Jurisprudencia-Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala II-autos “Fonzalida, Nolberto M. v. ANSES”-Ley 22955 -Movilidad-Rechazo del Reajuste al 82%-07/08/2012

Jurisprudencia-Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala II-autos “Fonzalida, Nolberto M. v. ANSES”-Ley 22955 -Movilidad-Rechazo del Reajuste al 82%-07/08/2012


 

En autos “Fonzalida, Nolberto M. v. ANSES”, por mayoría, se resolvió que la adecuación por la vía cautelar del haber del actor al 82% móvil respecto del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva, en base al régimen de movilidad de la ley 22955 -que sólo tuvo vigencia hasta el 30/3/1995, de conformidad a lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Brocheta, Rafael” del 8/11/2005, rigiendo a partir de dicha fecha la movilidad dispuesta por el régimen general (leyes 24463 y 26417)-, implica no solo un anticipo de jurisdicción, sino directamente readecuar un haber en la actualidad, con sustento en un régimen jubilatorio, que dejó de tener vigencia el 31/12/1991 con la sanción de la ley 23966, por lo que cabe su rechazo.