Resolución General 3472/13-Seguridad Social-Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de la Provincia del Chaco

Resolución General 3472/13-Seguridad Social-Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Su implementación.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-179-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 15 del 15 de junio de 2012, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del Chaco.

Que el citado Convenio fue celebrado dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008.

Que a través del mismo se establece un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco.

Que de acuerdo con el aludido procedimiento, la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP) recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.

Que las disposiciones del Convenio rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

Que en virtud de que el referido Convenio se aplica a partir del período devengado junio de 2012, corresponde disponer la forma, plazos y demás condiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la citada tarifa sustitutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en adelante el “Convenio”, homologado por la Resolución Nº 15 del 15 de junio de 2012 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL).

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2º — La vigencia del “Convenio” y de la tarifa sustitutiva prevista en el mismo será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en el “Convenio”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.

Art. 3º — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en el “Convenio”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones.

4. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley Nº 25.191 y su modificatoria.

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.yP.—, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

No obstante, con relación al subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de la presente.

REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4º — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la finalización de cada mes del ejercicio anual de que se trate.

A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen 764 —Convenio de Corresponsabilidad Gremial— Multiproducto del Chaco.

Cuando en alguno de los períodos no hubiera importes a ingresar, el formulario de declaración jurada informativa y determinativa —F. 910— aprobado por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, igualmente deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo.

La tarifa sustitutiva comprende, asimismo, los aportes no reintegrables —A.N.R.— efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la forma y condiciones previstas en el “Convenio”.

Art. 5º — El Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE ALGODON, MAIZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL

Art. 6º — Los productores comprendidos en el “Convenio” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931—, originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimientos establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Mi Simplificación II” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Art. 7º — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el “Convenio”, con el código “992”, seleccionándolo de la tabla “Modalidad de Contratación”. Asimismo, no deberá completarse con relación a dichos trabajadores, el campo “Retenciones del Período” de la pantalla “Otros Datos” del referido programa aplicativo.

La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con el código de contratación mencionado.

CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 8º — La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP), reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F. 931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual.

A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores comprendidos en el “Convenio” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en el mismo. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas presentadas por los productores en su condición de empleadores —F. 931— y los pagos realizados por la Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP), durante el ejercicio anual de que se trate.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que ésta guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado junio de 2012 y los siguientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 11. — La información e ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada en el período comprendido entre los meses de junio de 2012 y el mes anterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se realice dentro de los plazos previstos para la presentación de la información e ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.

Art. 12. — La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores en su calidad de empleadores correspondientes a los meses comprendidos en el período referido en el artículo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización del aludido período.

Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido lo dispuesto por el Artículo 7º, las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los saldos que de dichas declaraciones juradas resultaren como consecuencia de la tenencia de otros trabajadores no incluidos en los aludidos convenios devengarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.