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Impuesto a las ganancias sociedades: Nueva versión del
programa aplicativo
A través del dictado de la Resolución General Nº 3478 (B.O. del
18/04/2013) se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en
las disposiciones de la Resolución General Nº 3077 y sus complementarias, a los
fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa
aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
La utilización de esta nueva versión respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se
realicen a partir de la citada fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones
juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales
cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las
mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa
aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.
La versión 12 introduce las siguientes modificaciones:
a) Para el período 2012: Los códigos de regímenes de retención 818
(Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos,
Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos.
Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
b) En la pantalla “Datos descriptivos”: Nuevos campos “¿Es
irregular por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y
Año de Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el
cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)”.
c) El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por
haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de
Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el
precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados
transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto
inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.
d) En Pantallas de Ajustes: Dos campos denominados “Ajustes NIIF”
que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos
campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que
disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos
Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
e) En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones
del Activo: Un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos,
Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
f) En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la
fuente”: Dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse
obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos
financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe
obtenido en cada uno de ellos.