RESOLUCION 159/2013-Comisión Federal de Impuestos-COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA-Reglamento de Administración Financiera. Modificación
fecha de emisión 27/02/2013 ; ; publ. 17/04/2013
VISTO:
Las disposiciones del Reglamento de
Administración Financiera de esta Comisión Federal de Impuestos, aprobado por
Resolución de Plenario Nº127, de fecha 24 de setiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para el tratamiento de los Estados
Contables Anuales y de los Informes Finales de Auditoría correspondientes a los
últimos ejercicios financieros, se han verificado inconvenientes y atrasos
operativos, cuestiones que han sido debatidas en diversas reuniones de Comité
Ejecutivo y Plenario de Representantes;
Que en tal contexto surgió la necesidad de
modificar determinados artículos del Reglamento de Administración Financiera
vigente, correspondientes al Capítulo VI: "De la Contabilidad" y al Capítulo
VIII: "Del Control";
Que los representantes de la Provincia de
Entre Ríos han elaborado y presentado una propuesta de modificación al referido
Reglamento, en concordancia a lo que fuera acordado en reunión del Comité
Ejecutivo del día 7 de diciembre de 2012;
Que el proyecto fue analizado en la reunión de
Comité Ejecutivo del día de la fecha y, con modificaciones, fue aprobado;
Que por Secretaría Administrativa se ha
verificado el cumplimiento del quórum para sesionar a los fines de la
modificación del Reglamento Interno: asistencia de por lo menos dos tercios de
los estados representados.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 33
del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 33: Dentro de los sesenta (60) días
posteriores al cierre del ejercicio financiero, la Secretaría Administrativa
presentará al Comité Ejecutivo y a las Jurisdicciones Auditoras, la Cuenta
General del Ejercicio, integrada por los estados básicos y complementarios que
muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación
del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y situación del
patrimonio."
Art. 2°- Modifícase el artículo 36 del
Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 36: El control interno de la gestión
financiera y patrimonial de la Comisión Federal estará a cargo de dos
jurisdicciones Auditoras, quienes serán elegidas "a priori" en el último
Plenario realizado en cada año, para auditar el ejercicio próximo
inmediato."
Art. 3°- Modifícase el artículo 37 del
Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no
podrán integrar el Comité Ejecutivo durante el ejercicio financiero que se
audite."
Art. 4°- Modifícase el artículo 38 del
Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 38: Las jurisdicciones designadas
podrán realizar la auditoría por sus representantes o a través de los contadores
públicos que ellos designen, pudiendo optar por auditar de manera periódica
durante el ejercicio, o bien, a su finalización. La Secretaría Administrativa
les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la
función de control."
Art. 5°- Modifícase el artículo 39 del
Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 39: La Auditoría podrá presentar
informes de avances o parciales, a la Secretaría Administrativa, y al Comité
Ejecutivo.
El Informe final de Auditoría será presentado
ante el Comité Ejecutivo antes de los ciento veinte (120) días corridos a partir
del cierre del ejercicio financiero.
El Comité Ejecutivo, analizará el Informe de
Auditoría junto con los Estados Contables, y si decidiera la aprobación de la
Cuenta General del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobación
definitiva.
En caso que el Comité Ejecutivo entienda que
deban adecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que la
Secretaría Administrativa efectúe las mismas y le presente en un plazo no mayor
a 30 (treinta) días los nuevos estados contables ajustados."
Art. 6°- Modifícase el artículo 40 del
Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado
conforme lo siguiente:
"ARTICULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en
el caso de ser necesario, por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar
una prórroga de sesenta (60) días, para la presentación de su informe."
Art. 7°- Notificar a todos las
jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web de esta
Comisión. Cumplido, archívese. - Daniel R. Hassan.