DECRETO 222/2013-Río Negro-ASIGNACIONES FAMILIARES-Personal del Estado. Asignación Básica Remunerativa. Incremento
fecha de emisión 05/03/2013 ; ; publ. 25/03/2013
Visto: el Expediente N° 10001-SFP-13, del registro del
Ministerio de Economía, las Leyes L N° 679, L N° 1844, L N° 3487, L N° 3959, L
N° 4101, N° 4814, el Decreto N° 227/07, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha buscado establecer una pauta
salarial anual razonable en torno al dieciocho (18) y veintidós porciento (22%),
para preservar la situación fiscal y financiera de la Provincias;
Que atendiendo a los requerimientos del Gobierno Nacional,
el Gobierno de Río Negro, a través del Consejo Provincial de la Función Pública
y Reconversión del Estado, ha resuelto la pauta salarial para el primer
trimestre del año en curso;
Que a sus efectos se ha considerado el comportamiento de
la recaudación propia y de impuestos de origen Nacional con impacto directo
sobre las Rentas Generales del Tesoro Provincial, así como estimaciones
realizadas por el Ministerio de Economía;
Que la pauta del trimestre está de acuerdo con lo
expresado por el Gobierno Provincial, que los aumentos serían los máximos
posibles en la medida en que sean sustentables, se puedan pagar en término
durante los doce (12) meses del año, de acuerdo a los mayores ingresos del
Tesoro Provincial e Igualitario, y que la masa salarial no supere el sesenta y
cinco por ciento (65%) de los ingresos corrientes de acuerdo al Art. 61° de la
Ley N° 4.814 de Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y
Financiamiento;
Que de esta manera, se ratifica la voluntad del Gobierno
de Río Negro de ir aumentando los ingresos de sus trabajadores en virtud de los
incrementos en su recaudación;
Que en consecuencia el Acta N° 1/2013 del Consejo
Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dispone otorgar, a
partir del mes de Febrero de 2013, siete porciento (7%) sobre los valores de
Asignación Básica Remunerativa vigentes al mes de Enero de 2.013, establecidos
para los agentes comprendidos en las Categorías de la 1 a la 8 inclusive en el
Régimen Retributivo
Que asimismo, se establece un incremento del ocho
porciento (8%) sobre el valor del punto único y las sumas fijas de
bonificaciones, adicionales y suplementos vigentes al mes de Enero de 2.013,
previsto para el Escalafón Policial de la Ley L N° 679;
Que en consecuencia y a los efectos de que el incremento
dispuesto por el Poder Ejecutivo no afecte el pago de asignaciones familiares
del personal involucrado, corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo
bruto límite previsto para la percepción de las mismas;
Que han tomado debida intervención los Organismos de
Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de
Estado mediante Vista N° 01172-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, decreta:
Art 1°.- Disponer, a partir del 1° de Febrero de 2013, un
incremento del siete por ciento (7%) sobre los valores de Asignación Básica
Remunerativa vigentes al mes de Enero de 2.013, establecidos para los agentes
comprendidos en las Categorías de la 1 a la 8 inclusive en el Régimen
Retributivo Transitorio.-
Art. 2°.- Aumentar, a partir del 1° de Febrero de 2013, el
ocho porciento (8%) el valor del punto único y las sumas fijas de
bonificaciones, adicionales y suplementos vigentes al mes de Enero de 2.013,
previsto para el Escalafón Policial de la Ley L N° 679.-
Art. 3°.- Sustituir, a partir del 1° de Febrero de 2013,
el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones
familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea
igual o inferior a Pesos Nueve Mil Ochocientos Setenta y Seis con Treinta y Ocho
Centavos ($ 9.876,38) conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L
N° 4.101."
Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar
las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento
al presente Decreto.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Economía.-
Art. 6°. - Registrar, etc. Weretilneck. Palmieri