LEY 7156-Provincia del Chaco-Magistrados y funcionarios del Ministerio Público en condiciones de acceder a la jubilación.

LEY 7156-Provincia del Chaco-Magistrados y funcionarios del Ministerio Público en condiciones de acceder a la jubilación.  

sanc. 05/12/2012 ; promul. 26/12/2012 ; publ. 07/01/2013
Art 1°: La presente ley tiene por finalidad reglamentar el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución Provincial ( 1957-1994) (Sección Quinta - Capítulo I) conforme a los requisitos y condiciones que deberán reunir los magistrados y representantes del Ministerio Público que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación.
Art 2°: Los magistrados y funcionarios señalados en el artículo precedente, al haber cumplido los sesenta (60) años, podrán optar por su permanencia en el cargo hasta haber cumplido los setenta (70) años. En tal caso y con sesenta (60) años cumplidos, dentro del plazo de 90 días contados a partir del cumplimiento de ese presupuesto, deberán formalizar dicha opción ante el Superior Tribunal de Justicia o el Poder Ejecutivo, según corresponda notificando dicha circunstancia.
Art 3°: Aquellos magistrados y representantes del Ministerio Público que ya hubieren superado los 60 años de edad, a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por su permanencia en el cargo hasta haber cumplido los setenta (70) años. En este caso el plazo estipulado para hacerlo se computará desde la entrada en vigencia de la presente. Serán de aplicación los artículos 2° y subsiguientes.
Art 4°: Los magistrados y representantes del Ministerio Público que se encuentren en condiciones de acogerse a la jubilación y hubieren cumplido los setenta (70) años, accederán a los beneficios instituidos por el régimen previsional vigente. Para permanecer en el cargo deberán, previo concurso abierto de antecedentes y oposición, requerir un nuevo nombramiento.
Art 5°: Regístrese, etc.