fondo, la determinación del monto específico a invertir en cada línea de créditos que se disponga en el futuro para los beneficiarios del SIPA con activos del FGS.
Que dicha delegación encuentra sustento en la circunstancia de que el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº24.241 ya dispone un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) para la afectación del total del Fondo en el otorgamiento de créditos a Beneficiarios del SIPA.
Que asimismo, por competencia en materias técnico-financieras, corresponde delegar en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del FGS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3° del Decreto Nº2741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase la creación de líneas de crédito, en los términos de la presente y en el marco de lo previsto en el inciso r) del artículo 74 de la Ley Nº24.241 (texto incorporado por el artículo 3° del Decreto Nº246/2011), a favor de todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2°- Créase un sistema de descuentos para el otorgamiento de los créditos dispuestos en el artículo precedente, a ser denominado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", el cual contemplará el registro de las solicitudes de créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Art. 3°- El aplicativo informático mediante el cual se gestionará el "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan:
a) Monto del Crédito
b) Cantidad de Cuotas
c) Cuota Total Mensual
d) Tasa Nominal Anual (TNA)
e) Gastos Administrativos
f) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)
g) Costo Financiero Total Nominal Anual (CFTNA)
h) Por cada cuota del préstamo informará :
A. Amortización
B. Interés
C. Amortización acumulada
D. Capital residual
E. Cuota pura (A + B)
F. Gastos Administrativos
G. Seguro de Vida
H. Cuota total (E + F + G).
Art. 4°- El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº24.241 y modificatorias.
Art. 5°- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos en la presente resolución, más allá del TREINTA POR CIENTO (30%), dejándose establecido que el haber mensual neto será aquel constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.
Art. 6°- Los créditos a otorgar a los beneficiarios del SIPA en el marco de la presente Resolución no podrán exceder un máximo de CUARENTA (40) cuotas mensuales y consecutivas.
Art. 7°- En caso de que, en virtud de orden judicial expresa, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos, la ANSES podrá otorgar refinanciaciones respecto de los saldos adeudados.
Art. 8°- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS y a la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES para que, en el marco de las incumbencias de sus áreas, adopten todos los recaudos correspondientes y realicen todos los actos necesarios para la implementación de la operatoria que regule el otorgamiento de los créditos que se aprueban por la presente resolución, en el marco de los principios aplicables en materia de seguridad de las inversiones.
Art. 9°- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS la determinación del monto a invertir a los fines del artículo 1° de la presente, del CFTEA y de cualquier otro término o condición de acceso a los créditos no establecidos en la presente. La mencionada Subdirección será la encargada de dar a conocer los parámetros que deban ser incorporados al aplicativo informático previsto en el artículo 3° de la presente.
Art. 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. - Diego L. Bossio.

RESOLUCION GENERAL 3349/2012 - AFIP - IMPUESTOS - Regímenes de información de Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

fecha de emisión 05/07/2012 ; ; publ. 12/07/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10056-606-2012/4 del Registro de esta Administración Federal, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº1434, sus modificatorias y complementaria, estableció un régimen informativo de consumos relevantes a cargo de las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de informar, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
 
RESUELVE:
Artículo 1º- Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
 
CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 2º - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en el Anexo I, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.
Art. 3º - La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General Nº2854 y sus modificaciones.
Art. 4º - A tales fines los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
El referido programa se encontrará disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 5º - La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº1345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2239, sus modificatorias y complementaria.
Art. 6º - Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 7º - La información a que se refiere el artículo 2º deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
Art. 8º - En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO", hasta la fecha fijada en el artículo precedente.
CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9º - Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar -con carácter de excepción-, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive.
Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0".
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0".
Art. 12. - Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 13. - Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 1434, 1510, 1546 y 2164. No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº238.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº1434, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2º)
DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR
Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:
a) Del agente de información:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Período que se informa.
5. Frecuencia de facturación.
b) Del prestatario del servicio:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea -por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento-, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.
5. Respecto de las operaciones:
5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario -en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado-.
5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:
6.1. Energía eléctrica o gas:
- Residencial.
- Comercial.
- Industrial.
6.2. Agua corriente:
- Residencial.
- No residencial.
- Baldío.
6.3. Telefonía fija:
- Casa de familia.
- Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales).
- Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis).
- Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).
7. Modalidad de pago:
- Efectivo.
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada).
- Otras.
8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:
- Responsable inscripto.
- No Responsable.
- Exento.
- Monotributista.
- Consumidor Final.
ANEXO II
(Artículo 4º)
"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1 Release 5".
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de "hardware" y "software":
1. PC con sistema operativo "Windows 98" o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

RESOLUCION GENERAL 3350/2012 - AFIP - Seguridad social - Aportes y Contribuciones-Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

fecha de emisión 10/07/2012 ; ; publ. 13/07/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-76-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº5 y Nº6, ambas del 19 de marzo de 2012, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, y entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, respectivamente.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario Nº1370 del 25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de la actividad vitivinícola que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las provincias de San Juan y Mendoza.
Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) recaudará e ingresará a esta Administración Federal una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.
Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.
Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado marzo de 2012, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 17 de la Ley Nº26.377 y por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los "Convenios", homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
a) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución Nº5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
b) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución Nº6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º- La vigencia de los "Convenios" y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los "Convenios", se considerará "ejercicio anual" aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
Art. 3º- La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza -conforme a lo establecido en los "Convenios"- los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley Nº19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº23.660 y Nº23.661 y sus respectivas modificaciones.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº24.714 y sus modificaciones.
5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley Nº24.013 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº24.557 y sus modificaciones.
No obstante, con relación al subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 5º de la presente.
REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º- Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº757, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los TRES (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.
A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los códigos de régimen 895 y 896, según se trate del Convenio aplicable al sector vitivinícola de las provincias de San Juan o Mendoza, respectivamente.
El formulario de declaración jurada informativa y determinativa -F.910-, aprobado por la citada resolución general, deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo, aun en los casos en que no se efectúe ingreso alguno.
Art. 5º- Las provincias de San Juan y Mendoza adelantarán mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores vitivinícolas incluidos en los "Convenios".
A esos efectos, este Organismo informará a las citadas provincias el monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social -F.931-, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº1778, su modificatoria y sus complementarias.
Esta Administración Federal reintegrará a las provincias de San Juan y Mendoza el importe que hubieren adelantado, con lo que se recaude de tarifa sustitutiva que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) haya ingresado.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS
Art. 6º- Los productores vitivinícolas comprendidos en los "Convenios" deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social -F.931- originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº712, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes en el Sistema "Mi Simplificación II", de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº2988.
Art. 7º- Para generar la declaración jurada -F.931-, los productores vitivinícolas deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los "Convenios", con los códigos "995-CCG Vitivinícola de San Juan" o "996-CCG Vitivinícola de Mendoza", según corresponda, seleccionándolos de la tabla "Modalidad de Contratación".
La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los códigos de contratación mencionados.
CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º - La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas -F.931- cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual.
A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el respectivo "Convenio".
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º - Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores vitivinícolas comprendidos en los "Convenios" con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas -F.931- presentadas por los productores en su condición de empleadores y los pagos realizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), durante el ejercicio anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 10. - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 7º, las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.
Art. 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.