DECRETO 106/2013-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-Programad de empleo. Beneficiarios.

fecha de emisión 18/01/2013 ; ; publ. 25/01/2013
VISTO los Expedientes N° 016467-TM/2009 N° 005027-TM/2012 y los Decretos Provinciales N° 2678/ 10, N° 2979/09, N° 804/12, N° 0066/ 13, N° 0067/13 y los; y
CONSIDERANDO: Que mediante los expedientes y Decretos citados en el visto, tramita la implementación del "PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL (P.E.L.)" y el "PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO EN ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTROS", destinados a la capacitación y/o entrenamiento laboral de aquellas personas incluidas en la población laboralmente activa, que les permita adquirir habilidades y competencias en distintos oficios y/o disciplinas, facilitando sus posibilidades de obtener empleo.
Que dada la continuidad de los Programas y teniendo en cuenta la variación del costo de vida resulta conveniente incrementar el monto del beneficio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), siendo el monto que percibirán los beneficiarios la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).
Que es necesario otorgar al Ministro de Trabajo o en su ausencia al Secretario de Trabajo la potestad de autorizar la inclusión al Programa, de los trabajadores que se vean directamente afectados en una circunstancia real y debidamente acreditada de desempleo, originada por una crisis en el ámbito del empleo privado y por causa de la veda estacional del sector de la Construcción.
Que asimismo resulta pertinente exceptuar la presentación de certificados y/o partes de asistencia a los beneficiarios de los programas que perciban el beneficio como contingencia de situaciones de crisis en el ámbito del empleo privado y en los periodos de veda del sector de la construcción.
Que con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en los programas citados, se torna necesario incluir en los alcances del artículo 1° del Decreto Provincial N° 804/ 12, al Poder Ejecutivo Provincial, por el plazo de seis (6) meses, pro-rrogable por idéntico período.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar el gasto. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A :
ARTICULO 1°- Establecer a partir del primero (1°) de enero de 2013 que el importe que percibirán los beneficiarios de los programas de empleo será de PESOS UN MIL ($ 1.000.00).
ARTICULO 2°- Otorgar al Ministro de Trabajo o en su ausencia al Secretario de Trabajo la potestad de autorizar la inclusión, al Programa, de los trabajadores que se vean directamente afectados en una circunstancia, real y debidamente acreditada, de desempleo originada por una crisis en el ámbito del empleo privado y por causa de la veda estacional del sector de la Construcción.
ARTICULO 3°- Exceptuar la presentación de certificados y/o partes de asistencia a los beneficiarios de los programas que perciban el beneficio como contingencia de situaciones de crisis en el ámbito del empleo privado y en los periodos de veda del sector de la construcción.
ARTICULO 4°- Incluir en los alcances del artículo 1° del Decreto Provincial N° 804/12, al Poder Ejecutivo Provincial, por el plazo de seis (6) meses, prorrogable por idéntico período.
ARTICULO 5°- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 6°- Comunicar del presente a la Dirección General de Haberes y a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Cumplido, archivar.
RIOS
Gerardo R. CHEKHERDEMIAN