Resolución 564/2013 -Superintendencia de Riesgos del Trabajo-Valor del MOPRE
Establécese monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en
la Resolución ANSES Nº 30/2013.
(Consideramos que aquí hay un
error porque lo que se determina con esta Resolución es el valor
MOPRE y no el haber mínimo garantizado el cual fue
determinado por la Resolución A.N.S.E.S. 30/2013 ( BO 11/03/2013) en la
suma de $ 2.165 para marzo 2.013 ) publicado en http://www.adelaprat.com/2013/04/fijaron-el-valor-del-mopre-modulo-previsional-en-71445-mediante-decreto-de-la-srt-no-5642013/
Bs. As., 26/3/2013
Publicación en B.O.: 10/04/2013
Publicación en B.O.: 10/04/2013
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº
24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694
de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló
que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro
de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000
AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de
1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones
complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las
referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas
por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que
se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la
reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar
la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre
de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR
CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar
el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la
Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30 de fecha 7
de febrero de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO ($ 2.165).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado
que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en PESOS SETECIENTOS CATORCE CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,45) el importe que
surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15
del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de
2013.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González
Gaviola