RESOLUCION GENERAL 3413/2012-AFIP-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Retención y Percepción Retenciones especiales del trabajo en relación de dependencia (4° categoría)-Segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012. Deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23. Exteriorización en los recibos de haberes.

RESOLUCION GENERAL 3413/2012-AFIP-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Retención y Percepción Retenciones especiales del trabajo en relación de dependencia (4° categoría)-Segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012. Deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23. Exteriorización en los recibos de haberes.

fecha de emisión 12/12/2012 ; ; publ. 19/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que su Artículo 7º, último párrafo, dispuso que el importe de la retención o, en su caso, la devolución de los montos retenidos en exceso, deberán consignarse en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando -en todos los casos- el período fiscal al que corresponde el mismo.
Que mediante el Decreto Nº2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó un incremento -de manera extraordinaria y por única vez- del importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley.
Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.-).
Que a fin de garantizar la efectiva aplicación del beneficio establecido por el Decreto Nº2.191/12, y de posibilitar su control por parte de los beneficiarios, corresponde disponer la obligación de los empleadores que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar inequívocamente el importe de dicho beneficio en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº2.437, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº2.191/12".
Art. 2º - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.