DECRETO 229/2013-Río Negro-Subsidios y Aportes no reintegrables a personas físicas, instituciones y Municipios. Otorgamiento. Pautas. Modificación

DECRETO 229/2013-Río Negro-Subsidios y Aportes no reintegrables a personas físicas, instituciones y Municipios. Otorgamiento. Pautas. Modificación

fecha de emisión 07/03/2013 ; ; publ. 25/03/2013
Visto: el Expediente N° 24.124-DAL-2013, del registro de la Secretaría General, el Decreto N° 134/10 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto se establecieron las pautas para el otorgamiento por parte del Gobierno de la Provincia de Río Negro de subsidios y aportes no reintegrables a Personas Físicas, Instituciones y Municipios, como así también su forma de otorgamiento y sistema de rendición de cuentas;
Que por una parte, en el caso de las Instituciones, se ha detectado la necesidad de llevar adelante una reforma normativa que vuelva factible el otorgamiento de aportes en especie, como también, que articule un marco legal que en la práctica cotidiana permita sortear las dificultades que en la actualidad tienen las Instituciones para llevar a cabo su rendición;
Que la naturaleza misma del aporte encuentra una estrecha vinculación con lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 134/10, en cuanto vienen a paliar situaciones de emergencia o bien a contribuir con actividades socialmente valiosas, situaciones éstas dignas de la función tuitiva del Estado;
Que la evidente naturaleza política sobre la cual se erige la institución del subsidio o aporte no reintegrable torna aconsejable maximizar los esfuerzos del Estado Provincial en pos de facilitar a estas Instituciones el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de gozar de la colaboración estatal;
Que por tal motivo se promueve la modificación del Artículo 3° del Decreto N° 134/10, con la finalidad de propiciar el otorgamiento de aportes de carácter monetario o en especie a Instituciones, debiéndose en este último supuesto concretarse desde el propio Estado Provincial, la o las contrataciones necesarias que den lugar a la entrega de los bienes; contemplando además, un sistema de rendición que asimile las obligaciones de dar cuentas del aporte, más próximo al mecanismo empleado respecto a las personas físicas;
Que en relación a los aportes destinados a Instituciones y Municipios, se resuelve aumentar los montos en virtud de los cuales se encuadra el acto administrativo de otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables;
Que en relación al otorgamiento de este tipo de aportes, se faculta al Señor Secretario General de la Provincia a llevar adelante un sistema de control sobre su otorgamiento con la finalidad de mantener informado al Señor Gobernador;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría General, Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01150-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1) de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
Decreta:
Art 1°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 134/ 10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Todo otorgamiento de subsidio debe incluir la designación de la persona o personas beneficiarias del mismo, destino del gasto y la forma de pago, y de los responsables de la administración y rendición de los fondos.
En los casos de subsidios a personas físicas deberá indicarse que funcionario del organismo, que propicia el otorgamiento, tendrá carácter de corresponsable de la rendición de los fondos.
En cuanto a los subsidios destinados a Instituciones, se podrán otorgar tanto aportes monetarios como en especie, debiéndose en este último supuesto, concretarse desde el propio Estado Provincial, la o las contrataciones necesarias, que den lugar a la entrega de los bienes.".-
Art. 2°.- Modifíquese el Inciso a) Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Los subsidios y aportes no reintegrables, monetarios o en especie, otorgados a Instituciones Intermedias, Organizaciones no Gubernamentales, Iglesias, Clubes, Comisiones de Fomento, con distintos fines de ayuda social a la comunidad, deberán indicar claramente en la solicitud el objeto al que están destinados. El Gobierno Provincial podrá otorgar subsidios o aportes no reintegrables a Comisiones de Fomento, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto N° 211/04, cuando el objeto del mismo se vincule con situaciones de riesgo social o ayuda social.
A tal efecto, se deberá presentar la siguiente documentación:
Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la institución o por quien tenga poder suficiente para representarla (Estatuto, Acta Constitutiva, y otros). Fotocopia de C.U.I.L. y D.N.I. del máximo responsable de la Institución, quien será responsable de la administración y rendición de los fondos. Fotocopia del Decreto de Personería Jurídica. Cuando se trate de Fundaciones, Cooperadoras, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles o Comisiones de Fomento, se podrá prescindir de dicho requisito, pero en tal caso deberá un funcionario Provincial o Municipal, ser responsable de la administración y rendición de los fondos. Igual criterio se adoptará, en los casos de Asociaciones Civiles que se encuentren en situación irregular frente a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia o el organismo con facultades suficientes para su reconocimiento y control. Datos identificatorios actualizados de la Institución (Dirección, Teléfono, e-mail, datos y teléfono del responsable).".-
Art. 3°.- Modifíquese el Inciso b) Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Otorgamiento: El otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables, monetarios o en especie, a Instituciones hasta el valor equivalente al máximo fijado para el procedimiento de Concursos de Precios, será efectuado por Resolución Ministerial. Superado este importe, el otorgamiento deberá efectuarse mediante Decreto del Sr. Gobernador.
En todos los casos, los organismos que propicien otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la medida con carácter previo para su autorización al Secretario General, quien evaluará la procedencia del gasto. Asimismo, con la debida autorización de la Máxima Autoridad del organismo otorgante, podrán cancelarse aquellas cuotas que se encontraren suspendidas por cualquier causa en los casos que la necesidad inaplazable, urgencia o situación análoga, asi lo amerite.".-
Art. 4°.- Modifíquese el Subinciso c.l del Inciso c) Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c.1 De los comprobantes.
Los gastos originados en la adquisición de bienes y servicios deberán ser rendidos de conformidad a lo siguiente:
- Deberán ser Facturas ORIGINALES A, B o C o Tickets extendidos por Controlador Fiscal conformadas por el responsable de la ejecución y rendición, todo ello de conformidad con las normas vigente emanada de la A.F.I.P.
- En los casos que la Institución no pudiere presentar los comprobantes originales por algún motivo especial, deberá adjuntar fotocopias de los comprobantes antes mencionados. Los mismos deberán acompañarse de una Declaración Jurada firmada por el Representante
Legal de la entidad beneficiaria y en aquellos casos en los cuales la administración fuera ejercida por un órgano colegiado se exigirá además la firma de uno de sus representantes. En dicha Declaración Jurada deberá constar expresamente que los fondos recibidos fueron utilizados para el fin y con el objeto por el cual fuera solicitado el subsidio, indicando que los comprobantes son copia fiel del original.
- En los casos que el comprobante no indique el bien o servicio adquirido, deberá adjuntarse un remito respaldatorio.
- Los pagos deberán acreditarse mediante la presentación de la factura que indique que no se trata de una operación de cuenta corriente o en su defecto el recibo correspondiente.
Para todo otro gasto no contemplado en los párrafos precedentes podrá rendirse mediante la presentación de una Declaración Jurada por parte de la entidad beneficiaria, firmada por su Representante Legal y en aquellos casos en los cuales la administración fuera ejercida por un órgano colegiado se exigirá además la firma de uno de sus representantes. En la Declaración Jurada además deberá expresar la naturaleza del gasto, la utilización del aporte acorde al objeto por el cual se otorgó y declarar poseer los comprobantes respaldatorios de dichas erogaciones.
Será facultad del organismo otorgante, solicitar cuando lo considere oportuno, la documentación que acredite el gasto.
Por resolución de la máxima autoridad del organismo podrán otorgarse aportes para eventos y/o actividades realizadas con anterioridad a su otorgamiento.
En los casos de aportes otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto será de aplicación las mismas normas contenidas en el presente.-"
Art. 5°.- Modifíquese el Subinciso c.2 del Inciso c) Artículo 3° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c.2 De los plazos:
El plazo para la utilización de los fondos recibidos será de sesenta (60) días corridos desde el momento de la percepción, y la rendición deberá efectuarse, dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes.
La institución podrá solicitar excepcionalmente un plazo mayor al estipulado con nota debidamente fundada, la cual de ser autorizada por el Señor Ministro o el Señor Gobernador de la Provincia, se avalará en consecuencia, con un acto administrativo pertinente.".-
Art. 6°.- Modifíquese el Inciso b) Artículo 4° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Otorgamiento: el otorgamiento de subsidios y aportes no reintegrables a Municipios hasta un valor equivalente al máximo establecido para el procedimiento estipulado para el Concurso de Precios se efectuará por Resolución Ministerial. Superado el importe, el otorgamiento deberá efectuarse mediante Decreto del Sr. Gobernador.
En todos los casos, los organismos que propicien otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la medida con carácter previo para su autorización al Secretario General, quien evaluará la procedencia del gasto.
Podrán otorgarse subsidios o aportes no reintegrables para cubrir gastos anteriores a la fecha de percepción de los fondos, siempre que así lo indique el acto administrativo de otorgamiento, motivado expresamente.
Con la debida autorización del Sr. Ministro podrán cancelarse cuotas en los casos de necesidad inaplazable, urgencia y situaciones análogas".-
Art. 7°.- Modifíquese el Inciso e) Artículo 4° del Decreto N° 134/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) De los Plazos:
El plazo para la utilización de los fondos recibidos será de sesenta (60) días corridos desde el momento de la percepción, y la rendición deberá efectuarse, dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes.
El Municipio podrá solicitar excepcionalmente un plazo mayor al estipulado con nota debidamente fundada, la cual de ser autorizada por el Señor Ministro o el Señor Gobernador de la Provincia, se avalará en consecuencia, con un acto administrativo pertinente.".-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y Gobierno.-
Art. 9°.- Registrar, etc. Weretilneck. Palmieri. Di Giácomo.-
ANEXO
Declaración Jurada para Rendición de Aportes
(Decreto N° 134/10)
POR MEDIO DE LA PRESENTE DEJO CONSTANCIA EXPRESA QUE EL APORTE OTORGADO, POR RESOLUCIÓN/DECRETO N°.................,
FUE SOLICITADO CON EL FIN DE:....................................................................................................................................................................................... ..............................................................................................................................
DECLARANDO BAJO JURAMENTO QUE EL MISMO FUE UTILIZADO PARA DICHO FIN, DEJANDO A DISPOSICIÓN LOS COMPROBANTES
RESPALDATORIOS DE DICHA EROGACIÓN, Y QUE OBRAN EN NUESTRO PODER, PARA CUANDO EL ORGANISMO OTORGANTE ESTIME REQUERIRLOS.

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Firma y Aclaración del Responsable del Aporte

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Firma y Aclaracion del Órgano de Administración