NOTA: Trabajadores autónomos: Renta Imponible Mensual

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INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO

Trabajadores autónomos: Renta Imponible Mensual
15 de abril de 2013



Como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 30/2013, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en quince con dieciocho por ciento (15,18%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3453 (BO 25/03/2013), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 1.255,07
II 1.757,09
III 2.510,14
IV 4.016,23
V 5.522,31
Categorías Mínimas de Revista a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Rentas de Referencia
I $401,61
II $562,28
III $803,24
IV $1.285,19
V $1.767,14
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:
Categorías Rentas de Referencia
I` (I prima) $439,26
II´ (II prima) $614,98
III´(III prima) $878,56
IV` (prima) $1.405,69
V´ (prima) $1.932,80
c) Afiliaciones voluntarias
Categorías Rentas de Referencia
I $401,62
d) Menores de 21 años
Categorías Rentas de Referencia
I $401,62
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categorías Rentas de Referencia
I $338,87
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías Rentas de Referencia
I $138,06
Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado marzo 2013, que se abona en abril 2013.
Calendario de Vencimiento Autónomos para Abril 2013
Cuit Fecha de vencimiento
0-1 03/04/2013
2-3 04/03/2013
4-5 05/03/2013
6-7 08/04/2013
8-9 09/04/2013
Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 313,26
B 384,56
B` 420,61
C 514,06
C` 562,25
D 769,08
D` 841,19
E 1284,16
E` 1404,55
F 1796,25
G 2567,35
G` 2808,03
H 3852,54
I 4819,44
J 4819,44
Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 264,31
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías vigentes Febrero 2007 Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A 107,68
REIMPRESIÓN DE CREDENCIAL
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
TOPES SICOSS
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 30/2013 estableciendo el límite mínimo en pesos setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($753,05) y el limite máximo en pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($24.473,92).
Conceptos Bases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2013
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 $24.473,92
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 $24.473,92
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 $24.473,92
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 $24.473,92
Contribución: $24.473,92
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 $24.473,92
Contribuciones al: $24.473,92
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 Sin limite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 Sin limite máximo
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 Sin limite máximo