La Corte avaló la estatización de los fondos previsionales
Una sentencia rechazó el reclamo de un ex afiliado a una AFJP
que pedía la devolución de aportes obligatorios
La Corte Suprema validó la
estatización de los fondos que hasta 2008 gestionaban las administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones
(AFJP) y que provienen de los aportes obligatorios de los trabajadores a la
seguridad social. Los jueces consideraron que el demandante no pudo demostrar
que la modificación del destino de esos recursos le haya producido un daño
concreto. La sentencia desestima un reclamo presentado por Pablo Rossi, ex
afiliado a Arauca AFJP. para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley
26.245, que eliminó la opción por un régimen previsional de capitalización y
dejó como único sistema vigente el de reparto,
que administra la Anses.
El fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique
Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni indica que se comparten las
conclusiones de la procuradora fiscal, Marta Beiró de Goncalvez, que había
sostenido que "la obligatoriedad de los aportes que conformaron los montos
reclamados hace desmoronar las pretensiones del apelante en cuanto a la
propiedad de las sumas".La causa se refiere solamente a los ahorros que se habían acumulado por los
aportes obligatorios al sistema jubilatorio. En la Justicia también se tramitan
demandas por los aportes de carácter voluntario que habían hecho miles de
afiliados a la capitalización.En el reclamo se había argumentado a favor de la propiedad personal de los
fondos. Entre otros puntos, se había invocado el artículo 82 de la ley 24.241,
referido a la pertenencia de los ahorros, y también el artículo 54, que regulaba
la transmisión hereditaria de lo acumulado en las cuentas nominadas. Por otra
parte, en la demanda se explicaba que en el régimen de las AFJP bastaba con
cumplir la edad jubilatoria para cobrar el dinero ahorrado por los aportes, en
tanto que en reparto hace falta tener un mínimo de años con aportes para acceder
al beneficio de un haber mensual.La fiscal, sin embargo, consideró que ese agravio resulta "hipotético y
conjetural e insuficiente" para sustentar el pedido de devolución de fondos.
Señaló que los supuestos en que se recuperarían los fondos bajo el esquema
eliminado no dejan de aludir a "una mera posibilidad". "No surge ningún elemento
que permita concluir, indudablemente, que tal situación se concretaría", dice el
dictamen, en alusión al rescate de fondos tras cumplir el requisito de tener
determinada edad."El fallo considera que no puede reclamarse derecho de propiedad sobre los
fondos porque el aporte era de naturaleza obligatoria; y yo respetuosamente
disiento, ya que la ley decía que los fondos «pertenecen» a los afiliados. Si
una ley atribuye a una persona la pertenencia de algo y luego otra ley le quita
esa pertenencia y se lo da en propiedad a otro, eso lesiona el derecho del
despojado", afirmó el abogado Federico Bossi, que llevó adelante la causa.Bossi agregó que evaluará ahora con los reclamantes a los que representa los
pasos a seguir. Una posibilidad, sostuvo, es recurrir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que actúa en el ámbito de la Organización de
Estados Americanos (OEA). "Se encuentra en tela de juicio el derecho de
propiedad, que ha sido establecido en el sistema interamericano por el Pacto de
San José de Costa Rica", concluyó..