NOTA: TRABAJO Y JUBILACION (SALTA)

NOTA: TRABAJO Y JUBILACION

Sabemos que el trabajo se constituye en el eje de la vida de las personas. De él depende la planificación de su vida familiar, de los proyectos a ejecutar durante toda su etapa de desarrollo personal, en lo social y económico. De más está mencionar las consecuencias que ocasiona la pérdida laboral por despido, por enfermedad, por razones presupuestarias en las empresas, por accidente derivados en incapacidad, etc.
Antiguas frases populares o bíblicas ratifican lo que expresamos:
“El trabajo dignifica a la personas”, “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”, etc.
De hecho coincidimos con ello y prestamos mucha atención cuando de índices de desocupación se habla, a tal punto de sensibilizarnos ante la mera idea de encontrarnos en esa situación, de ser desocupados, de no tener “qué hacer”, de no contar con ingresos suficientes para cubrir nuestras necesidades.
Sin duda el trabajo ocupa la mayor parte de la existencia humana, por tal motivo, iniciar el proceso de “despegue” de la vida laboral provoca serios desequilibrios, que se traducen en un sentimiento generalizado de pérdidas. (Pérdida de bienestar, del poder adquisitivo, de la función social, de la actividad, de la salud, entre otras).
El retiro laboral (por la causa que fuere) o la propia jubilación supone una amenaza de exclusión social no prevista para aquellas personas que no se plantearon un plan para esa etapa.
¿Dónde queda la entrega puesta al servicio de la institución/empresa en la que se desempeñó?
Los adultos mayores de hoy fueron los trabajadores de ayer que ejercitaron con gran dedicación los valores de la responsabilidad, de la honestidad, de la fidelidad al ámbito laboral al que pertenecieron. Por lo tanto, son prioridades excluyentes que la sociedad en general y las instituciones educativas y empresas en particular comiencen a trabajar para:
1- Revalorizar la experiencia y respetar la trayectoria de los mayores. Ello conlleva erradicar las representaciones desvalorizantes y peyorativas de las personas jubiladas o próximas al retiro.
2- Que las instituciones/empresas acompañen el proceso de despegue laboral incluyendo acciones factibles, viables y sostenidas en el tiempo para abordar la problemática que se le presenta a las personas en esa etapa. ¿Cómo? A través de capacitaciones que les permitan elaborar un proyecto de vida más pleno y en relación con el entorno social vigente.
Las expectativas de vida han crecido generosamente y la nueva generación de jubilados se siente en plena posesión de sus facultades vitales y con deseos de seguir realizando planes para el futuro y de ser consideradas como personas activas y útiles a la sociedad.  
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NOTA: Ordenan pagarle la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en Mar del Plata (BS AS)


Ordenan pagarle la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en Mar del Plata


"La transferencia se la pesificaban a la cotización oficial, de ahora en más le deberán dar en la moneda europea", explicó el juez federal Alfredo López
 
El Juez federal de Mar del Plata Alfredo López falló a favor de que le paguen la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en la ciudad balnearia.
En diálogo con TN, el magistrado explicó: "La transferencia se la pesificaban a la cotización oficial. De ahora en más le deberán dar los euros".
Con respecto a los pagos previos al fallo, contó: "En el fallo está explicitado que la persona afectada puede iniciar una acción por los daños y perjuicios que haya originado esto. Los fallos, una vez firmes, deben ser acatados."
A su vez, el juez señaló que los funcionarios públicos que permitieron esto podrían ser juzgados por un "eventual delito de deberes"..
 

NOTA PUBLICADA EN: http://www.lanacion.com.ar/1638124-ordenan-pagarle-la-jubilacion-en-euros-a-una-mujer-italiana-que-cobra-su-pension-en-mar-del-

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NOTA: Cerca de 16 mil estatales y maestros obtuvieron su jubilación en lo que va de 2013

NOTA: Cerca de 16 mil estatales y maestros obtuvieron su jubilación en lo que va de 2013

Unos 15.880 docentes y empleados públicos cuya jubilación se encontraba en trámite recibieron el alta entre enero y octubre del presente año, lo que implica cerca de un 24% más de expedientes resueltos respecto del mismo período del 2012.

Así lo informó el Instituto de Previsión Social (IPS) que agregó que gracias a una fuerte política de adecuación de sus procedimientos, los trámites que en el pasado llegaban a demorar más de seis meses ahora se resuelven en un promedio de 90 días.

“Estamos optimizando los procesos administrativos internos del IPS para seguir acortando los tiempos de resolución de los expedientes. Debemos seguir avanzando con lo que nos pide el gobernador Daniel Scioli, que es acelerar los trámites” indicó Mariano Cascallares, presidente del IPS.

Los datos fueron aportados por Cascallares al exponer junto al ministro de Trabajo Oscar Cuartango en el Senado provincial en relación al proyecto de Presupuesto 2014. En dicho encuentro, Cuartango destacó que el gran desafío es acabar con el trabajo informal y adelantó que “el diálogo con los sectores gremiales es muy fluido” con vistas a las paritarias de 2014.

De ese modo, el acceso al derecho jubilatorio cada día es más rápido, aunque el Organismo aclaró que puede haber excepciones o casos que requieren un tratamiento especial.

Que se haya logrado jubilar a unas 2500 personas más que en los diez primeros meses de 2012 es posible en gran medida merced a dos sistemas que el IPS está extendiendo y potenciando como la Jubilación Automática Docente (JAD) y la Jubilación Ejecutiva.

Con este último mecanismo, miles de empleados públicos y docentes pasaron a retiro en la Provincia de Buenos Aires entre enero y octubre pasado sin que se interrumpa el cobro de sus haberes y en tiempos muy reducidos.

Por citar sólo un ejemplo, un millar de agentes del Ministerio de Salud obtuvieron su jubilación en 30 días a través de la Ejecutiva y comenzaron a percibir su haber en octubre pasado.

Se trata de un procedimiento que acorta los tiempos en los trámites de cese y de jubilación y elimina la inseguridad económica durante la transición. El IPS lo aplica en conjunto con el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SiAPe), dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos.

“Dentro del Modelo de Gestión 2013 que incluye la apertura de cada vez más oficinas previsionales descentralizadas, los turnos online para terminar con las colas y las demoras, junto a la Ejecutiva y la JAD , estamos tratando de acelerar cada expediente para acortar los tiempos”, insistió Cascallares.

NOTA PUBLICADA EN: http://diariohoy.net/provincia/cerca-de-16-mil-estatales-y-maestros-obtuvieron-su-jubilacion-en-lo-que-va-de-2013-17906

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NOTA: La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

NOTA: La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

DATOS DE LA DEFENSORÍA DE LA TERCERA EDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

Es el precio actualizado a noviembre, con un aumento de 23% en un año. La jubilación mínima está en $ 2.477.

En los últimos 12 meses el aumento de las jubilaciones superó a la inflación de las consultoras privadas. Sin embargo, el haber mínimo -hoy de $ 2.477 mensuales-, cubre apenas la mitad de la canasta del jubilado, que valuó a noviembre los gastos básicos de los mayores de 65 años en $ 4.885 mensuales o $ 162 por día, según los cálculos la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso de un matrimonio, ambos jubilados, el costo de la canasta ronda los $ 6.000 mensuales. Así incluso dos jubilaciones mínimas -de ambos cónyuges- no cubre el costo de esa canasta.
Más difícil es la situación de los más de un 1.400.000 pensiones no contributivas que, en buena parte, beneficia a gente mayor, que cobran el 70% del haber mínimo. En este caso, la cobertura todavía es más baja: solo cubre el 35%.
Esta baja cobertura del haber mínimo- que cobra el 75% o más de 4.000.000 de jubilados- es una de la razones que llevó a la Defensoría de la Tercera Edad a reclamar días pasados un aumento de $ 900 mensuales en las jubilaciones, de tal manera que igual el valor del salario mínimo, vital y móvil que hoy es de $ 3.300.
Ese reclamo tiene el apoyo de la Mesa Coordinadora de Organizaciones de Jubilados y Pensionados y de la CGT de Hugo Moyano.
Así surge que hay 5.400.000 personas adultas que viven con ingresos que están muy por debajo de las necesidades básicas.
Hace un año atrás, la jubilación mínima era de $ 1.879 y la canasta costaba $ 3.973. Así en los últimos 12 meses la jubilación tuvo un alza del 31,8%, mientras los precios de la canasta aumentaron en 11 meses el 23%.
Pero esa mejora está atenuada porque los precios aumentan semana a semana y las jubilaciones se ajustan cada 6 meses, sin que se compense la inflación pasada. Además esa mejora tuvo lugar en la primera mitad del año porque desde entonces los precios subieron casi en forma pareja al último aumento semestral jubilatorio.
El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino aclaró que se trata del “octavo reporte” desde que comenzaron a valuar el costo de la canasta del jubilado. Arrancó en mayo de 2010 con $ 2.053 y acumula una suba del 138%.
La Defensoría de la Tercera Edad elaboró la canasta del jubilado sobre la base de las necesidades básicas de la gente mayor — que tiene una estructura de consumo propia— y no como “ sinónimo de pobreza”.
En esa canasta pesan más los gastos de alimentación y salud y menos los de transporte o recreación. Pero se aclara que no se incluyen los gastos de internet, celulares, medicamentos costosos o extras de salud, vacaciones, regalos a nietos, festejos, movilidad especial ni tampoco dietas especiales o alimentos para mascotas.
Así, la canasta contiene los bienes imprescindibles de una persona de tercera edad, además valuados a precios por debajo de la media de comercios y negocios, incluidos supermercados chinos.
De esa canasta surge que el jubilado necesita gastar en alimentos $ 1.805 por mes ($ 60 por día) y $ 320 en vestimenta.
Los gastos de vivienda –alquiler o las expensas y tasas, más gas, luz, teléfono y cable– es de $ 1.587 y en salud el gasto asciende a $ 219 porque no incluye los gastos de tratamientos complicados y supone que cuenta con la cobertura de la obra social y no requiere de la ayuda personal o en su casa de una persona.
El gasto en transporte suma $ 218, los artículos de limpieza $ 561 y los de recreación -$ 157– toma en cuenta una sola salida al cine, una comida en una pizzería y la cuota de un centro de jubilados.
Así las cosas, esta brecha del 100% entre los ingresos de la amplia mayoría de los jubilados y el costo de la canasta de los mayores explica que muchos jubilados y jubiladas busquen realizar una changa, atender en un consultorio o trabajar de sereno en garajes.
Ilustra el deterioro del nivel de vida de un amplio sector que trabajó durante años y que debe continuar haciéndolo para simplemente tratar de llegar a fin de mes.

NOTA PUBLICADA EN: http://www.ieco.clarin.com/economia/canasta-jubilados-subio-duplica-minimo_0_1032496755.html

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NOTA: Jubilación anticipada para trabajadores con familiares discapacitados a cargo (Chubut)

NOTA: Jubilación anticipada para trabajadores con familiares discapacitados a cargo (Chubut)

A través de un nuevo Proyecto de Ley, el senador Marcelo Guinle impulsa el derecho a percibir una jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tienen familiares con discapacidad a su cargo y que cumplan con los
requisitos y disposiciones que plantea la normativa.
La propuesta de Guinle establece el beneficio para aquellos trabajadores con veinticinco (25) años de servicios con aportes, que tengan a su cargo un familiar con discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431, imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo y que requiera de asistencia permanente.
Del mismo modo, requiere la persona discapacitada no esté institucionalizado o que, en caso contrario, se acredite la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador en forma constante y periódica.

La iniciativa destaca el antecedente de la Ley XVIII N° 32 de Chubut, que estableció la “jubilación especial para trabajador con hijo con discapacidad” en la provincia. “Sin embargo a la fecha aún no existe a nivel nacional norma que regule los derechos de las personas con discapacidad y prevea ser atendidas y cuidadas por un familiar”, señaló el legislador.
La propuesta, en este sentido, es más abarcativa al antecedente chubutense ya que no sólo comprende a los hijos, sino también a otros familiares a cargo, con discapacidad, como padres o hermanos.
“Lo que se pretende con este proyecto, en definitiva, es que la persona que tiene a su cuidado un familiar con discapacidad pueda prestar todos los servicios necesarios para brindarle una digna calidad de vida, y remediar una situación de necesidad que afecta a su autonomía, favoreciendo su integración social”, explicó Guinle.
“De allí, la importancia del establecimiento de medidas a favor de un trato digno, cuidados humanizados y entornos seguros y confortables a las personas con discapacidad”, agregó.

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NOTA: Quieren eliminar las jubilaciones de privilegio en Neuquén

NOTA: Quieren eliminar las jubilaciones de privilegio en Neuquén 
               
La iniciativa fue presentada por el legislador Raúl Godoy, del FIT. Dijo que "según datos oficiales un diputado provincial retirado cobra una jubilación de $27.573,00, mientras que un juez $53.951,00".
 
 
El diputado provincial del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Raúl Godoy, presentó un proyecto de ley para terminar con las jubilaciones de privilegio de jueces, funcionarios y diputados provinciales. La iniciativa apunta a la derogación de las leyes 859 y 1282, que regulan el régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, así como de las personas que ejercieren cargos de carácter electivo, respectivamente."Hoy jueces, diputados y funcionarios del Estado forman una verdadera "casta" que viven alejados de los padecimientos de las grandes mayorías populares y que terminan administrando el negocio de los grandes capitalistas", dijo Godoy; quien agregó: "Queremos denunciar y terminar con todos los privilegios de los que gozan. "Mientras en la provincia miles de jubilados no llegan a cubrir el costo de la canasta básica, y la gran mayoría cobra la jubilación mínima, resulta obsceno que un puñado de funcionarios se enriquezcan y vivan por siempre rodeados de privilegios, incluso luego de jubilarse. Para tomar tan sólo dos ejemplos actualizados, según datos oficiales, hoy un diputado provincial retirado cobra por mes una jubilación de $27.573,00, mientras que un juez cobra una jubilación mensual de $53.951,00", explicó."Es una gran falacia para justificar los privilegios decir que quienes ocupan cargos públicos deben cobrar sueldos millonarios para "ejercer su función", como si el trabajo de un obrero, una empleada doméstica o una maestra no valiera nada, y la "función pública" fuera algo para "especialistas" totalmente alejados de las necesidades populares. Pero también hay que terminar con los privilegios "eternos", como el seguir cobrando jubilaciones siderales, incluso luego de años de haber cumplido alguna función pública", concluyó. rionegro.com.ar
NOTA PUBLICADA EN: .com.ar/diario/quieren-eliminar-las-jubilaciones-de-privilegio-en-neuquen-1389062-9701-nota.aspx
 
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NOTA: ERNADOR MARTIN BUZZI ENTREGO EN MANO A UN GRUPO DE JUBILADAS LA NORMATIVA EN UN ACTO EN CASA DE GOBIERNO

NOTA: ERNADOR MARTIN BUZZI ENTREGO EN MANO A UN GRUPO DE JUBILADAS LA NORMATIVA EN UN ACTO EN CASA DE GOBIERNO
Una resolución provincial permitirá que se recalculen las jubilaciones mal liquidadas
La Razonable Proporcionalidad de la Jubilación posibilita resolver la mala liquidación de haberes que afecta desde hace 8 años al 4% de los jubilados de Chubut. El presidente del ISSyS, Carlos Mantegna, destacó que el organismo estudió 5.880 expedientes para encontrar la solución.
 
El gobernador Martín Buzzi entregó a un grupo de jubiladas  la resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut (ISSyS9) que mantiene la Razonable Proporcionalidad de la Jubilación, resolviendo los reclamos pendientes de hace ocho años vinculados con el deterioro del monto del haber de la prestación previsional, en relación con el haber de los activos.
Las jubiladas que recibieron la resolución en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno fueron Laura Camarda, Norma López e Itala Argentina Condina, de Comodoro Rivadavia; Silvia Molina, de Playa Unión; y Delia Pleticosich, de Trelew. Además, firmaron durante el acto el trámite para que se recalcule su haber jubilatorio.
“Este Estado Provincial, que cuenta con 36 mil activos y 12 mil pasivos, restituye así condiciones objetivas a un grupo importante de gente a la que le estaban haciendo mal la liquidación”, indicó Buzzi, quien destacó que esta medida pone fin a una injusticia de ocho años.
“Esto cambia la condición objetiva de muchas familias. Hicimos lo que debíamos: primero verificar qué tan profundo era el problema y ver cuándo empezó. Es pasar en limpio las resoluciones que tiene que llevar adelante el Estado”, expresó el mandatario chubutense en el acto.
El gobernador destacó “haber llegado a este día después de 8 años de espera, lo que no es un tiempo menor”, y mencionó que la medida “pone fin a las injusticias, porque esto es más que un derecho”.

EL 4% DE LOS JUBILADOS
Mientras que el presidente del ISSyS, Carlos Mantegna, contó que era una inquietud importante de varios jubilados que acarreaban este problema desde fines de 2004 y principios de 2005. “El índice de actualización que tiene el Instituto  a ellos los perjudicaba”, explicó el funcionario.
“Pasó mucho tiempo y cuando el Gobernador se comprometió con este tema, trabajamos fuertemente todos para encontrar una solución. No era un tema fácil pero el Area de Previsión estudió 5.880 expedientes para encontrar la solución”, detalló el encargado del ISSyS.
“También contratamos a un actuario para que realice un índice que sea lo más justo posible y se encontró una solución con esta resolución, para que la gente que se jubiló con el 82% cobre eso, lo que implica mucho dinero para cada jubilado”, expresó Mantegna.
Esta resolución permitirá que la gente haga el trámite y que el ISSyS estudie cada caso en particular. De acuerdo a la información que suministró el presidente del organismo que opera la obra social SEROS, hay 700 jubilados con esta problemática (que representan el 4% de los pasivos).
“En el trabajo que tiene el Instituto, en 2004 se hacían 46 jubilaciones por mes; en el 2012, 76 y hoy casi 100 jubilaciones mensuales. Es decir, se ha duplicado”, aseguró.
“Cuando el Gobernador inició su gestión allá por diciembre de 2011, teníamos 11.500 beneficios, donde están los jubilados y los pensionados, y el promedio era 5.883 pesos; a noviembre de 2013 hay casi 13 mil y el promedio del haber de los beneficiarios es de 9.468 pesos. En dos años hubo 11% más de beneficios y casi el 61% de aumento en los jubilados”, expresó.


NOTA PUBLICADA EN: http://www.elpatagonico.net/nota/222525-una-resolucion-provincial-permitira-que-se-recalculen-las-jubilaciones-mal-liquidadas/

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RESOLUCION DECLARATIVA 5/2012- C.F.I. -Prescripción de obligaciones tributarias 31/08/2012

RESOLUCION DECLARATIVA 5/2012- C.F.I. -Prescripción de obligaciones tributarias  31/08/2012
VISTO:
El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupación manifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo 2562, inciso d) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a los DOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; ...”
Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripción liberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.
 
Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a las obligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer la legislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia de derecho tributario.
 
Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales, y a las que se agregaría las nacionales —como consecuencia implícita de la reforma proyectada—, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, como asimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión, interrupción y cómputo del plazo.
Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencia necesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto a la persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en la medida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistema republicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.
Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevos elementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazos para el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con mucho el plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscos intervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía para el erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por sí exiguo, en el marco de la complejidad actual de las relaciones tributarias.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23.548,
EL PLENARIO DE REPRESENTANTES
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DECLARAR la preocupación de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 2° — DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a los efectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a todos los fiscos adheridos, publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día y archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa. 
 

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RESOLUCION 27/2012-C.A.C.M.- CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán -27/06/2012

RESOLUCION 27/2012-C.A.C.M.- CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán -27/06/2012
VISTO el Expediente C.M. Nº 947/2011 CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el Acta de Deuda N° A 744-2010 dictada por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante en su presentación solicita, en primer término, que la Comisión declare prescriptas las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la DGR de Tucumán respecto de las posiciones 1 a 12 de 2004 del Impuesto a los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, de acuerdo a la doctrina judicial de la CSJN sentada en la causa "Filcrosa".
Que agrega que el acta en crisis es manifiestamente nula, toda vez que, de manera absolutamente discrecional y sin motivo alguno que lo justifique, recurre a presunciones para efectuar la determinación de oficio. Dice que la DGR contaba con todos los elementos necesarios para efectuar una determinación de deuda sobre base cierta, considerando que puso a disposición del fisco toda la documentación solicitada: detalle de los ingresos mensuales por jurisdicción que surgen de la contabilidad de la empresa, especialmente del libro IVA ventas.
Que sobre a la cuestión de fondo, esto es respecto del encuadre de la actividad de la firma, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo afirmado por el fisco, corresponde encuadrar a la actividad de la empresa en el artículo 2° del Convenio Multilateral, toda vez que la actividad principal (servicio de tarjeta de crédito) no se encuentra específicamente incluida en el artículo 7° del Convenio Multilateral (Credimás S.A. no es una entidad de seguros, ni de capitalización y ahorro, ni de créditos, ni de ahorro y préstamo).
Que alega que se puede conceptuar a la operatoria de tarjeta de crédito como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (celebrados entre los usuarios con el ente emisor, los de éste con el administrador del sistema -si se trata de un sistema abierto-, los del administrador con los comercios adheridos o proveedores, etc.) que forman una unidad al estar conectados por su finalidad económica, siendo su complementación y coordinación necesarios para el funcionamiento del mismo.
Que dice que resulta plenamente aplicable a esta cuestión la doctrina de los actos propios, ya que presenta sus declaraciones juradas mensuales y las anuales del Convenio Multilateral desde el año 1987 atribuyendo sus ingresos de acuerdo al Régimen General del Convenio, sin que, hasta la emisión del acta de deuda que impugna, hayan sido objetadas por el Fisco.
Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional, en virtud de que se está ante un cambio de criterio del fisco local, cambio que, como tal, sólo puede regir hacia el futuro.
Que ofrece prueba instrumental, pericial contable y formula reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, el fisco de Tucumán señala que los planteos de Credimás S.A. cuestionando las normas relativas a la prescripción contenidas en el ordenamiento tributario provincial, como así también la nulidad invocada respecto a la determinación practicada sobre base presunta y lo expresado con relación al régimen sancionatorio local, resultan cuestiones de resorte estrictamente local que exceden la esfera de competencia de los Organismos del Convenio Multilateral.
Que sostiene que la actividad de CREDIMÁS S.A. encuadra en el artículo 7° del Convenio Multilateral. La actividad desplegada por entidades "de crédito", en tanto tales entidades no se encuentren regidas por la Ley de Entidades Financieras, queda expresamente comprendida en este Régimen Especial de distribución de base imponible.
Que la actividad del contribuyente es netamente financiera por cuanto es él quien financia sus operaciones sin requerir la intervención de ninguna otra entidad financiera, lo que quedó exteriorizado en la respuesta al requerimiento N° 0001-00020516, de fecha 22/9/2010, del expediente Administrativo N° 31078/376-D-2010, de la DGR, donde la firma informó que: "no realizamos financiación de consumo con otras entidades".
Que recuerda lo resuelto oportunamente por la Comisión Plenaria en el caso concreto "TARJETA NARANJA S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto" -Resolución CP N° 14/2005-, caso análogo y cuyos fundamentos y conclusiones son plenamente aplicables en la instancia constituyendo el eje rector del actuar de los fiscalizadores en la instancia de inspección y el criterio sostenido por el fisco de Tucumán en la determinación.
Que en lo referente a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, señala que corresponde el rechazo de tal petición en razón de que la firma omitió acompañar la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución General CA N° 3/2007.
Que respecto de la prueba pericial ofrecida por la quejosa, entiende que la misma resulta dilatoria e inconducente a la obtención de la verdad material de los hechos, puesto que todos los elementos probatorios necesarios para el tratamiento de esta cuestión, obran ya en el expediente administrativo de la determinación.
Que puesta al análisis de la causa, esta Comisión Arbitral observa que en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia se circunscribe a determinar si la actividad ejercida por Credimás S.A. encuadra en el art. 2º del Convenio Multilateral, como sostiene la firma o, en el art. 7º como pretende el fisco de Tucumán.
Que los cuestionamientos de Credimás respecto a la prescripción, a la nulidad invocada de la determinación practicada sobre base presunta y lo expresado con relación al régimen sancionatorio local, resultan cuestiones de resorte estrictamente local que exceden la esfera de competencia de los Organismos del Convenio Multilateral.
Que en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la Comisión Plenaria a través de la Resolución Nº 14/2005, en el caso Tarjeta Naranja S.A. -al que corresponde remitirse por cuyos fundamentos son aplicables al presente-, ha dicho que la actividad de la firma es esencialmente financiera, porque la financiación está planteada para el titular de la tarjeta tanto por la compra de bienes sin hacer desembolso alguno, como en la financiación de los saldos de las liquidaciones mensuales o en la posibilidad de obtener anticipos de dinero que no son otra cosa que préstamos de corto plazo, y esto no varía porque existan otros ingresos accesorios derivados de actividades necesarias para la prestación de la actividad principal.
Que la Provincia de Tucumán ha seguido el criterio precedentemente expuesto para realizar el ajuste a la firma Credimás S.A.
Que si bien por la Resolución General Nº 3/2011 se ha dispuesto que los ingresos obtenidos por las distintas actividades realizadas por los sujetos comprendidos en el sistema de tarjetas de crédito se escindan para determinar el régimen que les resultará de aplicación en el Convenio Multilateral, cabe destacar que el artículo 4º de la misma establece que sus disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
Que con respecto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, Credimás S.A. no cumple los requisitos impuestos por la Resolución General Nº 3/2007, en particular los establecidos por su art. 2º.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º) - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma CREDIMAS S.A. contra el Acta de Deuda N° A 744-2010 dictada por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º) - Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
CR. ENRIQUE OMAR PACHECO - PROSECRETARIO
Dr. GERARDO DANIEL RATTI - VICEPRESIDENTE  

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Jurisprudencia-STJ Chaco- Giménez, Miguel-Procedimiento Tributario-30-7-13

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La Dirección General de Rentas solicitó la verificación de diversos créditos en un concurso preventivo. Los créditos fueron declarados admisibles y otro acreedor promovió incidente de revisión, afirmando la prescripción de los créditos. El juez de primera instancia rechazó la revisión, más la Cámara de Apelaciones la admitió parcialmente. La sentencia fue recurrida mediante un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia admite parcialmente el recurso y declara prescriptos algunos créditos.
 

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Jurisprudencia-CFA Corrientes- Marincioni Víctor-Ley 11.683 art.56 inc. A)-12-8-13

Jurisprudencia-CFA Corrientes- Marincioni Víctor-Ley 11.683 art.56 inc. a)-12-8-13

En un proceso de ejecución fiscal, el juez de grado no hizo lugar a lo peticionado por el Fisco, invocando la fecha de la sentencia de remate y las normas del art. 56 inc. a) de la ley de procedimiento tributario, que contempla el supuesto de extinción de las obligaciones tributarias por prescripción, y los arts. 3947 y 3951 del Código Civil. Contra dicha decisión, el Fisco interpuso recurso de apelación y de nulidad, sosteniendo que el juez a quo omitió aplicar el art. 3964 del citado código. La Cámara resolvió revocar la resolución recurrida.

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Jurisprudencia-CCyC CBA 1nom- Ramoscello de Moreno-Procedimiento Tributario-Prescripción-15-8-13

Jurisprudencia-CCyC CBA 1nom- Ramoscello de Moreno-Procedimiento Tributario-Prescripción-15-8-13

La Dirección de Rentas provincial promovió ejecución fiscal contra el anterior propietario registral de un inmueble. Posteriormente, desistió la demanda, y la rectificó en contra del actual propietario del bien. Este último opuso la excepción de prescripción. El juez de primera instancia hizo lugar a la defensa, lo que fue apelado por el fisco provincial. La Cámara lo confirmó. 

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Jurisprudencia- CFA San Martin Sala II- Lunati, Pablo-Ley 11.683-14-11-13

Jurisprudencia- CFA San Martin Sala II- Lunati, Pablo-Ley 11.683-14-11-13 

Un contribuyente promovió acción de amparo contra la AFIP, a fin de que se ordene el levantamiento de  la suspensión que pesaba sobre su CUIT. El juez de primera instancia rechazó la acción, lo que fue apelado por el contribuyente. La Cámara, a su turno, revocó lo resuelto por el juez a quo, dejando sin efecto la suspensión de la CUIT.
La acción de amparo promovida por un contribuyente contra la AFIP, a fin de que se ordene el levantamiento de la suspensión que pesaba sobre su CUIT, resulta admisible, pues dicha suspensión atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar y derecho de propiedad, en desmedro de las garantías previstas por los arts. 14, 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, de forma tal que la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría una suerte de muerte civil (del voto del doctor Gurruchaga).

 
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Jurisprudencia-CFA Mar del Plata- Orella, Gustavo-IGANAN-Ajuste por Inflación-16-8-13

Jurisprudencia-CFA Mar del Plata- Orella, Gustavo-IGANAN-AXI-16-8-13

Un contribuyente interpuso acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, por entender que la liquidación del Impuesto a las Ganancias sin aplicación del ajuste por inflación importaba un supuesto de confiscatoriedad. El juez de grado rechazó la acción, en base al precedente “Candy”, por considerar que la prueba acompañada resultaba insuficiente para acreditar la confiscatoriedad. La Cámara confirmó dicha decisión.

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Jurisprudencia-CNAT sala I- Martínez, Juan José- REMUNERACION EN ESPECIE-31-7-13

Jurisprudencia-CNAT sala I- Martínez, Juan José- REMUNERACION EN ESPECIE-31-7-13

La parte demandada apeló la sentencia del juez a-quo que declaro la inconstitucionalidad de los arts.103 bis de la LCT y 52 del CCT 547/03 “E” y otorgo naturaleza remuneratoria a los vales alimentarios y asignaciones “no remunerativas” y que los mismos deban ser considerados para calcular el resto de los rubros reclamados. La Cámara confirmo la sentencia apelada.
 

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Jurisprudencia-TFA BA sala I- Postres Balcarce-IIBB- FRANCHISING-22-8-13

Jurisprudencia-TFA BA sala I- Postres Balcarce-IIBB- FRANCHISING-22-8-13

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires determinó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aplicó una multa con sustento en el art. 53 del Código Fiscal a una firma dedicada a la elaboración de galletitas y biscochos, al considerar que los “contratos de comercialización con exclusivos” eran contratos de franquicias. La firma interpuso recurso de apelación contra la resolución, sosteniendo que se trataban de contratos de distribución no alcanzados por el impuesto, por carecer de canon o royalty, característico de la franquicia. El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso deducido.

 

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Jurisprudencia-TFN sala A- ANTICORROSIVA DEL NORTE -IGAN- OMISION DE RESPALDO DOCUMENTAL -28-6-12

Jurisprudencia-TFN sala A- ANTICORROSIVA DEL NORTE -IGAN- OMISION DE RESPALDO DOCUMENTAL -28-6-12
 
El Fisco practicó un ajuste en el Impuesto a las Ganancias e impuso una multa por defraudación a un contribuyente, con motivo de la impugnación de facturas correspondientes a ciertos proveedores, por no contar con capacidad operativa. Contra dicha decisión, el contribuyente interpuso recurso de apelación. El Tribunal Fiscal la confirmó.
 
 

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RESOLUCION 1667/2013- S.R.T-Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) - Monto del haber mínimo garantizado - 07/10/2013

RESOLUCION 1667/2013- S.R.T-Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) - Monto del haber mínimo garantizado - 07/10/2013
VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.241, Nº24.557 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº266/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
 

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