NOTA: La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"

La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

NOTA: La ANSES pone al pago retroactivos de sentencias jubilatorias por $ 502.879.139,76

PUBLICADO EN: http://www.ele-ve.com.ar/La-ANSES-pone-al-pago-retroactivos-de-sentencias-jubilatorias-por-502-879-139-76.html
La ANSES pone al pago retroactivos de sentencias jubilatorias por $ 502.879.139,76

Luego de los controles y verificaciones de rutina realizados sobre las 3288 liquidaciones de sentencias por reajuste de haberes, durante el mes de abril se pagan en total 2547 retroactivos, que fueron resueltos entre el 2 de marzo y el 4 del corriente, representando un monto total bruto de $ 502.879.139,76.
El 2 de mayo se informarán las sentencias resueltas que no beneficiaron y aquellas en las que solo se operó un cambio de haber, correspondientes a la liquidación de sentencias efectuadas para el mensual mayo.

NOTA: Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del programa aplicativo


PUBLICADO EN : http://www.ele-ve.com.ar/Impuesto-a-las-ganancias-sociedades-Nueva-version-del-programa-aplicativo.html?email=estudio_alvarezg@hotmail.com


Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del programa aplicativo
 
 A través del dictado de la Resolución General Nº 3478 (B.O. del 18/04/2013) se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
La utilización de esta nueva versión respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.
La versión 12 introduce las siguientes modificaciones:
a) Para el período 2012: Los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
b) En la pantalla “Datos descriptivos”: Nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
c) El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($  1.000.000.-)”.
d) En Pantallas de Ajustes: Dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
e) En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del Activo: Un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
f) En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la fuente”: Dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.

NOTA: Proponen Régimen Previsional Excepcional a ex combatientes-LA PAMPA

PUBLICADO EN: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-proponen_regimen_previsional_excepcional_a_ex_combatientes-92299-115.html




Proponen Régimen Previsional Excepcional a ex combatientes

Por unanimidad la comisión de Legislación Social de la Cámara de Diputados sacó despacho para un proyecto que establece un Régimen Previsional Excepcional para ex combatientes de Malvinas, que hayan participado de acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones.
También alcanzaría a aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las acciones, y que se desempeñen como personal permanente o transitorio del Estado provincial, reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, municipalidades y comisiones de fomento.
En la comisión se presentaron ayer integrantes del Centro de Ex Combatientes de General Pico, quienes explicaron a los legisladores algunas modificaciones que proponían al proyecto de Mariano Fernández (PJ). Así señalaron que no debía hablarse de conscriptos sino simplemente de ex combatientes, y que la asignación no debía ser del 75% sino del 82% móvil.
Diego Moreno, presidente de los ex combatientes piquenses, dijo que la única división que mantienen con sus pares de Santa Rosa es sólo geográfica, porque trabajan en conjunto en todos los temas. En este caso señaló que serían unos 50 los ex combatientes que estarían dispuestos a acogerse al beneficio que plantea el proyecto de ley de Fernández, pero aseguró que "sólo unos 10" serían los que se decidirían a
favorecerse con la norma que se votaría en la Legislatura.

Promoción Económica
El proyecto de ley de Promoción Económica avanza en la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara de Diputados, y ayer se resolvió invitar a la reunión del próximo martes a representantes de la Cámara de Turismo.
Alfredo Schanton (PJ), presidente de la comisión, hizo saber que son por lo menos 30 las instituciones invitadas para que hagan su aporte.
Por otra parte también se emitieron dos despachos por unanimidad, aconsejando aprobar una solicitud al Ejecutivo para que disponga asfaltar el acceso norte de las vías del FFCC: Domingo F. Sarmiento hasta la Ruta 9, Santiago Phomphile; de la localidad de Caleufú a Ingeniero Luiggi, salida ésta hacia la Ruta 35 y 188.
Otro solicitando a Vialidad Provincial la señalización de las rutas de la Provincia de La Pampa con cartelerías informando el riesgo de incendio en las zonas cercanas a localidades.
Argumentaron que facilitar la accesibilidad a la ruta 9 garantizará a la población de Caleufú el acceso continuo a la educación y la salud, derechos estos indispensables para una comunidad que desea vivir en condiciones dignas en igualdad de oportunidades al resto de los pueblos aledaños.
Agregaron que la señalización de las rutas es importante para que cada uno de los visitantes o habitantes de la región conozcan el riesgo de incendio para poder colaborar en la prevención, y para que el Estado provincial y entes descentralizados, puedan extremar precauciones y controles en las épocas de mayor riesgo de incendio, manteniendo entre otras cosas, libre de maleza las franjas contiguas a la ruta.

NOTA: Presentaron proyecto para reducir edad de jubilación de trabajadores agrarios en Jujuy

PUBLICADO EN: http://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/noticia_ampliada.asp?id_noticia=22236

Presentaron proyecto para reducir edad de jubilación de trabajadores agrarios
San Salvador de Jujuy.- Los diputados nacionales del FPV, Marcelo Llanos y Rubén Rivarola, presentaron un proyecto de Ley para reducir exigencias de edad y tiempo de servicio vigentes para que trabajadores agrarios, bajo las modalidades de contratación de convenciones colectivas de trabajo ó regímenes de contrato, puedan jubilarse con los mismos requisitos que los dispuestos por la Ley 26.727.
 




FACPCE contra ANSES


NOTA: Un desendeudamiento que nos empobrece

 
POR JUAN GASALLA

Un desendeudamiento que nos empobrece

Publicado el 15/04/2013 - El 30 de junio del año pasado fue la última vez que el Ministerio de Economía informó sobre el monto de la deuda pública. El dato más reciente fue de u$182.741 millones, lo que equivalía entonces, según las estimaciones oficiales, al 41,5% del PIB de Argentina -unos u$s447 mil millones al terminar 2011-. En 2012, el PBI ascendió a u$s475.161 millones al tipo de cambio oficial. De haberse mantenido estable la deuda, la relación habría descendido a 38,5% del PBI, aunque si se contemplara un tipo de cambio de $5,74 por dólar (promedio del dólar informal en 2012), el PBI se hubiera aproximado a u$s377.046 millones y la relación, crecido a 48,5% del PBI.
El llamado desendeudamiento fue uno de los lemas oficiales más utilizados para defender el modelo económico establecido después de la devaluación de 2002. Transcurrida una década, la deuda no disminuyó en términos nominales: es mayor que los u$s145 millones del tramo final del 2001 y casi igual que los u$s190 mil millones de comienzos de 2005, durante la presidencia de Néstor Kirchner y antes de la reestructuración.
Respecto del PBI, que creció con fuerza desde mediados de 2002 hasta fines de 2011, cayó a niveles inferiores al 50%, una relación mucho mejor que en varios países desarrollados, que adeudan más de un año de su Producto. Sin embargo la Argentina no mejoró mucho frente a sí misma: hoy su deuda representa el mismo 48% del PBI que a mediados de 2001, antes del default.
El único desendeudamiento concreto es en dólares: se pesificaron gran parte de los pasivos y la mitad de los títulos soberanos quedaron en las carteras de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y el Banco Nación. En este cálculo no se contemplan los bonos en manos de los holdouts que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 y las acreencias del Club de París, que incrementarían el pasivo del Estado en más de 10 mil millones de dólares.
La deuda externa fue un lastre para el crecimiento de la Argentina en las décadas del ‘80 y el ’90. Esa experiencia amarga llevó al Gobierno a insistir en monetizar los pasivos y evitar la emisión de nueva deuda en dólares, aun cuando las actuales tasas internacionales, históricamente bajas, permitirían renovar los actuales bonos por otros de rendimiento mucho menor, siempre que el país normalizara su estatus financiero.
El lastre del crecimiento de hoy es la falta de dólares para inversión. La reciente tragedia por las inundaciones en La Plata y en el área metropolitana y el choque de la formación ferroviaria en Once en febrero de 2012 son ejemplos extremos de una infraestructura en crisis, resultado de esa renuencia a captar fondos en el exterior. Por el contrario, la presión tributaria en Argentina se aproxima al 50% del PBI y de todos modos se requiere el financiar al sector público con reservas del Banco Central.
La política social y las asignaciones a los sectores postergados deben mantenerse en esta gestión y la que la suceda, pero carece de sentido destinar el 4% del PBI a subsidios al transporte y la electricidad en estas condiciones, dos claros ejemplos de estructuras de servicios al borde del colapso.
Tomar deuda en el exterior tiene coherencia como una forma de extender el plazo de pago de créditos que se transformarán en obras que perdurarán en el tiempo. En cierto modo, se distribuye entre varias generaciones el costo de esa infraestructura que será utilizada en el futuro, incluso más que en el tiempo presente. ¿Por qué una generación debe solventar el total del costo de esos proyectos? En el caso de los subterráneos, se extendieron rápidamente en la primera mitad del siglo XX hasta la Segunda Guerra Mundial y debieron pasar 50 años para que se retomara el desarrollo de la red, ya en estado crítico hasta hoy.
En ese sentido, que la Anses brinde fondeo con dinero de los jubilados -presentes y futuros- a obras destinadas para el largo plazo, mientras la inflación carcome los haberes, es poco eficiente y cuestionable.
Se precisa un equilibrio sensato entre el acceso a fondos del exterior a tasas razonables y una relación deuda/PBI manejable, para construir rutas y ferrocarriles acordes al desarrollo que pretendemos para el país; servicios de salud, educación y seguridad; utoabastecimiento de energía, entre tantas otras necesidades que son la verdadera deuda, la de los gobiernos con los ciudadanos.

FORMULARIO para los damnificados por la inundación

 
Para solicitar alguna de las medidas de protección social implementadas por el Gobierno Nacional para los damnificados por las inundaciones, ya sea el Suplemento excepcional, un crédito ProCreAr o la tarjeta ARGENTA solidaria, complete el siguiente formulario: 
IMPORTANTE
VERIFICACIÓN
Luego de haber completado el Formulario de Solicitud para acceder a estas medidas, recibirá un llamado en el cual se le comunicará nombre y apellido del verificador que lo visitará, dentro de las 72 horas, en su domicilio. Dicho verificador estará provisto de una credencial identificatoria y vestimenta institucional.
Una vez que la verificación esté completa, en el lapso de 48 horas, se dará a conocer el resultado de la misma, por vía telefónica.
Concretados los puntos anteriores, y cumplidos 5 días hábiles, se efectivizará el pago del/os suplementos excepcionales, en el lugar donde habitualmente cobra las prestaciones.

NOTA: Preocupa al FMI la falta de controles sobre la Anses

Preocupa al FMI la falta de controles sobre la Anses

Por Martín Kanenguiser | LA NACION
 
El Fondo Monetario Internacional (FMI) prepara un informe sobre el sistema financiero argentino en el que destacará la liquidez de los bancos, pero expresará su preocupación por el bajo nivel de crédito de largo plazo y la falta de control de los activos manejados por la Anses.
En la evaluación para preparar el reporte del Programa de Evaluación del Sistema Financiero (FSAP, en inglés), realizada en marzo en Buenos Aires con funcionarios del Gobierno, banqueros y economistas, los técnicos del FMI y del Banco Mundial quisieron mostrar cooperación, pero sin dejar de preguntar sobre los temas más sensibles.
Fuentes oficiales y privadas que se reunieron con estos delegados indicaron a LA NACION que una de las principales preocupaciones se refirió al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que maneja la Anses. Es que, pese a ser el principal inversor institucional del país, no tiene los controles de cualquier otra entidad financiera para el manejo de su cartera, que en octubre de 2012 llegaba a $ 227.544 millones, según datos oficiales.
Compuesto por diversos tipos de activos financieros, una de sus estrategias más polémicas es la compra-venta de bonos con inversores privados, que se hace a una tasa de interés más alta que la del mercado, en forma discrecional, a través de muy pocos bancos. Tampoco su política de créditos está sujeta a los controles que el BCRA aplica sobre otros bancos.
La Anses no confirmó a LA NACION si los técnicos del FMI fueron recibidos por Santiago López Alfaro, subdirector ejecutivo de Operación del FGS, como habían pedido. Conducidos por Robert Rennhack, subdirector en el Departamento de Mercado de Capitales del FMI, los funcionarios extranjeros hicieron preguntas sobre la situación de liquidez y solvencia del sistema financiero, pero también abordaron el contexto macroeconómico, que figurará en el informe sobre la Argentina que se elevará al directorio del organismo.
En particular, preguntaron en el Banco Central y a los analistas privados por la situación del tipo de cambio, en una coyuntura en la que se considera que, en términos bilaterales con el dólar, el atraso es similar al existente a fines de la convertibilidad en 2001. También, por el ritmo de los cambios en el cuestionado índice de precios al consumidor (IPC) metropolitano, luego de la moción de censura que el Gobierno recibió en el directorio del Fondo en febrero pasado. En este sentido, consideraron que el nuevo índice debería arrancar antes de 2014, fecha a la que se había comprometido el Gobierno.
En materia financiera, la preocupación apuntó a la falta de crédito de largo plazo, a partir de la inflación, la falta de unidades de indexación confiables y los problemas regulatorios que afronta el sector privado. El mensaje que recibieron en bancos privados extranjeros y nacionales, indicaron fuentes del sector, es que hay una abundante liquidez y que, hasta ahora, la política oficial de direccionamiento de créditos no afectó su solidez. Entre otras entidades se reunieron con el Nación -en particular con su presidente, Juan Carlos Fábrega- y con técnicos del Santander, el Hipotecario y el Galicia.
La preocupación, particularmente del Banco Mundial, se dio por la falta de un desarrollo profundo del mercado de crédito para las pymes y de créditos hipotecarios. Técnicos del Banco Central intentaron convencerlos de las bondades del cambio de la carta orgánica de la entidad en ese sentido.
En el Ministerio de Economía se reunieron con la Secretaría de Finanzas; allí les comunicaron que el Gobierno habría decidido no publicar el informe FSAP, a diferencia de lo que hicieron Brasil y México, entre otros países. El ministro Hernán Lorenzino participará el próximo fin de semana de la asamblea semianual del Fondo en Washington.
En la Comisión Nacional de Valores preguntaron por la reciente ley que reforma el mercado de capitales y admitieron preocupación por el artículo 20 de la nueva ley, que le permite a la CNV intervenir las empresas privadas mediante veedores..

RESOLUCION 159/2013-Comisión Federal de Impuestos-COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-Reglamento de Administración Financiera. Modificación

RESOLUCION 159/2013-Comisión Federal de Impuestos-COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-Reglamento de Administración Financiera. Modificación

fecha de emisión 27/02/2013 ; ; publ. 17/04/2013
VISTO:
Las disposiciones del Reglamento de Administración Financiera de esta Comisión Federal de Impuestos, aprobado por Resolución de Plenario Nº127, de fecha 24 de setiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para el tratamiento de los Estados Contables Anuales y de los Informes Finales de Auditoría correspondientes a los últimos ejercicios financieros, se han verificado inconvenientes y atrasos operativos, cuestiones que han sido debatidas en diversas reuniones de Comité Ejecutivo y Plenario de Representantes;
Que en tal contexto surgió la necesidad de modificar determinados artículos del Reglamento de Administración Financiera vigente, correspondientes al Capítulo VI: "De la Contabilidad" y al Capítulo VIII: "Del Control";
Que los representantes de la Provincia de Entre Ríos han elaborado y presentado una propuesta de modificación al referido Reglamento, en concordancia a lo que fuera acordado en reunión del Comité Ejecutivo del día 7 de diciembre de 2012;
Que el proyecto fue analizado en la reunión de Comité Ejecutivo del día de la fecha y, con modificaciones, fue aprobado;
Que por Secretaría Administrativa se ha verificado el cumplimiento del quórum para sesionar a los fines de la modificación del Reglamento Interno: asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 33 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 33: Dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio financiero, la Secretaría Administrativa presentará al Comité Ejecutivo y a las Jurisdicciones Auditoras, la Cuenta General del Ejercicio, integrada por los estados básicos y complementarios que muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio."
Art. 2°- Modifícase el artículo 36 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonial de la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras, quienes serán elegidas "a priori" en el último Plenario realizado en cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato."
Art. 3°- Modifícase el artículo 37 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el Comité Ejecutivo durante el ejercicio financiero que se audite."
Art. 4°- Modifícase el artículo 38 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoría por sus representantes o a través de los contadores públicos que ellos designen, pudiendo optar por auditar de manera periódica durante el ejercicio, o bien, a su finalización. La Secretaría Administrativa les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la función de control."
Art. 5°- Modifícase el artículo 39 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances o parciales, a la Secretaría Administrativa, y al Comité Ejecutivo.
El Informe final de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo antes de los ciento veinte (120) días corridos a partir del cierre del ejercicio financiero.
El Comité Ejecutivo, analizará el Informe de Auditoría junto con los Estados Contables, y si decidiera la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobación definitiva.
En caso que el Comité Ejecutivo entienda que deban adecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que la Secretaría Administrativa efectúe las mismas y le presente en un plazo no mayor a 30 (treinta) días los nuevos estados contables ajustados."
Art. 6°- Modifícase el artículo 40 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente:
"ARTICULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser necesario, por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una prórroga de sesenta (60) días, para la presentación de su informe."
Art. 7°- Notificar a todos las jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web de esta Comisión. Cumplido, archívese. - Daniel R. Hassan.

Resolución Nº 162/2013-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS-adhesión al Plan de Facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la RG AFIP 3451

Resolución Nº 162/2013-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS-adhesión al Plan de Facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la RG AFIP 3451

 
 
Adherir al procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de las declaraciones juradas presentadas ante esa Administración, y correspondiente a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de 2013.
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril de 2012 y Nº 3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE). Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios. Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795). Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área. Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario. Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. Que el artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema. Que el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 3308/2012 crea el recurso de aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones. Que la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 establece el procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Ley Nº 11.683; en tanto que la Resolución General AFIP Nº 3451/13 establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Que resulta necesario implementar un plan de facilidades de pago para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, anterior al período fiscal 03/2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron asignados. Que han tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727 y de lo dispuesto en los incisos c) y d) por el artículo 9° del Anexo del Decreto Reglamentario 300/13. Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adherir al procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de las declaraciones juradas presentadas ante esa Administración, y correspondiente a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Determínese la cantidad de cuotas a otorgar, las que serán de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda de Contribución RENATEA e intereses respectivos; y de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda por Aportes RENATEA e intereses respectivos.
ARTICULO 3° — Autorícese a la Gerencia Legal, Técnica y Administrativa a promover la regularización de deuda de los períodos anteriores al 1° marzo de 2013, mediante la cancelación a través del Plan de Facilidades de Pago de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013, sus modificatorias o la en el futuro la reemplace, como así también a ordenar el procedimiento para el seguimiento de los planes resultantes.
ARTICULO 4° — El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) podrá celebrar convenios particulares de cancelación de deudas que observen los lineamientos generales de la Resolución General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 5° — Solicítese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la puesta a disposición del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) de la plataforma de los Planes de Facilidades de Pago, conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 6° — Instruméntense los medios y mecanismos que sean menester adoptar a efectos de informar y comunicar a los obligados de la posibilidad de cancelación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a través de los planes antes referidos.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

NOTA: El impuesto inmobiliario rural de Entre Ríos alcanza los $ 706 millones

PUBLICADO EN http://www.ele-ve.com.ar/El-impuesto-inmobiliario-rural-de-Entre-Rios-alcanza-los-706-millones.html


El impuesto inmobiliario rural de Entre Ríos alcanza los $ 706 millones
15 de abril de 2013


El gobierno de Entre Ríos emitió boletas del Impuesto Inmobiliario Rural por 706 millones de pesos que vencerán entre el 22 y 16 de abril, con un aumento del 7,8 por ciento respecto de lo emitido en 2012.
Desde el gobierno informaron que una vez obtenidos los resultados de modelos productivos que la ley manda elaborar al Ministerio de Producción, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) realizó el procedimiento técnico para calcular el impuesto Inmobiliario Rural.
Fue una estimaciones sobre las 81.497 partidas existentes, sin realizar modificaciones en las alícuotas aplicadas y de acuerdo con los cálculos recibidos se produjo una actualización promedio en los avalúos del 4,1 por ciento.
Sumado a la restricción fijada por ley para las exenciones impositivas determinó que la emisión total subiera un 7,8 por ciento; de 655 millones en 2012, a 706 millones en 2013, informó el portal AnálisisDigital.com.ar.
Fuente: NA

NOTA: La UIF detectó irregularidades en un operativo conjunto

PUBLICADO EN: http://www.ele-ve.com.ar/La-UIF-detecto-irregularidades-en-un-operativo-conjunto.HTML

 
 
La UIF detectó irregularidades en un operativo conjunto
15 de abril de 2013
La Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) detectó "serios incumplimientos" a la normativa antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, durante el reciente operativo conjunto realizado en Rosario.
Las irregularidades comprobadas en el procedimiento de supervisión abarcaron a 32 sujetos obligados y "deberán ser corregidas, mientras se inician las actuaciones penales y administrativas pertinentes", advirtió en un comunicado.
En el operativo realizado la semana pasada y encabezado por la UIF, participaron 42 inspectores del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y del Instituto Nacional de Economía Social (Inaes).
Los agentes oficiales supervisaron seis bancos y casas de cambio; ocho cooperativas y mutuales con actividades financieras; siete sociedades de bolsa; cinco compañías de seguros y sociedades de productores de seguros; y seis inmobiliarias, clubes de fútbol y fideicomisos no financieros.
Los controles fueron realizados a fin de verificar si los sujetos obligados que desarrollan su actividad en Rosario cumplen con las regulaciones antilavado y contra la financiación del terrorismo.
La normativa actual, indicó el comunicado, obliga a esos sujetos a "desarrollar acciones preventivas que le permitan detectar operaciones sospechosas", y reportarlas a la Unidad.
Si bien cada área específica viene realizando este tipo de acciones en distintos puntos del país, "este es el primer operativo conjunto y simultáneo del que participan todos los organismos con facultades de supervisión sobre los sujetos obligados", destacó la UIF.
Para coordinar las inspecciones viajaron a la ciudad santafesina los responsables de las distintas áreas de supervisión de los organismos participantes.
Entre los sujetos supervisados se destacaron los clubes Rosario Central y Newell´s Old Boys; La Segunda Compañía de Seguros de Personas; La Segunda Compañía de Seguros de Retiro; Previnca Seguros; Nuevo Banco Santa Fe SA y Banco Municipal de Rosario.
También se controló a las inmobiliarias Banchio S.A. y Dunod S.A.; y las entidades cambiarias Cambio Estelar SRL, Carbatur SRL, Transatlántica S.A. y Daminato Viajes y Cambio S.A.
La información de la UIF precisa que el operativo incluyó asimismo a los fideicomisos AG1 SA y Transatlántica Servicios S.A.; las mutuales AM Mutual de Ingenieros y Constructores de la República Argentina y AM Familia Policial, entre otros.
Fuente: Télam


NOTA: Trabajadores autónomos: Renta Imponible Mensual

PUBLICADO EN http://www.ele-ve.com.ar/Trabajadores-autonomos-Renta-Imponible-Mensual.html?email=estudio_alvarezg@hotmail.com




INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO

Trabajadores autónomos: Renta Imponible Mensual
15 de abril de 2013



Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 30/2013, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en quince con dieciocho por ciento (15,18%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3453 (BO 25/03/2013), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 1.255,07
II 1.757,09
III 2.510,14
IV 4.016,23
V 5.522,31
Categorías Mínimas de Revista a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Rentas de Referencia
I $401,61
II $562,28
III $803,24
IV $1.285,19
V $1.767,14
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:
Categorías Rentas de Referencia
I` (I prima) $439,26
II´ (II prima) $614,98
III´(III prima) $878,56
IV` (prima) $1.405,69
V´ (prima) $1.932,80
c) Afiliaciones voluntarias
Categorías Rentas de Referencia
I $401,62
d) Menores de 21 años
Categorías Rentas de Referencia
I $401,62
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categorías Rentas de Referencia
I $338,87
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías Rentas de Referencia
I $138,06
Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado marzo 2013, que se abona en abril 2013.
Calendario de Vencimiento Autónomos para Abril 2013
Cuit Fecha de vencimiento
0-1 03/04/2013
2-3 04/03/2013
4-5 05/03/2013
6-7 08/04/2013
8-9 09/04/2013
Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 313,26
B 384,56
B` 420,61
C 514,06
C` 562,25
D 769,08
D` 841,19
E 1284,16
E` 1404,55
F 1796,25
G 2567,35
G` 2808,03
H 3852,54
I 4819,44
J 4819,44
Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 264,31
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 107,68
REIMPRESIÓN DE CREDENCIAL
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
TOPES SICOSS
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 30/2013 estableciendo el límite mínimo en pesos setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($753,05) y el limite máximo en pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($24.473,92).
Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2013
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 $24.473,92
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $24.473,92
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $24.473,92
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $24.473,92
Contribución: $24.473,92
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $24.473,92
Contribuciones al: $24.473,92
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sin limite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo