DECRETO 567/2012-CABA-Registro de Identificación de Beneficiarios y Planes Sociales y Subsidios.

DECRETO 567/2012-CABA-Registro de Identificación de Beneficiarios y Planes Sociales y Subsidios.

fecha de emisión 07/12/2012 ; ; publ. 13/12/2012
VISTO:
Las Leyes Nros. 3304, 4036 y 4013, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10, 765/10, y 196/11, y el expediente N° 2410690/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de '...agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital';
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones';
Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones';
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE - como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por los Decretos Nros. 287/10 y 696/10, se ordenó la utilización del módulo COMUNICACIONES OFICIALES del SADE, para la creación, comunicación y archivo de Notas y Memorandos;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO-como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordeno la implementación del EXPEDIENTE ELECTRONICO en los términos de la ley N° 3.304;
Que, el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de información que contenga;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversas políticas, planes y programas destinados a que la población que se encuentra en mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones tanto económicas como no económicas;
Que en este sentido, las prestaciones no económicas pueden incluir programas de apoyo técnico para la orientación laboral y la búsqueda de empleo, políticas para la recreación, el juego, el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas;
Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una gran cantidad de planes, programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una multiplicidad de organismos;
Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales;
Que, en este sentido, la Ley N° 4036 fijó entre sus objetivos el de "... Ventanilla Única Descentralizada. La solicitud de las prestaciones, el registro de los beneficiarios, la presentación de la documentación de los solicitantes así como las corresponsabilidades requeridas y el acompañamiento de los beneficiarios se harán por el sistema de ventanilla única...".
Que, asimismo, dicha norma establece como otro de sus objetivos el de Legajo Único "... a los efectos de la aplicación y control de los programas.. se instituirá un legajo único ... en el que constarán los siguientes datos: nombre de los beneficiarios, motivo de la solicitud de las prestaciones, fecha de solicitud de las prestaciones... toda otra información que la autoridad de aplicación considere pertinente";
Que, la Ley N° 4036, mediante el desarrollo de la ventanilla única y el legajo único, busca sin dudas reforzar la transparencia en la elegibilidad de los beneficiarios, la organización eficiente de la información que estos últimos faciliten a la administración y por sobre todo garantizar el efectivo acceso de los ciudadanos a los planes y programas asistenciales del Gobierno;
Que en la actualidad la solicitud y otorgamiento de las prestaciones asistenciales tramitan conforme a procesos administrativos dispares que generalmente comprenden un conjunto de documentos preparatorios y decisorios contenidos en expedientes administrativos en soporte papel;
Que dichas actuaciones son iniciadas por la repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competente en la administración del beneficio solicitado; Que, ello implica, que cada una de estas reparticiones al recibir una solicitud de asistencia no pueda integrar en su totalidad la información del solicitante o potencial beneficiario, lo cual genera para la administración duplicidad de registros en soporte papel, inconsistencias y fragmentación de la información.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad, al proceso administrativo de tramitación de estas prestaciones, resulta necesario que las mismas tramiten formalmente mediante un procedimiento electrónico que permita una mejor gestión de la información, al tiempo que modernice los registros de beneficiarios, haciéndolos más accesibles para su control, evitando la duplicidad de información;
Que, la disposición y administración de la información referida a los beneficiarios de los programas asistenciales constituye uno de los componentes insoslayables de una gestión transparente, moderna y responsable;
Que, habiendo advertido esta urgente necesidad y en concordancia con las políticas de modernización que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene implementando, entre las cuales se encuentran el uso de herramientas tecnológicas de gestión, se han diseñado el RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su vinculación así como la conformación del grupo conviviente, y el PSOCS (Planes Sociales y Subsidios) que permite la tramitación electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del beneficiario;
Que, tanto el RIB como el PSOCS, constituyen adecuaciones al sistema SADE que hoy se compone de los módulos CCOO (Comunicaciones Oficiales), LOyS (Locación de Obras y Servicios), GEDO (Generación de Documentos Oficiales) y Expediente Electrónico (EE);
Que, asimismo las adecuaciones mencionadas, no solo receptan los objetivos establecidos por las Leyes Nros. 3304 y 4036, sino que constituyen los mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de los aspectos fundamentales de toda política de carácter asistencial;
Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación de dichas adecuaciones corresponde que los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilicen los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE para la tramitación de todas aquellas prestaciones que se otorguen a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas;
Que, resulta conveniente entonces, encomendar en los señores Ministros de Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico en forma conjunta la implementación del presente y a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias;
Que, por otro lado, es preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarán las adecuaciones antes mencionadas a fin de asegurar la concreción de los objetivos descriptos en la presente norma;
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para que determine los organismos que utilizarán los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que implemente la tramitación electrónica mediante los módulos antes mencionados, de todas aquellas prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine para la asistencia o subvención de personas físicas o jurídicas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1° - lmpleméntense los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB);Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Art. 2° - Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) los módulos descriptos en el artículo 1 ° del presente como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Art. 3° - Encomiéndese al señor Ministro de Modernización , al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias.
Art. 4° - Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en que los organismos deberán comenzar a utilizar los módulos "REGISTRO DE IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS" (RIB), Y "PLANES SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgue a personas físicas o jurídicas con la finalidad de asistirlas o subvencionarlas.
Art. 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6° - Dése al Registro, etc. - Macri - Ibarra - Rodríguez Larreta.