Jurisprudencia- CSJN -“Toledano, Beatriz Dolores c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) Ejecución Previsional” – REAJUSTE – 26/03/2013

Jurisprudencia- CSJN -“Toledano, Beatriz Dolores c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) Ejecución Previsional” – REAJUSTE – 26/03/2013

Ejecución de sentencia de REAJUSTE. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Rechazo. Deuda alcanzada por el Régimen de Consolidación. Interpretación de la Ley 25.344. Efectos. NOVACIÓN de la deuda


JUBILACIONES. Ejecución de sentencia de REAJUSTE. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Rechazo. Deuda alcanzada por el Régimen de Consolidación. Interpretación de la Ley 25.344. Efectos. NOVACIÓN de la deuda
 
 

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Plan Regularizacion Fiscal AFIP 2013


NOTA: "El nuevo plan de regularización puede beneficiar a más de 1,7 millones de contribuyentes"

 
 
"El nuevo plan de regularización puede beneficiar a más de 1,7 millones de contribuyentes"
                                     
25 de marzo de 2013 12:40
 
El plan de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a 10 años que lanzó hoy el Gobierno puede beneficiar a más de 1,7 millones de contribuyentes y está destinado "al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y al mantenimiento del empleo".
Así lo aseguró hoy el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que precisó que la moratoria será en 120 cuotas a una tasa mensual del 1,35 por ciento para la mayoría de las deudas contraídas hasta el 28 de febrero pasado y destacó que "es una medida anticíclica para el desarrollo de las empresas, el mantenimiento del empleo y el fortalecimiento del mercado interno, teniendo en cuenta el marco internacional".
Ante la prensa, el funcionario explicó que la medida -a la que se podrá adherir hasta el 31 de julio- puede beneficiar a 1.713.355 contribuyentes en forma directa, de los cuales 1.709.065, el 99,75 por ciento, tienen deudas menores al millón de pesos.
Tras destacar que "este plan apunta a las pymes", el titular del organismo recaudador señaló que lo que se busca "es darle una mano al contribuyente" más que "estar mirando hacer caja inmediatamente", a la vez que destacó el bajo interés de las cuotas mensuales que serán "iguales y consecutivas" y que no requerirán "pagos anticipados a cuenta" como en otros planes lanzados por la AFIP.
Respecto de los intereses, Echegaray criticó al sistema financiero por no otorgar créditos a "tasas razonables" para la regularización impositiva y "tenga que ser el Estado el que tenga que otorgar estos planes de pago, teniendo en cuenta el contexto internacional". El funcionario sostuvo que con este nuevo plan "todos los planes Mis Facilidades pueden ser reformulados", salvo los que estén en el marco "de los planes del Acuerdo Fiscal".
También expresó que los contribuyentes con deudas en instancias administrativas, contencioso-administrativo o judicial podrán adherirse siempre y cuando se "allanen", es decir reconozcan ese incumplimiento.

NOTA: Continúa el Colapso del Fuero Previsional

 
 
 

 

Continúa el Colapso del Fuero Previsional

A partir de las apelaciones realizadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Cámara de la Seguridad Social comenzó a tratar entre sus tres salas unos 25.000 expedientes.
Las carpetas que continúan colapsando el fuero previsional llegaron a fines del pasado año y fueron trasladadas desde los juzgados de primera instancia, en Callao y Marcelo T. de Alvear, hasta la sede de la Cámara en Lavalle 1268.
Los 25.000 expedientes mencionados se agregaron a otros 30.000 de apelaciones anteriores, los cuales no fueron resueltos por las respectivas salas. Cabe recordar que solo en febrero hubo 4886 apelaciones.
El monto de las carpetas continúa su aumento a pesar de que una resolución de la Secretaría de Seguridad Social había autorizado a la ANSES a no apelar los fallos a favor de los jubilados que fueran similares al reconocido caso Badaro, el cual sentó precedente de importancia en el sistema previsional.
Dentro de los Tribunales de Capital Federal y del interior se acumulan unas 550.000 demandas. Este número no incluye los recursos presentados por los retirados o pensionados de las Fuerzas Armadas, Policía o Fuerzas de Seguridad.

NOTA: Arriola propone un sistema de seguridad con participación popular e inclusión social

PUBLICADA EN: http://adnrionegro.com.ar/2013/03/arriola-propone-un-sistema-de-seguridad-con-participacion-popular-e-inclusion-social/


23/3/13 - 11:20

Arriola propone un sistema de seguridad con participación popular e inclusión social

8195Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck formalizó cambios en el área de seguridad, manteniendo la conducción civil de la Policía, sumando un departamento específico de estudio y confección de un nuevo andamiaje legal. Se anunció que se  profundizará un  esquema de inclusión social para prevenir el delito.
A partir de ayer, Martha Arriola asumió la titularidad de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
Arriola desembarcó en Río Negro de la mano de su antecesor, Miguel Bermejo, a quien elogió y consideró que, al margen de las modificaciones, continúa formando el equipo que llegó en junio de 2012.
“El gobierno está perfectamente alineado con el pensamiento de Néstor y Cristina respecto de que no se reprime la protesta social”, subrayó la funcionaria marcando un lineamiento ideológico al protocolo de seguridad kirchnerista.
Y remarcó que el “corazón” de su gestión será la participación popular.
Arriola consideró que debe existir un gobierno político de la seguridad, convencida que las políticas se construyen integralmente: salud, educación, cultura, deportes, obras públicas, acción social.
“Debe haber una conducción política” insistió, y manifestó que “nuestro proyecto tiene un norte y una inclusión en el proyecto político provincial y nacional”.
Arriola aseguró que el gobierno que conduce Weretilneck “está de pie y organizado”.
De lleno en su área de competencia, la Secretaria no descartó que en algún momento se produzca la separación del organismo del Ministerio de Gobierno: “hay experiencias exitosas en otras provincias” justificó. Sin embargo, aclaró que no será en lo inmediato, y valorizó el rol de Luis Di Giácomo como titular de la cartera política e “impulsor” de políticas públicas de seguridad.
Arriola adelantó que la Subsecretaría de Seguridad y Justicia se dividirá, ya que abarca un campo de trabajo extenso y aborda temas que requieren una atención particular.
La funcionaria hizo hincapié en la participación popular y el compromiso ciudadano para prevenir el delito, y ponderó la inclusión social como herramienta, un objetivo que se logra a partir del trabajo de todos los actores del Gobierno, y así lograr el abordaje integral de la problemática de la inseguridad.
Puntualmente sobre la tarea de la Policía, Arriola evaluó que para una población como la de Río Negro debiera haber unos 8.000 efectivos en servicio. Hoy la Provincia cuenta con unos 6.000. “Por caso –explica la Secretaria- Bariloche tiene 500 policías y debiera tener el doble, pensando en la profesionalización de la fuerza y la creación de cuerpos especializados”.
De esta manera también, se evita la recarga laboral y que el agente haga horas extras que, hasta ahora no se cobraban y, “por una decisión política del gobernador se empiezan a percibir”. La meta se espera cumplir en dos años. “Tenemos que generar una dinámica de reclutamiento”, reconoce, y  asegura que “tenemos que ir armando equipos de trabajo en cada lugar”, apostando al proceso de anclaje territorial.
En ese marco, anunció que “se terminan los traslados” que producen desarraigo y conflictos familiares. Es por ello que se potenciará la carrera policial por zonas y se crearán escuelas de cadetes en distintas ciudades.
Arriola  explicó a ADN el programa “Río Negro, seguridad con  inclusión social” que contiene seis ejes fundamentales: el gobierno político de la seguridad; la reforma del sistema de seguridad; la participación popular; el trabajo territorial; y el sistema penitenciario.
La Secretaria recordó que se declaró la emergencia carcelaria para poder optimizar el Servicio Penitenciario. Aseguró que en la provincia hay alrededor de 700 internos y evaluó que “no es un número inabordable para un Estado que se hace cargo de la problemática”, con metas a mediano y largo plazo.
En ese sentido dijo que se apunta a mejorar la infraestructura y la capacitación a los agentes penitenciarios. Vaticinó que en dos años se terminará de reemplazar a los agentes de policía que aún hoy prestan servicios en las cárceles por operadores civiles.
“Lo que está tan destruido es difícil de recomponer. Pero la buena noticia es que se puede y vamos en ese camino” dijo, y anticipó que en Bariloche la obra será completamente nueva reemplazando la vieja alcaidía, “que será modelo” buscando garantizar las buenas condiciones de vida de quienes están alojados, y quienes allí trabajan.
Arriola manifestó que habrá refacciones en otros centros de detención, como en General Roca. Y abogó por una “nueva cultura interna de trabajo: la población todavía está mezclada y hay que diferenciar a los internos de acuerdo a los delitos y trabajar para su recuperación y reinserción. Tenemos que fortalecer el Instituto de presos y liberados y enlazarlo a otros organismos clave del Estado”.
Sobre la reforma del sistema de seguridad anunció la creación de división de policía de investigaciones: “hay policías muy probos, pero necesitan un apoyo del gobierno que no han tenido en capacitación, tecnología, recursos y herramientas”. También se creará el área de análisis delictual.
Y dijo que hay que “acompañar la formación de la Regionales. Prevenir, hacer buenos diagnósticos, mapas. Tiene que haber inteligencia criminal; sino estamos ciegos”. “La policía tiene que estar preparada”, expresó.
Arriola se explayó sobre la participación popular: “estamos convencidos que una comunidad organizada y consustanciada con la problemática, y con una Secretaría en perfecta interrelación con otras áreas del Estado, se puede prevenir el delito. Tenemos que trabajar con la población joven –dijo- que a veces es protagonista de delitos, aún a sabiendas que detrás hay adultos organizados, de manera de brindarle herramientas de inclusión”.
La Secretaria contó que ya existe en marcha un proceso barrial en las ciudades de Regina, Viedma y Bariloche, donde se potencia la participación ciudadana, la prevención del delito y el control ciudadano de la fuerza policial.
Sobre el trabajo con los municipios (política territorial) planteó crear áreas específicas, y trabajar coordinadamente en temas de competencia local como iluminación, control de venta de alcohol, transito, etc.
Propuso adherir en lo inmediato al programa nacional de agencia de seguridad vial, y trabajar junto a Defensa Civil y los consejos interinstitucionales. Y afianzar la relación con las fuerzas federales de seguridad (Gendarmería, Prefectura y Policía Federal) para combatir delitos como la trata de personas y el tráfico de drogas (ADN).

NOTA: Anses, caja política sobre los derechos de los jubilados

 Publicada en: http://opinion.infobae.com/alicia-terada/2013/03/22/anses-caja-politica-sobre-los-derechos-de-los-jubilados/

 

Anses, caja política sobre los derechos de los jubilados

 
La noticia es tan conocida como reiterada: el gobierno sigue apelando los fallos en primera instancia en favor de los jubilados por la mala liquidación de sus haberes. Cada día que pasa, una eternidad y un sufrimiento inmerecido para estos jubilados, nos convencemos de que el gobierno nacional realiza estas apelaciones para retrasar estos pagos y para así poder seguir manejando la caja de la ANSES como caja política.
Desde que se estatizaron los fondos previsionales señalamos que  el kirchnerismo privilegia el manejo discrecional de la caja sobre los genuinos derechos de nuestros adultos mayores. Hoy prefieren seguir financiando todo tipo de proyectos ajenos al sector como ATUCHA II, los planes de viviendas destinados a alinear intendentes, las obras de infraestructura con fines electorales y, también, como caja sostenedora de bonos públicos.
Recuerdo muy bien que, cuando insensiblemente vetaron la ley que legítimamente había sancionado el Congreso de la Nación que garantizaba el derecho constitucional de cobrar el 82% móvil a nuestros jubilados, nos dijeron que lo hacían para que no quiebre el Estado, nos mintieron; están manejando arbitrariamente esos fondos y vaciando la ANSES.
Esta insensibilidad también quedó demostrada cuando la Presidenta comparó los juicios de los jubilados por la mala liquidación de haberes con los juicios llevados adelante por los conocidos como fondos buitres, demostrando una falta de respeto muy grande hacia todo el sector pasivo  menospreciando el derecho que tienen los jubilados de cobrar lo que les corresponde.
Es injusto desde todo punto de vista que se los obligue a judicializar sus demandas, haciéndoles perder un tiempo irrecuperable en una etapa complicada de la vida de una persona que trabajó por más de 30 años. Hoy tenemos casi 60.000 fallos apelados por el estado, el mismo que se comprometió a no hacerlo ante la Organización de Estados Americanos.
Esta situación se está convirtiendo en un martirio tanto para los jubilados que consiguieron que la justicia avale sus pedidos como para los cientos de miles que están en proceso. Necesitamos darle una salida inmediata a este problema. Lo ideal sería que se extienda la doctrina de la Corte Suprema de la Nación sobre la actualización de haberes a todos los jubilados para evitar más juicios.
Además, hay otros caminos inmediatos. En la Coalición Cívica presentamos un proyecto de ley que permite a los jubilados que obtuvieron un fallo de la justicia embargar ese dinero de los fondos de la ANSES que no estén afectados a sueldos.
En el Congreso podemos encontrar una solución, pero lamentablemente hoy no existe la decisión política del oficialismo de hacerlo, ya que siguen optando por usar los fondos de la ANSES para fines políticos y electoralistas. Así en los próximos años será demasiado tarde para ordenar esta situación y los jubilados volverán a ser los perjudicados, porque cuando hubo dinero no quisieron distribuirlo a sus legítimos destinatarios. Esa será una de las grandes deudas que nos dejará esta década de gobierno kirchnerista.

NOTICIA: Julia Perié presentó un proyecto de jubilación anticipada para tabacaleros


Julia Perié presentó un proyecto de jubilación anticipada para tabacaleros
 
La diputada nacional Julia Argentina Perié presentó en el Congreso ayer viernes, un proyecto de ley que desarrolló junto al diputado Héctor “Cacho” Bárbaro, donde se establece un régimen jubilatorio para Pequeños productores tabacaleros minifundistas.

 
 
Los legisladores aclararon que se considera pequeño productor tabacalero minifundista, a aquel que emprende la labranza en un minifundio, con la cooperación incondicional de su grupo familiar, y que por consiguiente su producción, capitalización, nivel tecnológico y mano de obra son escasos y precarios.
El proyecto de ley beneficia a todas aquellas personas inscriptas en los registros públicos competentes, como productores de tabaco, siempre y cuando fueren calificados como Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
Estos son los requisitos para acceder a este potencial beneficio:
a)      Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad;
b)      Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios;
c)       Haber estado registrado como productor tabacalero durante quince (15) años.
Uno de sus artículos también contempla la posibilidad de jubilación por invalidez, independientemente de la edad que tenga el tabacalero.
 

Debatieron 82% móvil y rechazaron jubilación de oficio

PUBLICADO EN: http://www.diariojujuy.com/contenidos/index.php?option=com_content&view=article&id=20709:-debatieron-82-movil-y-rechazaron-jubilacion-de-oficio-&catid=16:locales&Itemid=70


Debatieron 82% móvil y rechazaron jubilación de oficio
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En la sede del colegio Médico de calle Güemes 1280 y organizado por la APUAP, se llevó a cabo una charla-debate sobre las jubilaciones de los Profesionales de la Administración Pública provincial. La misma estuvo a cargo del Dr. Pedro Figueroa especialista en Derecho Previsional y coordinada por el Secretario General del gremio Víctor Aramayo.

Durante la misma el Dr. Aramayo puso en conocimiento de los participantes el Proyecto de Ley de la Diputada Nacional Graciela Iturraspe sobre el 82% móvil para los trabajadores de la Salud, Proyecto que cuenta con el activo apoyo de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud – FESPROSA y espera ser tratado en la comisión de Previsión Social de Cámara de Diputados de la Nación.

A continuación el Dr. Pedro Figueroa realizó una actualización sobre la situación previsional de los trabajadores en general y los reclamos que por distintas situaciones se plantean ante ANSES y en los distintos estrados judiciales.

Por otra parte, y a pedido de los presentes, se analizó y debatió el significado y los alcances de la Ley Provincial 5748 recientemente sancionada por la Legislatura y en la que se modifica la ley 3161 Estatuto del Empleado Público introduciéndose un nuevo Artículo, el 100 bis "que pretende quitar la estabilidad a los trabajadores estatales con el propósito de obligarlos a realizar los trámites jubilatorios", indicaron.

Del intercambio de opiniones surgió un rechazo a esta norma hasta tanto las jubilaciones de los trabajadores  recuperen el 82% móvil "posibilitando una digna vejez luego de toda una vida de trabajo". A la vez evaluaron distintas alternativas de acciones administrativas y legales.  Finalmente se acordó continuar con las actividades tendientes a informar y lograr la participación activa de los trabajadores en general para "luchar por reconquistar el derecho a una jubilación digna que les fuera arrebatado a los trabajadores en la década del  90".

RESOLUCION GENERAL 3453/2013-AFIP-Aportes y Contribuciones Autónomos

RESOLUCION GENERAL 3453/2013-AFIP-Aportes y Contribuciones Autónomos

fecha de emisión 22/03/2013 ; ; publ. 25/03/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10104-20-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia, previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que mediante la Resolución Nº30 del 7 de febrero de 2013, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de marzo de 2013 en DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.165).
Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05) y VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente.
Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los valores de las rentas de referencia, a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2013 -con vencimiento en el mes de abril de 2013- y los siguientes, son los que se indican a continuación:
Tabla
Art. 2° - Modifícase la Resolución General Nº2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión "SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)" por la expresión "NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)".
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión "SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)" por la expresión "NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)".
c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión "septiembre de 2012" por la expresión "marzo de 2013".
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3° - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2013, son los siguientes:
a) Límite mínimo: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05).
b) Límite máximo: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92).
Art. 4° - El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5° - En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6° - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7° - Déjase sin efecto la Resolución General Nº3.389 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
Tablas

RESOLUCION GENERAL 3451/2013-AFIP-Regímenes de regularización Facilidades de pago

RESOLUCION GENERAL 3451/2013-AFIP-Regímenes de regularización Facilidades de pago

fecha de emisión 22/03/2013 ; ; publ. 25/03/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº13288-418-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
Que en este sentido resulta procedente implementar un régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
Que se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013, a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídica para confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales.
Que resulta oportuno establecer 120 cuotas mensuales -como plazo máximo de pago-, el sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35% mensual, no resultando necesario establecer un anticipo o pago a cuenta en virtud de que el establecimiento del régimen especial en cuestión surge de las políticas contracíclicas mencionadas.
Que en este entendimiento, y en función a cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo, resultan excluidas, entre otras, las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº746 del 28 de marzo de 2003 y los cargos aduaneros con origen en la Ley Nº26.351.
Que para una mejor comprensión e interpretación de las normas, es recomendable la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduana y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Artículo 1° - Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Art. 2° - Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
a)El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
b) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
d)Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Artículo 19 de la presente.
CAPITULO B - EXCLUSIONES
OBJETIVAS
Art. 3° - Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b)Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c)Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d)Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e)Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
f)Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
g)La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
h)Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados en los términos del inciso d) del Artículo 2º-.
i)Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j)El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios -Ley Nº24.625 y sus modificaciones-.
k) Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
m) Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº746 del 28 de marzo de 2003.
n) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº26.351, y sus normas reglamentarias.
SUBJETIVAS
Art. 4° - Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
CAPITULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 5° - El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a)La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
b)Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.
c)El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
d)La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Art. 6° - Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
CAPITULO D - ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art. 7° - La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A tales fines, se deberá:
a)Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b)Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal", conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias:
1.El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita (7.1.) ingresando a la opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (7.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente.
2.La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas (7.2.).
3.Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio "e-Ventanilla" que obra en el sitio "web" de esta Administración Federal (7.3.).
c)Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº1003.
d)Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (7.4.).
Art. 8° - La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Art. 9° - Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
CAPITULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 10. - Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo que se dispone en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Art. 11. - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema "MIS FACILIDADES", a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.
Art. 12. - El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 10.
CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 13. - La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:
a)DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" (13.1.) al que accederá con su "Clave Fiscal"-, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones las Resoluciones Generales Nº1.217 y su modificación y Nº1.778, su modificatoria y complementarias, respectivamente.
CAPITULOG-DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Art. 14. - En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Art. 15. - Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Artículo 16 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Art. 16. - La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (16.1.).
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a)Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General Nº1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
b)Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº1128, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.
A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (16.2.).
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General Nº2.752.
Art. 17. - El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a)Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General Nº1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b)Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General Nº1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
Art. 18. - En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPITULO H - REFORMULACION DE PLANES VIGENTES
Art. 19. - Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este artículo, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. - La cancelación de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a)Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional.
b)Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c)Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General Nº1.566, texto sustituido en 2010.
El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Art. 21. - A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 22. - Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Art. 23. - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.
Art. 24. - Déjase sin efecto la Resolución General Nº2.774.
Art. 25. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 21)
NOTAS ACLARATORIAS
Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 7°.
(7.1.)Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar -además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la clave fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(7.2.)Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco en el cual se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(7.3.)Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente o responsable.
(7.4.)Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 13.
(13.1.) Ver Nota (7.3.)
Artículo 16.
(16.1.)El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(16.2.)Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto Nº65 del 31 de enero de 2005.
ANEXO II (Artículo 5°)
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:
Donde:
"C" es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o cuota anterior).
"D" es la deuda consolidada del plan.
"i" es la tasa de interés mensual de financiamiento.
"n" es la cantidad de cuotas que posee el plan.
ANEXO III (Artículo 7°)
SISTEMA INFORMATICO "MIS FACILIDADES"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este proceso informático permitirá informar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, determinando el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema le permitirá calcular las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al régimen que se reglamenta por la presente.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.
Además, generará los siguientes papeles de trabajo:
a)Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b)Detalle de las cuotas.
c)Detalle de imputación de cuotas.
También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
2. Requerimiento de "hardware" y "software"
El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
3.Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas.
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a)Fecha de consolidación.
b)Tipo de deuda a regularizar: impositiva y/o previsional.
c)Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d)Número de teléfono.
Una vez ingresados estos cuatro datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión judicial.
Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.
De tratarse de deuda aduanera -cargos suplementarios de importación y/o exportación (autodeclaración)-:
a)El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual.
b)Ingresará a la aplicación "web" "MIS FACILIDADES" a efectos de que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.
c)Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.
d)Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO IV (Artículo 10)
A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal", del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General Nº3.451", el día 16 de cada mes.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
B-CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
1.CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL" O "CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o de la "Cuenta Corriente Especial Fiscal", en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a)Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b)Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c)Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d)Operaciones de depósitos y extracciones.
e)Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1.1.Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
1.2.Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.
1.3.Moneda: en "pesos".
1.4.Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal": el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

DECRETO 301/2013-Régimen de Trabajo Agrario. Reglamentación

DECRETO 301/2013-Régimen de Trabajo Agrario. Reglamentación 

 
fecha de emisión 21/03/2013 ; ; publ. 22/03/2013
VISTO el Expediente Nº1.518.566/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº26.727, el Decreto Nº563 del 24 de marzo de 1981 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.727 se instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
Que con el objeto de implementar los institutos contemplados en la referida Ley, de asegurar el cumplimiento de los fines que persigue la misma y de precisar sus alcances, corresponde reglamentar las disposiciones contenidas en aquélla.
Que es uno de los objetivos de la Ley Nº26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.
Que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.
Que, a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Que han tomado intervención los representantes de los Ministerios de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de integrantes del Comité Consultivo creado por el Decreto Nº6 de fecha 5 de enero de 2012; como así también de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.727 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº26.727 y del presente Decreto.
Art. 3° - Los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.
Art. 4° - Las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.
Art. 5° - Derógase el Decreto Nº563 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio Decreto Nº1330 de fecha 5 de agosto de 1994.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Carlos A. Tomada.
ANEXO
REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- (Reglamentación del artículo 2°, incisos c) y d)) La celebración de acuerdos y convenios colectivos, como los laudos con fuerza de tales en el marco de la Ley Nº26.727, no alterarán el encuadramiento en ese Régimen Estatutario de los empleadores y trabajadores comprendidos en los mismos y deberán considerar la normativa vigente emergente de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (C.N.T.R.), aún vigentes.
Con el mismo sentido las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberán contemplar la normativa originada en convenios y acuerdos colectivos o la resultante de laudos con fuerza de tales.
ARTICULO 2°.- (Reglamentación del artículo 12 primer párrafo) Los contratistas, subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir al principal el número del Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y constancia de la cobertura por riesgos del trabajo de cada uno de los trabajadores que ocuparen:
a) cuando el principal lo requiriera;
b) en oportunidad de la finalización del contrato y previamente a la percepción de la suma total convenida.
El principal deberá retener del importe adeudado a los contratistas, subcontratistas o cesionarios, lo adeudado por créditos laborales a los trabajadores y por cotizaciones a la seguridad social, cuando no se diere cumplimiento a lo establecido en cualquiera de los supuestos del párrafo precedente.
Producida la retención, dentro de los DIEZ (10) días, el principal deberá depositar el importe correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores en la oficina más cercana de la autoridad de aplicación, y los correspondientes a créditos emergentes de la seguridad social, a la orden del organismo acreedor o recaudador, en la forma que establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 3°.- (Reglamentación del artículo 12) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores involucrados de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley Nº26.727.
ARTICULO 4°.- (Reglamentación del artículo 14) En el caso de socios aparentes de cooperativas que se desempeñaren en fraude a la ley laboral, éstas serán responsables junto con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social.
La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las irregularidades detectadas a los fines de la regularización de los trabajadores frente a la seguridad social.
ARTICULO 5°.- (Reglamentación de los artículos 16, 17 y 18) Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores encuadrados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº26.727 se regirán, en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº24.714 y sus normas modificatorias y complementarias. Durante el período de receso que resulte de la discontinuidad del contrato de trabajo, con los deberes de prestación suspendidos y sin percibir prestación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, los trabajadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley Nº26.727, se regirán en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº24.714.
ARTICULO 6°.- (Reglamentación del artículo 18). En cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil.
La convocatoria podrá materializarse por medios idóneos de comunicación.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades.
ARTICULO 7°.- (Reglamentación del artículo 18) Serán facultades del empleador disponer el reinicio y la suspensión de los deberes de prestación de los contratos de trabajo en cada ciclo o temporada en un orden determinado, en primer lugar por la especialidad y las tareas asignadas a los trabajadores, y en segundo término, por la antigüedad en el empleo, en función de la demanda de trabajo necesaria para cada período.
ARTICULO 8°.- (Reglamentación del artículo 18) Se considerará como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo que el trabajador hubiera comunicado fehacientemente al empleador su ulterior modificación.
ARTICULO 9°.- (Reglamentación del artículo 24) En los casos de extinción de la relación de trabajo, por cualquier causa, de un trabajador permanente de prestación continua, el trabajador que ocupare una vivienda proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato dispondrá de un plazo de hasta TREINTA (30) días para desalojarla; situación que el empleador deberá comunicar formulando el respectivo requerimiento en forma fehaciente al trabajador.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el empleador podrá disponer de la vivienda luego de transcurridos QUINCE (15) días de efectuada la pertinente comunicación, en cuyo caso deberá suministrar otra similar por el tiempo restante y hacerse cargo de los gastos de traslado y mudanza.
ARTICULO 10°.- (Reglamentación del artículo 24). El empleador, previo a la comunicación referida en el artículo anterior requiriendo el desalojo de la vivienda, deberá poner a disposición y satisfacer antes de operarse su desocupación los importes adeudados al trabajador por la relación laboral, como también los correspondientes a las obligaciones relativas a la seguridad social. El trabajador podrá incluir en las acciones que correspondan para la satisfacción de dichos importes, el reclamo de los daños y perjuicios que sufriera con motivo o en ocasión del desalojo si es que el mismo llegara a concretarse sin observar el empleador las obligaciones a su cargo.
ARTICULO 11.- (Reglamentación del artículo 34). La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) al fijar las remuneraciones mínimas de las distintas actividades productivas contempladas en la Ley Nº26.727, para los casos en que se determinen por el sistema de retribución por rendimiento del trabajo, deberá establecer un salario mínimo garantizado diario o mensual para cada una de dichas remuneraciones.
ARTICULO 12.- (Reglamentación de los artículos 32 y 38 último párrafo). Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que hayan completado cursos dictados en instituciones educativas oficiales o privadas que contaren con el reconocimiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que fueran acreditados ante el empleador mediante la presentación del certificado final extendido por las autoridades respectivas.
ARTICULO 13.- (Reglamentación del artículo 42) El número máximo de horas extraordinarias anuales previsto en el artículo 42 de la Ley Nº26.727, se computará por año calendario.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá establecer excepciones al límite máximo, en función de las características de la producción, de situaciones derivadas de cuestiones estacionales o por circunstancias puntuales que lo justifiquen.
ARTICULO 14.- (Reglamentación del artículo 51) El personal temporario femenino definido en el artículo 17 de la Ley que se reglamenta, tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Nº20.744 o en el artículo 1° de la Ley 24.716, según corresponda, aún cuando los mismos excedan del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para la que fue contratado.
A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido.
ARTICULO 15.- (Reglamentación del artículo 64) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley Nº26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.
ARTICULO 16.- (Reglamentación del artículo 65) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y de las bolsas de trabajo agrario, en orden a establecer criterios unificados de calidad en los servicios de intermediación y derivación a acciones de empleo y formación profesional. Fijará también, las condiciones para que las Oficinas y Unidades de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado Servicio Público.
ARTICULO 17.- (Reglamentación de los artículos 66 y 81) Los empleadores sólo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada Ley.
ARTICULO 18.- (Reglamentación del artículo 78) La jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº24.241 por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº26.727.
ARTICULO 19.- (Reglamentación del artículo 81) La reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social a que refiere el artículo 81 de la Ley que se reglamenta, será por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación, cumplido aquel plazo quedará extinguida para todos los contratos alcanzados por la misma.
Dicha reducción no se sumará a ninguna otra reducción de contribuciones que se encuentre vigente.
Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esa reducción son los que se detallan a continuación:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº24.241 y sus modificaciones, incluyendo la contribución patronal incrementada en dos puntos porcentuales (2%) que establece el Artículo 80 de la Ley Nº26.727;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº19.032 y su modificaciones;
c) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº24.714 y sus modificaciones.
ARTICULO 20.- (Reglamentación del artículo 82 de la Ley) La Jubilación por Edad Avanzada para los trabajadores rurales se regirá por las disposiciones del Decreto Nº1021 del 30 de marzo de 1974 y sus normas reglamentarias y complementarias, de conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Nº24.241.
ARTICULO 21.- (Reglamentación del artículo 86) En caso de no existir entidades representativas de los empleadores o de los trabajadores de las actividades contempladas en la Ley Nº26.727, o que las existentes no propusieran representantes, o cuando las entidades no reunieren los requisitos establecidos, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar de oficio a los representantes que fueren necesarios, con la única condición de que las personas designadas reúnan las condiciones establecidas para ello.
ARTICULO 22.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), podrán ser removidos de sus cargos en los siguientes casos:
a) Si así lo dispusiera, sin necesidad de expresar causa, la entidad cuya representación ostenten.
b) Si faltaren sin causa justificada a más del VEINTE POR CIENTO (20%) de las reuniones convocadas por el organismo que integraren, en cada semestre calendario.
c) Si desapareciera la representatividad de la entidad o asociación que los hubiere propuesto.
ARTICULO 23.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), no podrán ejercer simultáneamente cargos públicos. En caso de que el nombramiento se produjere durante el curso de sus mandatos deberán optar dentro del término de DIEZ (10) días y, en su caso, la entidad cuya representación ejerza deberá proponer un reemplazante en el curso de los DIEZ (10) días subsiguientes.
ARTICULO 24.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes de los organismos estatales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), deberán revistar en dichos organismos. El cese en sus funciones les hará perder la representación, debiéndose proceder a su reemplazo a propuesta del organismo respectivo.
ARTICULO 25.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), no percibirán suma alguna en carácter de retribución, remuneración o viáticos por parte del Estado Nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, mediando solicitud fundada de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), habilitar el pago de viáticos en virtud de razones de estricta necesidad para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 26.- (Reglamentación de los artículos 86 y 95) Para ser designado representante sectorial titular o suplente de los empleadores y de los trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), se requerirá ser mayor de edad, pertenecer a la entidad sectorial y ser propuesto por ésta.
ARTICULO 27.- (Reglamentación del artículo 88) El presupuesto que se le asigne al área de coordinación que cumpla las tareas de asistencia legal y técnico administrativa de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), deberá destinarse al cumplimento de las atribuciones conferidas y a encarar las acciones a su cargo.
ARTICULO 28.- (Reglamentación del artículo 89 inciso d)) La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberá dictar las resoluciones por las cuales establezca las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades temporarias y sus respectivas remuneraciones con una antelación no menor a TREINTA (30) días al comienzo de tales actividades. A ese efecto las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) formularán sus propuestas con suficiente anticipación y de conformidad a lo que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).