LEY 7096-Provincia del Chaco-Empleo público-Retiros móviles y voluntarios

sanc. 10/10/2012 ; publ. 18/01/2013
Art. 1° - Modifícase el primer párrafo del artículo 4° de la ley 4923, el que queda con el siguiente texto:
"Artículo 4° - El haber que percibirán los agentes que se retiren, se calculará sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente, percibida al momento de dictarse el instrumento legal, y corresponderá al nivel escalafonario de su situación de revista, incluidas las bonificaciones no remunerativas, antigüedad y adicionales particulares; y el reconocimiento de pago de la diferencia remunerativa global en concepto de subrogancia, en el exclusivo caso en que el agente tenga acreditado al momento de la solicitud del retiro, en forma continua el ejercicio de la mencionada subrogancia, como mínimo durante 180 días. La antigüedad que se tendrá en cuenta para la aplicación de la escala de los incisos a) y b) será la que registre el agente ala fecha de efectivización del retiro.
Art. 2° - A los fines de la presente ley, el cálculo y liquidación de la mayor antigüedad del agente retirado se hará a partir del 1 de enero del año 2013 e incluirá para su cálculo a los años posteriores a la efectivización del retiro. Dicha liquidación se hará hasta el acogimiento al beneficio jubilatorio.
Art. 3° - Comuníquese, etc.