LEY 8350-Provincia de San Juan-PENSIONES GRACIABLES

sanc. 20/12/2012 ; promul. 18/01/2013 ; publ. 01/02/2013
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.-Reconócese, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 150, Inciso 11), de la Constitución Provincial, al señor Andrés Emilio Romero, L.E. N° 6.756.137, por sus servicios personales ejecutados en beneficio de la Provincia de San Juan, que concluyeron con la inscripción del Parque Natural Provincial "Ischigualasto" a nombre de la Provincia de San Juan en el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público del Estado Provincial, instancia previa y necesaria para la declaración de Patrimonio de la Humanidad, res communis humanitatis, por la UNESCO.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al señor Andrés Emilio Romero, L.E. N° 6.756.137, una pensión vitalicia, equivalente en su monto a la remuneración que por todo concepto corresponda al rango de Coordinador del Parque Provincial "Ischigualasto", de acuerdo a la disposición del Poder Ejecutivo sobre remuneraciones de autoridades políticas y de1 personal superior.
ARTÍCULO 3º.- El beneficio otorgado por el artículº anterior tendrá carácter de reconocimiento y recompensa y regirá desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por la presente, serán solventados en su integridad por rentas generales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.