Resolución 44/12 (SDG TLI)- IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Cambio de domicilio de una sociedad al exterior. Implicancias frente al impuesto a las ganancias. 05/12/2012.

Resolución 44/12 (SDG TLI)- IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Cambio de domicilio de una sociedad al exterior. Implicancias frente al impuesto a las ganancias. 05/12/2012.



Hasta el momento del traslado de su residencia al extranjero -y en tanto que se haya verificado la cancelación de su inscripción en los organismos de control pertinentes- la sociedad local debe liquidar sus gravámenes de acuerdo a las normas generales vigentes en el país para sujetos tributarios locales, pudiendo generar esto atributos impositivos que no le resultarán atribuibles a partir del mencionado momento, ya que desde el mismo se le aplicarán las pautas de liquidación del Titulo V de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) como beneficiario del exterior, ello salvo las rentas de cualquier fuente que pudiera obtener por la constitución de un establecimiento organizado en forma de empresa estable en el país.

Tanto desde el punto de vista societario como desde el punto de vista tributario el traslado de domicilio al exterior de la sociedad anónima consultante equivale a la cancelación de la inscripción de la misma en el país.

Por lo tanto, primariamente el Fisco podrá oponerse al acto de cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio en su carácter de eventual acreedor -cfr. Inciso d) del punto 1 y el inciso c) del punto 2 del Artículo 90 de la Resolución General IGJ N° 7/05-, y una vez resuelta dicha oposición la sociedad deberá proceder a la baja de inscripción con sus respectivas consecuencias tributarias.