Resolución Nº 162/2013-REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS-adhesión al Plan de Facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la RG AFIP 3451
Adherir al procedimiento tributario de
facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Resolución General AFIP
Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos
intereses resarcitorios, provenientes de las declaraciones juradas presentadas
ante esa Administración, y correspondiente a los períodos fiscales anteriores al
1° de marzo de 2013.
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191
modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de
2012, el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario
Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de
noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la
Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 y las
Resoluciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril de 2012 y Nº
3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de
la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el RENATEA absorbió las funciones y
atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE). Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el
gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y
de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o
impedimento temporarios. Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de
2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como
Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de
agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar
Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795). Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de
Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el
organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a
cada área. Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO
Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador
agrario. Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los
empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento
(1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia
de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. Que el artículo 17 del
Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191,
modificada por la Ley Nº 26.727, estableciendo que la contribución será
recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden
del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema
Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este
concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
referido sistema. Que el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº
3308/2012 crea el recurso de aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de
aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
Que la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 establece el procedimiento
tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Ley Nº
11.683; en tanto que la Resolución General AFIP Nº 3451/13 establece un nuevo
régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo
vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Que resulta necesario
implementar un plan de facilidades de pago para empleadores agrarios, a fin de
promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al
RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, anterior al período fiscal
03/2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a
los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron
asignados. Que han tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS. Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada
por la Ley Nº 26.727 y de lo dispuesto en los incisos c) y d) por el artículo 9°
del Anexo del Decreto Reglamentario 300/13. Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adherir al
procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a
la Resolución General AFIP Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y
contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de
las declaraciones juradas presentadas ante esa Administración, y correspondiente
a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Determínese la cantidad de cuotas a
otorgar, las que serán de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda de Contribución
RENATEA e intereses respectivos; y de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda por
Aportes RENATEA e intereses respectivos.
ARTICULO 3° — Autorícese a la Gerencia Legal,
Técnica y Administrativa a promover la regularización de deuda de los períodos
anteriores al 1° marzo de 2013, mediante la cancelación a través del Plan de
Facilidades de Pago de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013, sus modificatorias o la en el
futuro la reemplace, como así también a ordenar el procedimiento para el
seguimiento de los planes resultantes.
ARTICULO 4° — El REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) podrá celebrar convenios
particulares de cancelación de deudas que observen los lineamientos generales de
la Resolución General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 5° — Solicítese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la puesta a disposición del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) de la plataforma de
los Planes de Facilidades de Pago, conforme Resolución General AFIP Nº
3451/2013.
ARTICULO 6° — Instruméntense los medios y
mecanismos que sean menester adoptar a efectos de informar y comunicar a los
obligados de la posibilidad de cancelación de la deuda por aportes y
contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS (RENATEA), a través de los planes antes referidos.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.