LEY 13304-Provincia de Santa Fe-Escribanos - ORGANISMOS PROVINCIALES DE PREVISIÓN

LEY 13304-Provincia de Santa Fe-Escribanos - ORGANISMOS PROVINCIALES DE PREVISIÓN  

sanc. 08/11/2012 ; promul. 28/11/2012 ; publ. 06/12/2012
Art 1.- Derógase el contenido del Artículo 10 de la Ley 13290.
Art 2.- El Artículo 10 de la Ley 13290 quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 10.- "La jubilación importa el retiro absoluto de las funciones, notariales, quedándoles terminantemente prohibido a los escribanos jubilados dedicarse directa o indirectamente al notariado, a la abogacía, a la procuración, o a cualquier otra profesión afín o tener oficina instalada a esos efectos, bajo pena de pérdida de todos los derechos que esta ley acuerda a ellos y a sus familiares."
Art 3.- Comuníquese.