DECRETO 229/2013-Río Negro-Subsidios y Aportes no reintegrables a personas físicas, instituciones y Municipios. Otorgamiento. Pautas. Modificación
fecha de emisión 07/03/2013 ; ; publ. 25/03/2013
Visto: el Expediente N° 24.124-DAL-2013, del registro de
la Secretaría General, el Decreto N° 134/10 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto se
establecieron las pautas para el otorgamiento por parte del Gobierno de la
Provincia de Río Negro de subsidios y aportes no reintegrables a Personas
Físicas, Instituciones y Municipios, como así también su forma de otorgamiento y
sistema de rendición de cuentas;
Que por una parte, en el caso de las Instituciones, se ha
detectado la necesidad de llevar adelante una reforma normativa que vuelva
factible el otorgamiento de aportes en especie, como también, que articule un
marco legal que en la práctica cotidiana permita sortear las dificultades que en
la actualidad tienen las Instituciones para llevar a cabo su rendición;
Que la naturaleza misma del aporte encuentra una estrecha
vinculación con lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 134/10, en cuanto
vienen a paliar situaciones de emergencia o bien a contribuir con actividades
socialmente valiosas, situaciones éstas dignas de la función tuitiva del
Estado;
Que la evidente naturaleza política sobre la cual se erige
la institución del subsidio o aporte no reintegrable torna aconsejable maximizar
los esfuerzos del Estado Provincial en pos de facilitar a estas Instituciones el
cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de gozar de la colaboración
estatal;
Que por tal motivo se promueve la modificación del
Artículo 3° del Decreto N° 134/10, con la finalidad de propiciar el otorgamiento
de aportes de carácter monetario o en especie a Instituciones, debiéndose en
este último supuesto concretarse desde el propio Estado Provincial, la o las
contrataciones necesarias que den lugar a la entrega de los bienes; contemplando
además, un sistema de rendición que asimile las obligaciones de dar cuentas del
aporte, más próximo al mecanismo empleado respecto a las personas físicas;
Que en relación a los aportes destinados a Instituciones y
Municipios, se resuelve aumentar los montos en virtud de los cuales se encuadra
el acto administrativo de otorgamiento de subsidios o aportes no
reintegrables;
Que en relación al otorgamiento de este tipo de aportes,
se faculta al Señor Secretario General de la Provincia a llevar adelante un
sistema de control sobre su otorgamiento con la finalidad de mantener informado
al Señor Gobernador;
Que han tomado debida intervención los Organismos de
Control, Asesoría Legal de la Secretaría General, Ministerio de Economía,
Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante
Vista N° 01150-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 181, inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
Decreta:
Art 1°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 1° del
Decreto N° 134/ 10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Todo otorgamiento de subsidio debe incluir la
designación de la persona o personas beneficiarias del mismo, destino del gasto
y la forma de pago, y de los responsables de la administración y rendición de
los fondos.
En los casos de subsidios a personas físicas deberá
indicarse que funcionario del organismo, que propicia el otorgamiento, tendrá
carácter de corresponsable de la rendición de los fondos.
En cuanto a los subsidios destinados a Instituciones, se
podrán otorgar tanto aportes monetarios como en especie, debiéndose en este
último supuesto, concretarse desde el propio Estado Provincial, la o las
contrataciones necesarias, que den lugar a la entrega de los bienes.".-
Art. 2°.- Modifíquese el Inciso a) Artículo 3° del Decreto
N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los subsidios y aportes no reintegrables, monetarios o
en especie, otorgados a Instituciones Intermedias, Organizaciones no
Gubernamentales, Iglesias, Clubes, Comisiones de Fomento, con distintos fines de
ayuda social a la comunidad, deberán indicar claramente en la solicitud el
objeto al que están destinados. El Gobierno Provincial podrá otorgar subsidios o
aportes no reintegrables a Comisiones de Fomento, sin perjuicio de lo
establecido por el Decreto N° 211/04, cuando el objeto del mismo se vincule con
situaciones de riesgo social o ayuda social.
A tal efecto, se deberá presentar la siguiente
documentación:
Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la
institución o por quien tenga poder suficiente para representarla (Estatuto,
Acta Constitutiva, y otros). Fotocopia de C.U.I.L. y D.N.I. del máximo
responsable de la Institución, quien será responsable de la administración y
rendición de los fondos. Fotocopia del Decreto de Personería Jurídica. Cuando se
trate de Fundaciones, Cooperadoras, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles
o Comisiones de Fomento, se podrá prescindir de dicho requisito, pero en tal
caso deberá un funcionario Provincial o Municipal, ser responsable de la
administración y rendición de los fondos. Igual criterio se adoptará, en los
casos de Asociaciones Civiles que se encuentren en situación irregular frente a
la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo con
facultades suficientes para su reconocimiento y control. Datos identificatorios
actualizados de la Institución (Dirección, Teléfono, e-mail, datos y teléfono
del responsable).".-
Art. 3°.- Modifíquese el Inciso b) Artículo 3° del Decreto
N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Otorgamiento: El otorgamiento de subsidios o aportes
no reintegrables, monetarios o en especie, a Instituciones hasta el valor
equivalente al máximo fijado para el procedimiento de Concursos de Precios, será
efectuado por Resolución Ministerial. Superado este importe, el otorgamiento
deberá efectuarse mediante Decreto del Sr. Gobernador.
En todos los casos, los organismos que propicien
otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la
medida con carácter previo para su autorización al Secretario General, quien
evaluará la procedencia del gasto. Asimismo, con la debida autorización de la
Máxima Autoridad del organismo otorgante, podrán cancelarse aquellas cuotas que
se encontraren suspendidas por cualquier causa en los casos que la necesidad
inaplazable, urgencia o situación análoga, asi lo amerite.".-
Art. 4°.- Modifíquese el Subinciso c.l del Inciso c)
Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c.1 De los comprobantes.
Los gastos originados en la adquisición de bienes y
servicios deberán ser rendidos de conformidad a lo siguiente:
- Deberán ser Facturas ORIGINALES A, B o C o Tickets
extendidos por Controlador Fiscal conformadas por el responsable de la ejecución
y rendición, todo ello de conformidad con las normas vigente emanada de la
A.F.I.P.
- En los casos que la Institución no pudiere presentar los
comprobantes originales por algún motivo especial, deberá adjuntar fotocopias de
los comprobantes antes mencionados. Los mismos deberán acompañarse de una
Declaración Jurada firmada por el Representante
Legal de la entidad beneficiaria y en aquellos casos en
los cuales la administración fuera ejercida por un órgano colegiado se exigirá
además la firma de uno de sus representantes. En dicha Declaración Jurada deberá
constar expresamente que los fondos recibidos fueron utilizados para el fin y
con el objeto por el cual fuera solicitado el subsidio, indicando que los
comprobantes son copia fiel del original.
- En los casos que el comprobante no indique el bien o
servicio adquirido, deberá adjuntarse un remito respaldatorio.
- Los pagos deberán acreditarse mediante la presentación
de la factura que indique que no se trata de una operación de cuenta corriente o
en su defecto el recibo correspondiente.
Para todo otro gasto no contemplado en los párrafos
precedentes podrá rendirse mediante la presentación de una Declaración Jurada
por parte de la entidad beneficiaria, firmada por su Representante Legal y en
aquellos casos en los cuales la administración fuera ejercida por un órgano
colegiado se exigirá además la firma de uno de sus representantes. En la
Declaración Jurada además deberá expresar la naturaleza del gasto, la
utilización del aporte acorde al objeto por el cual se otorgó y declarar poseer
los comprobantes respaldatorios de dichas erogaciones.
Será facultad del organismo otorgante, solicitar cuando lo
considere oportuno, la documentación que acredite el gasto.
Por resolución de la máxima autoridad del organismo podrán
otorgarse aportes para eventos y/o actividades realizadas con anterioridad a su
otorgamiento.
En los casos de aportes otorgados con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente decreto será de aplicación las mismas normas
contenidas en el presente.-"
Art. 5°.- Modifíquese el Subinciso c.2 del Inciso c)
Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c.2 De los plazos:
El plazo para la utilización de los fondos recibidos será
de sesenta (60) días corridos desde el momento de la percepción, y la rendición
deberá efectuarse, dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes.
La institución podrá solicitar excepcionalmente un plazo
mayor al estipulado con nota debidamente fundada, la cual de ser autorizada por
el Señor Ministro o el Señor Gobernador de la Provincia, se avalará en
consecuencia, con un acto administrativo pertinente.".-
Art. 6°.- Modifíquese el Inciso b) Artículo 4° del Decreto
N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Otorgamiento: el otorgamiento de subsidios y aportes
no reintegrables a Municipios hasta un valor equivalente al máximo establecido
para el procedimiento estipulado para el Concurso de Precios se efectuará por
Resolución Ministerial. Superado el importe, el otorgamiento deberá efectuarse
mediante Decreto del Sr. Gobernador.
En todos los casos, los organismos que propicien
otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la
medida con carácter previo para su autorización al Secretario General, quien
evaluará la procedencia del gasto.
Podrán otorgarse subsidios o aportes no reintegrables para
cubrir gastos anteriores a la fecha de percepción de los fondos, siempre que así
lo indique el acto administrativo de otorgamiento, motivado expresamente.
Con la debida autorización del Sr. Ministro podrán
cancelarse cuotas en los casos de necesidad inaplazable, urgencia y situaciones
análogas".-
Art. 7°.- Modifíquese el Inciso e) Artículo 4° del Decreto
N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) De los Plazos:
El plazo para la utilización de los fondos recibidos será
de sesenta (60) días corridos desde el momento de la percepción, y la rendición
deberá efectuarse, dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes.
El Municipio podrá solicitar excepcionalmente un plazo
mayor al estipulado con nota debidamente fundada, la cual de ser autorizada por
el Señor Ministro o el Señor Gobernador de la Provincia, se avalará en
consecuencia, con un acto administrativo pertinente.".-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Economía y Gobierno.-
Art. 9°.- Registrar, etc. Weretilneck. Palmieri. Di
Giácomo.-
ANEXO
Declaración Jurada para Rendición de Aportes
(Decreto N° 134/10)
POR MEDIO DE LA PRESENTE DEJO CONSTANCIA EXPRESA QUE EL
APORTE OTORGADO, POR RESOLUCIÓN/DECRETO N°.................,
FUE SOLICITADO CON EL FIN
DE:.......................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................
DECLARANDO BAJO JURAMENTO QUE EL MISMO FUE UTILIZADO PARA
DICHO FIN, DEJANDO A DISPOSICIÓN LOS COMPROBANTES
RESPALDATORIOS DE DICHA EROGACIÓN, Y QUE OBRAN EN NUESTRO
PODER, PARA CUANDO EL ORGANISMO OTORGANTE ESTIME REQUERIRLOS.
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Firma y Aclaración del Responsable del Aporte
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Firma y Aclaracion del Órgano de Administración