Es un aumento del 52,5% respecto a 2012 en los casos de
reajustes de haberes previsionales derivados de fallos
judiciales.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidó en el
primer trimestre del año 10.625 sentencias, lo que constituye
un aumento del 52,5 por ciento respecto del mismo período de 2012, cuando se
efectivizaron 6.963 resoluciones judiciales en torno a reclamos por ajuste de
haberes.
El organismo también informó que en todo 2012 se incorporaron 356.630
nuevos jubilados, de los cuales 749 iniciaron juicio contra la ANSES.
A través de un comunicado de prensa, la ANSES subrayó que las 10.625 sentencias liquidades entre enero y abril pasado representaron una mejora "récord" de 1.488 por ciento respecto a igual período de 2011, cuando se dieron curso a 669 disposiciones judiciales. En tanto, la cantidad de nuevas presentaciones judiciales ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para ser sorteadas en el ámbito de los Juzgados de la Seguridad Social de la Capital Federal, en el primer trimestre del año también muestra un pronunciado descenso. De acuerdo al detalle estadístico, las nuevas presentaciones alcanzaron los 6.239 casos en el primer trimestre de 2013, lo que significó un descenso del 19 por ciento respecto a las 7.705 causas del mismo período de 2012. Pero las cifras marcan la tendencia descendentes de las nuevas causas, ya que el primer trimestre del presente año fueron un 32,5 por ciento menos respecto a a las 9.253 de 2011, y un 50 por ciento menos respecto a las 12.517 de 2010. En la estadística anualizada, estas mismas presentaciones alcanzaron las 39.128 causas en 2012, es decir un 6,8 por ciento menos que en 2011 (42.024 causas); un 35,1 por ciento menos que 2010 (60.330) y un 43.7 por ciento menos que 2009 (69.550), según cifras de la Cámara Federal de la Seguridad Social. También en el período anualizado, la ANSES precisó que durante el año pasado se resolvieron 25.383 sentencias, por un monto total de 3250,16 millones de pesos en pago de retroactividades. Esto incluye también los casos en que la liquidación no favoreció económicamente al titular en su haber previsional, que ronda el 25% de las sentencias. Durante todo el 2012 se incorporaron 356.630 nuevos jubilados y pensionados de los cuales tan solo 749 iniciaron juicio, es decir, apenas el 0,2 por ciento. En la actualidad, existen 319.547 causas en trámite de naturaleza previsional, de las cuales 276.050 son por reajuste de haberes. Es menor también la cantidad de nuevos juicios registrados en la ANSES, considerando el país en su conjunto: de 99.577 que se habían presentado en 2010, bajó a 65.506 en 2012. El organismo consideró que esto obedece a que, por un lado, los jubilados actuales obtienen haberes con mejores tasas de sustitución de salario y, por el otro, la Ley de Movilidad ha dado respuesta al histórico problema del cálculo de las prestaciones. En 2011 la ANSES informatizó los pagos de las sentencias para agilizar los tiempos de liquidación, contar con un mejor control en las operaciones de cálculo que antes se hacían manualmente, quitar discrecionalidad a la decisión de qué jubilados recibían el ajuste y lograr agilizar los tiempos de resolución.
PUBLICADO EN: http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=7763
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NOTA: ANSES liquidó 10.625 sentencias en el primer trimestre
NOTA: Evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS
Diego Bossio, director ejecutivo de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS) creció casi 15% en cinco meses, alcanzando los $ 280.000
millones en abril.
Bossio afirmó el FGS mostró un incremento récord
del 186,1% desde su creación en diciembre de 2008. “Comenzó con $ 98.082
millones y llegó al 30 de abril de este año a $ 280.567 millones”. Entre
diciembre de 2012 y abril de 2013, el FGS creció el 14,6%.
El titular de la ANSES comentó que “La inversión
que mayor rentabilidad ha dado son los bonos públicos” y que “No compramos ni
vendemos acciones, son las mismas de siempre”.
Además, agregó que “El Fondo está muy bien
administrado, invertimos a tasa de mercados, dando sustentabilidad y trabajo
como es el caso de Pro.Cre.Ar”.
Conforme a lo dicho por Bossio, si se contrastan
los rendimientos del Banco Ciudad, el Merval y el FGS, el rendimiento del
dinero de los jubilados estuvo “muy por encima de la que tuvo el Ciudad,
contrariamente a lo que dijo (Federico) Sturzenegger”, presidente de la entidad
bancaria porteña. El FGS formado por títulos públicos, acciones de sociedades
anónimas y tenencias de plazos fijos, entre otros instrumentos financieros.
Por otro lado, el director ejecutivo de la ANSES
destacó que seguirá el pago de sentencias por reajuste de haberes jubilatorios.
“La ANSES está muy fuerte para afrontar el pago de $ 14 millones mensualmente.
En el año 2003, el organismo abonaba poco más de seis millones todos los meses y
hoy creció ampliamente”.
Por último, dijo que “La única verdad es la
realidad. Hemos aumentado significativamente el pago de sentencias” y que “Vamos
a pagar 40 mil juicios este año. No solo depende de nosotros sino también de las
sentencias”. Precisó que “Nuestra voluntad es incorporar más recursos, más
tecnología para que sean más rápidos (los pagos)”.
NOTA: El blanqueo que no es tal
El blanqueo que no es tal
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Autor: Francisco Cervini
x
Autor: Francisco Cervini
Publicado en:
Checkpoint http://www.bejerman.com/eventos2013/Newsletters/Mayo/Francisco_Cervini.html
1. Consideraciones preliminares
2. El proyecto de ley
3. Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)
4. Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
5. Certificado de Depósito para Inversión
6. Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior
7. Conclusión
2. El proyecto de ley
3. Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)
4. Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
5. Certificado de Depósito para Inversión
6. Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior
7. Conclusión
El 07/05/13 fue ingresado por Mesa de
Entradas del Senado de la Nación, bajo el nro. de
expediente 28/13, el proyecto que coloquialmente ya se denomina “blanqueo”, que
comentaremos en los aspectos sustanciales en las próximas líneas.
El primer asunto que nos llama la
atención, es que, en la historia fiscal argentina, los “blanqueos” se
instrumentaron como impuestos especiales
a la regularización de bienes o ingresos, tributándose una alícuota
especial, reducida, mucho menor que la que habría tributado el contribuyente, de
haber cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Los blanqueos, se diferencian, vale
recordar, de las moratorias y de los
planes de facilidades de pago. Las
moratorias, que no sustituyen los impuestos, por uno especial, sino que se
permite su pago extemporáneo, con exención, total o parcial, de intereses,
multas y otras sanciones; por su parte, los planes de facilidades de pago, no
otorgan quitas de ningún tipo, sino que solamente significan una “espera”, con
intereses financieros usualmente menores a los resarcitorios.
En segundo lugar, también salta a la
vista que este proyecto se introduce por la puerta del Senado, lo que no sería
conforme a la Constitución de tratarse de un impuesto, ya que todo tributo debe
ingresar al Congreso a través de la Cámara de Diputados, como es bien conocido.
Por ello, entendemos que este Gobierno,
en un ejercicio extremo de creatividad, ha creado una nueva especie de sistema de regularización
fiscal, que no es ni blanqueo, ni moratoria, ni plan de facilidades de pago,
ya que no exige el pago de ningún tributo: solamente que se cumpla con la
suscripción de ciertos instrumentos, que comentaremos más abajo. Por comodidad y
costumbre, lo llamaremos blanqueo.
Otra cuestión que resulta llamativa es
que, en esta oportunidad, a diferencia de los blanqueos anteriores, la riqueza
oculta que se quiere capturar es la más líquida y la más oculta de todas: las
tenencias de dólares billetes y otras monedas extranjeras, exceptuándose de su
alcance, a todo otro tipo de bien, incluso a la tenencia de moneda nacional,
además de, por supuesto, inmuebles, automotores, participaciones societarias,
etc.
Esta preferencia por la captación de
moneda extranjera, con exclusión de todo otro bien o derecho, pone en la mesa
que, a pesar de la afirmación oficial de que “el dólar no le interesa a nadie”,
tiene una gran excepción: el propio Gobierno, que lo prefiere por sobre todas
las cosas.
Si bien, todo blanqueo es un régimen de excepción, que
el Estado puede aprobar por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no
justiciables, también es llamativo quién lo promueve y cuándo lo hace.
Este gobierno ya tuvo su blanqueo en el año 2009, y
apenas cuatro años después, considera oportuno convocar a otro!. No tenemos antecedentes que esto se haya dado durante el
mismo Gobierno con anterioridad. De alguna manera, está reconociendo el fracaso
del blanqueo anterior.
Y justamente, el Gobierno resuelve
tender un puente de plata a los
evasores, cuando arrecian versiones de bolsos de dinero de la corrupción y el
uso de estructuras financieras sofisticadas para lavar dinero mal habido. Más allá de las
prohibiciones formales de quienes pueden o no blanquear el dinero oculto, es fácil
suponer que una adecuada estructura
de testaferros permitirá a quienes estén interesados, a usufructuar el blanqueo y salir de apuros.
2. El proyecto
de ley
El blanqueo se estructura a través de
tres instrumentos financieros:
- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)
- Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
- Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)
La norma se refiere al blanqueo como
Régimen de Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extranjera en el
país y en el exterior.
El objetivo declarado es “emplear
recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales”,
arbitrando “las medidas para que los recursos ociosos en manos de los agentes
económicos encuentren las condiciones propicias para canalizarse hacia la
inversión”.
Esto es la desiderata de cualquier
lavador de dinero: convertir recursos ocultos, mal habidos, y poder canalizarlos
hacia inversiones legales. Lo mismo cabe decir de los evasores fiscales:
enhorabuena! Ahora pueden invertir lo que antes habían
ocultado, y a costo fiscal cero!.
Ahora bien, el proyecto, como verán,
tiene una conditio sine qua non: la confianza en que los
instrumentos indicados, serán honrados por el Estado, sea este Gobierno u otro
el que esté al mando. Los argentinos tenemos sobrada experiencia negativa: basta
recordar algunas frases célebres de ministros de economía argentinos y algún
presidente incluso: “el que apueste al dólar, pierde”; “el que depositó dólares,
recibirá dólares”. Cómo olvidarlos y confiar?!.
Se trata de un bono, registrable o al
portador, denominado en dólares estadounidenses. Esta característica de poder
ser “al portador”, resulta un cheque en blanco para que cualquiera, no
identificado, pueda hacerse de dicho bono, eludiendo la prohibición subjetiva de
inclusión en el régimen.
Que se pueda blanquear otras monedas
extranjeras pero el bono sea en dólares estadounidenses, crea un problema con
relación a su conversión, ya que vender euros es fácil, lo difícil es que nos
den los dólares a cambio!. El cepo se da de patadas con
la norma del blanqueo. Algo deberá decir la reglamentación.
El destino de los fondos que obtenga el
Estado mediante este instrumento, será la financiación de proyectos de inversión
pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
Estará denominado en dólares
estadounidenses. No se indica si es nominativo o al portador.
El destino de los fondos que obtenga el
Estado mediante este instrumento, al igual que en el caso del BAADE, será la
financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como
infraestructura e hidrocarburos.
Se trata de un certificado de depósito
para fines específicos, en dólares estadounidenses, nominativo
y endosable.
El proyecto le otorga carácter cancelatorio de obligaciones de dar dólares estadounidenses
billetes (Literalmente, dice: sumas de dinero en dólares estadounidenses, a
pesar de que la moneda extranjera, no es dinero para nuestra legislación, sino
que se trata como obligaciones de dar cosas).
Estos certificados se tramitarán ante
los bancos, que recibirán los fondos por cuenta y orden del BCRA.
Los certificados serán reembolsados en
dólares estadounidenses a favor de quien, siendo titular o endosatario (NR: la
norma dice: endosante, lo que es un error), lo presente al cobro en el banco
emisor o el que este indique, previa acreditación de la compra o refacción de
inmuebles, en la forma y condiciones que establezca el BCRA.
a) Quiénes pueden regularizar: las personas
físicas, sucesiones indivisas y los sujetos del art. 49 de la ley de impuesto a
las ganancias: es decir, todos los sujetos de dicho impuesto, estén o no
inscriptos en el gravamen.
b) Qué pueden regularizar:
a. La tenencia de moneda extranjera en el
país y/o en el exterior, al 30/04/2013. Ya no se habla solo de dólares, también
podrían ser euros, con el problema de conversión apuntado.
b. La tenencia de moneda extranjera en el
país y/o en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes
existentes al 30/04/2013. Esto significa que no se puede blanquear un
departamento en Punta del Este, pero sí los dólares provenientes de su venta, en
tanto el bien esté en existencia al 30/04/13 y se venda con posterioridad.
Inequitativo, no? Igual, no esperemos equidad en una
norma de blanqueo.
c) Cómo realizar la exteriorización
a. Si los dólares están en el país, hay que
depositarlos en una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres
meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación. La pregunta
es si podré depositarlos en dólares ¿o me darán pesos?;
b. Si los dólares están en el exterior, hay
que transferirlos a una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres
meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación.
c. Caso de depósitos a nombre de cónyuge o
ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: se
puede blanquearlos como del contribuyente.
d) Impuesto especial a la regularización:
no existe impuesto alguno a los importes blanqueados.
e) Condiciones especial para depósitos en
el exterior:
a. Se incluye entre los bienes susceptibles
de blanqueo, a los depósitos en entidades del exterior debidamente supervisadas.
b. Debe obtenerse un certificado especial
de la entidad del exterior, en el que se identifique el banco, el depositante,
el importe y la fecha de constitución.
c. El banco local deberá extender un
certificado con la identificación de la entidad del exterior, el titular de los
fondos, el importe en moneda extranjera y lugar y fecha de la transferencia.
f) Condición de destino de los fondos: Debe
adquirirse alguno de los instrumentos indicados más arriba: Bono Argentino de
Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico o Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).
g) Dispensa de obligaciones con la AFIP: no
se deberá informar la fecha de compra de las tenencias de moneda extranjera, ni
el origen de los fondos, sin perjuicio de la aplicación de la ley antilavado 25.246.
h) Beneficios del acogimiento al blanqueo:
a. No se aplicarán presunciones ganancia en
base a incrementos patrimoniales no justificados.
b. Liberación de toda acción civil,
comercial y penal tributaria; administrativa y penal cambiaria, y profesional.
Salvo el caso de quienes operaren en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
El beneficio alcanza a los administradores y fiscalizadores de entes ideales. No
libera de acciones de particulares damnificados.
c. Eximición de impuestos:
i. Ganancias, Transferencia de inmuebles, y
sobre Créditos y Débitos bancarios, correspondientes a la materia imponible neta
del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de los dólares
regularizados.
ii. IVA e Internos: El monto de operaciones
liberado se obtendrá aplicando al importe en pesos de las tenencias blanqueadas,
el porcentaje de utilidad bruta.
iii. Ganancia Mínima Presunta y Bienes
Personales, y Contribución especial sobre el capital de las cooperativas: por el
incremento de activo o capital imponible, según el caso, correspondiente al
equivalente en pesos de las tenencias blanqueadas.
iv. Ganancias: por las ganancias netas no
declaradas en el exterior, se exime el equivalente en pesos de las tenencias
blanqueadas provenientes del exterior.
v. Exención del Impuesto sobre Créditos y
Débitos bancarios a las transferencias de moneda extranjera que se blanqueen, y
a los depósitos y extracciones señaladas supra.
vi. En el caso de sociedades que tributan en
cabeza de sus socios, el blanqueo hecho por la sociedad, se traslada a los
socios en la proporción respectiva.
vii. En el caso de las personas físicas
titulares de empresas unipersonales, el blanqueo hecho por la persona física,
beneficia a la empresa unipersonal.
viii. Las retenciones practicadas y no
ingresadas, no están alcanzadas por los beneficios del blangueo.
d. Para el cálculo de la conversión a
pesos, deberá utilizarse el tipo de cambio comprador del Banco Nación, vigente a
la fecha de exteriorización.
e. La norma habla de “la moneda extranjera
de que se trate”, con lo cual habría que preguntarse de qué manera nos van a
autorizar a suscribir los bonos en dólares, cuando tenemos euros para blanquear.
Y más básicamente, si cuando transferimos dólares del exterior, debemos
liquidarlos en pesos, pero no los podemos recomprar, cómo haremos para suscribir
los bonos en dólares? Nos aceptarán los pesos? Seguramente para ello están los certificados que se exigen.
f. Requisito especial y sine qua non para el acogimiento: haber
presentado al 31/05/13 las declaraciones juradas de los impuestos a las
Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes
Personales, del año fiscal 2012.
g. Se aclara que las diferencias
patrimoniales que surjan, serán declaradas en la declaración jurada del año
2013.
i) No liberación del cumplimiento de las
normas antilavado: solamente se libera a los
responsables de los delitos de lavado de dinero, cuando el delito primario fuera
la evasión fiscal, salvo para el caso de estar “imputado”, en cuyo caso, no
procede el beneficio. Las restantes normas antilavado
no son afectadas por la ley del blanqueo.
j) Quedan excluidos del régimen del
blanqueo:
a. Los declarados en quiebra, sin
continuidad de la explotación
b. Los condenados con sentencia firme por
delitos tributarios y de los recursos de la seguridad social.
c. Los denunciados formalmente o
querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones
tributarias o de terceros, con sentencia firme antes de la vigencia de esta ley.
d. Los imputados por delitos vinculados
con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
e. Las personas jurídicas, cuyos
administradores o fiscalizadores, hayan sido condenados con sentencia firme por
delitos tributarios o comunes conexos con incumplimientos tributarios.
f. Los que ejerzan o hayan ejercido la
función pública, en cualquier poder y cualquier nivel del Estado (nacional,
provincial, municipal, CABA), sus cónyuges, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad ascendente o descendente (NR: No se entiende la
limitación al Título II de esta exclusión).
k) Condiciones adicionales: Renunciar a
reclamos derivados de la aplicación del Factor de Convergencia y del Ajuste por
Inflación Impositivo. Desistirlos, en su caso. Con condonación de multas y
costas por su orden.
l) El acogimiento al régimen deberá
exteriorizarse por declaración jurada.
m) Dispensa a organismos públicos, para los
adheridos al blanqueo:
a. A la AFIP, de realizar denuncias penales
tributarias.
b. Al BCRA, de sustanciar sumarios penales
cambiarios y de formular denuncias penales cambiarias, salvo por la prohibición
a operar en cambios.
n) Suspensión de la prescripción
impositiva: se suspende la prescripción de las acciones y poderes del fisco para
determinar tributos, exigir su pago y aplicar multas, con carácter general, por
un año. Asimismo, se suspende por un año la caducidad de instancia en los
juicios de ejecución fiscal y recursos judiciales.
o) La AFIP dictará las normas
reglamentarias del Título II (Blanqueo)
p) El BCRA será la autoridad de aplicación
de los Certificados de Depósito de Inversión.
q) Se faculta al PEN a prorrogar los plazos
previstos en la ley.
Este nuevo blanqueo, que sale
impensadamente para muchos, innova en darle costo fiscal cero al evasor
arrepentido y abre una puerta real y concreta a que, junto con meros evasores impositivos, lavadores
profesionales aprovechen este puente de plata para convertir dinero producto de
actividades ilícitas, en dinero blanco. A pesar de las prohibiciones que trae la
norma.
En cuanto a su probable éxito o fracaso,
es necesario que desaparezca el cepo cambiario como condición elemental a que
alguien que escondió sus ahorros, aun por actividades lícitas, piense en
depositarlos a cambio de una promesa de devolución.
NOTA: Nuevo blanqueo impositivo
Publicado en: Checkpoint http://www.bejerman.com/eventos2013/Newsletters/Mayo/Januszewski.html
1. Introducción
2. Creación de instrumentos financieros
3. Exteriorización de Tenencia de moneda extranjera
4. Prevención de delitos no tributarios
5. Denuncias penales
6. Plazos de la prescripción y de caducidad
7. Breve conclusión
2. Creación de instrumentos financieros
3. Exteriorización de Tenencia de moneda extranjera
4. Prevención de delitos no tributarios
5. Denuncias penales
6. Plazos de la prescripción y de caducidad
7. Breve conclusión
Los rumores de comienzo de año se hicieron realidad, aunque nunca
se pensaba que se materializaría de esta forma. Con fecha 7 de mayo el Gobierno
Nacional presentó ante el Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que
será tratado rápidamente (y más precisamente el día 9 de mayo), en el cual se
establecería un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior, una suerte sinceramiento por parte de
los ciudadanos a poseer dólares no declarados o haber comprado “dólar blue”.
Este nuevo blanqueo llega sin desenmascarar el verdadero sentido de la medida,
como es de conocimiento general la necesidad por parte del gobierno de hacerse
de dólares y también tratar de achicar la brecha cambiaria entre el dólar
oficial y el paralelo.
El proyecto contempla tres títulos: en el primero se crean tres
nuevos instrumentos financieros, en el segundo se establece la posibilidad de
exteriorizar en forma voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y
en el exterior, y el tercero contempla disposiciones varias como la suspensión
por un año el curso de la prescripción de las obligaciones
impositivas.
A continuación se desarrolla los principales lineamientos del
proyecto de ley.
Se autoriza a los siguientes organismos, la emisión de instrumentos
financieros:
1) Emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas:
- Bono argentino de ahorro para el desarrollo económico (BAADE);
- Pagaré de ahorro para el desarrollo económico.
Estos instrumentos estarán denominados en dólares y los fondos que
originen estarán destinados a la financiación de inversión pública en sectores
como infraestructura e hidrocarburos.
2) Emitido por el Banco Central de la República
Argentina:
- Certificado de depósito para inversión (CEDIN)
Estos instrumentos serán emitido en dólares, nominativo y
endosable, y van a constituir por si mismos un medio idóneo para la cancelación
de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.
La idea de este certificado sería que, quien venda su inmueble
reciba este certificado, los cuales serían canjeados en la misma moneda de su
emisión – que ha sido en dólar-, por el banco que lo emitió, o la institución
que se designe. Como requisito, se debería acreditar la compraventa del
inmueble.
3. EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA
EXTRANJERA
El Titulo II se refiere a la posibilidad de exteriorizar en forma
voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y en el exterior, y la
que resulte del producido de bienes.
3.1.- Sujetos incluidos
Estén o no inscriptos:
- Personas físicas
- Sucesiones indivisas
- Lo sujetos del artículo 49º de la ley de impuestos a las ganancias, a saber:
- Las sociedades de capital (S.A., SRL, asociaciones, fundaciones, fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley Nº 24.441, fondos comunes de inversión y el resto de sociedades contempladas en el artículo 69º de la ley de impuestos a las ganancias);
- Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;
- Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría;
- Loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley Nº 13.512;
- Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiarios del exterior;
- Demás ganancias no incluidas en otras categorías.
3.2.- Sujetos excluidos
- Declarados en estado de quiebra;
- Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o AFIP, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24769, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley;
- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
- Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
- Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N 23.771 o N 24769 o por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
- Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, sólo respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencia en moneda extranjera en el país o en el exterior.
3.3.- Oportunidad de exteriorizar
- Moneda extranjera en el país y en el exterior: por la tenencia al 30/4/2013.
- Moneda extranjera en el país y en el exterior: generada con el producido de bienes al 30/4/2013.
3.4.- Requisitos, formas y plazos para
exteriorizar
La moneda extranjera deberá, dentro de los 3 meses contados a
partir de la promulgación de la ley:
- De tratarse de tenencia en moneda extranjera en el país: ser depositada en una entidad financiera.
- Tenencia en moneda extranjera en el exterior: ser transferida al país a una entidad financiera.
Posteriormente, la tenencia de esta moneda extranjera sólo podrá
ser utilizada únicamente para la adquisición de alguno de los nuevos
instrumentos financieros (BAADE, pagaré de ahorro para el desarrollo económico,
o CEDIN). Respecto de este requisito, el proyecto de ley no aclararía si podría
realizar en forma inmediata esos instrumentos, o por el contrario deberá
conservarlos en su poder por algún plazo.
Será requisito para los sujetos que quieran acogerse a este
régimen, haber cumplido con la presentación y pago al 31/5/2013, de las DDJJ de
ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales, correspondientes a los
ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012, inclusive.
Las diferencias patrimoniales que surjan con motivo del blanqueo,
deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal
2013.
3.5.- Titularidad de la cuenta
Sería válida la exteriorización de la tenencia de moneda
extranjera, aún cuando se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre
del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
3.6.- Beneficios impositivos
- El blanqueo no conlleva ningún costo impositivo. Esto tiene una gran diferencia con el blanqueo anterior, el cual contemplaba una escala de impuesto a pagar dependiendo del tipo de bien que se exteriorizaba.
- La exteriorización que hubiera omitid declarar estará eximida de los siguientes tributos: ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobre los débitos y créditos bancarios, internos e IVA.
Esta
liberalidad no aplica a las retenciones o percepciones practicadas y no
ingresadas.
- Del mismo modo, la exteriorización efectuada por las sociedades del inciso b) del articulo 49º de la Ley de impuesto a las ganancias libera de dichos impuestos a los socios, en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible de acuerdo con su participación a la misma.
- No estarán obligados a informar la fecha de la compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos.
- as tenencias exteriorizadas no estarán sujetas a la presunción del artículo 18º inciso f) de la Ley Nº 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados).
- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria y penal cambiaria, quedando como sujetos comprendidos de la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
El régimen no dispensa a las entidades financieras o demás personas
obligadas de informar, respecto de las operaciones de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias,
excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la
evasión tributaria.
Tanto la AFIP estará liberada de formular denuncias penales
respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769, como el
BCRA de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal
respecto de los delitos de la Ley Nº 19.359.
Se suspenderá por 1 año el curso de la prescripción de la acción
para determinar o exigir el pago de obligaciones impositivas, y para aplicar
multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los
juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Con este nuevo blanqueo de capitales, el gobierno espera atraer los
dólares que los ciudadanos comunes tienen guardados y/o no declarados. Pero como
conquistarlos cuando hace casi un año atrás el propio gobierno ha tomado medidas
tendientes a no atesorar en moneda extranjera, pesificar la tenencia, y a
cambiar la mentalidad argentina de realizar las transacciones comerciales en
moneda local, haciendo pensar que era antipatriota otro tipo de
pensamiento.
En el mismo sentido, que seguridad jurídica se les da a empresas
extranjeras para que inviertan en el país, cuando se cambian constantemente las
reglas de juego.
Por último, con el anterior blanqueo del año 2008 la Argentina
quedó mal puntualizada frente a los organismos internacionales que regulan la
prevención de los delitos de lavados de activos, en consecuencia se trabajó para
mejorar su posición. Con esto se vuelve a retroceder varios pasos
atrás.
NOTA: Sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales
Sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales
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Autor: Ricardo Gabilondo
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Autor: Ricardo Gabilondo
Publicado en: Checkpoint http://www.bejerman.com/eventos2013/Newsletters/Mayo/Ricardo_Gabilondo.html
I. Introducción
II. Sobre los instrumentos a crearse: BAADE, Pagaré de Ahorro y CEDIN
III. La exteriorización de las tenencias y sus efectos
IV. Algunas cuestiones a tener en cuenta por quienes pretendan adherir
V. La suspensión de la prescripción de las acciones del Fisco
VI. Consideraciones finales
II. Sobre los instrumentos a crearse: BAADE, Pagaré de Ahorro y CEDIN
III. La exteriorización de las tenencias y sus efectos
IV. Algunas cuestiones a tener en cuenta por quienes pretendan adherir
V. La suspensión de la prescripción de las acciones del Fisco
VI. Consideraciones finales
Conforme fuera anunciado en conferencia de prensa días pasados por
las principales autoridades gubernamentales en materia económica, cambiaria y
tributaria de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional ha elevado un
proyecto de ley para que el Congreso Nacional ponga en vigencia un régimen que
permitiría al Gobierno obtener el ingreso de tenencias de moneda extranjera no
declarada a la economía formal a los fines de ser aplicada a dos sectores de la
economía en particular: inversión en infraestructura y sector energético;
mercado de la construcción e inmobiliario. El Proyecto de Ley fechado el día
07.5.2013 y que ingresara el mismo día por la Mesa de Entradas del Senado de la
Nación, contiene disposiciones que tienen importantes implicancias en materia
económica, pero también en orden a cuestiones tributarias.
En la presente colaboración nos ocuparemos de analizar el citado
proyecto efectuando aquellas consideraciones que prima facie se pueden plantear
respecto de cuestiones con trascendencia en materia tributaria.
El artículo 1ro del Proyecto de Ley (al cual nos referiremos en
adelante como “PL”) autoriza al Ministerio de Economía y Finanza Públicas a
emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” que abrevia
con la sigla BAADE; y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico.
Para el caso del BAADE se establece que será registrable o al
portador, circunstancia que no se aclara respecto del Pagaré.
Respecto de ambos instrumentos, los mismos estarán denominados en dólares estadounidenses y se aclara que los fondos originados por la emisión y colocación de los mismos, serán destinados en forma exclusiva a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos.
Respecto de ambos instrumentos, los mismos estarán denominados en dólares estadounidenses y se aclara que los fondos originados por la emisión y colocación de los mismos, serán destinados en forma exclusiva a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos.
Lo que no se expresa en la norma es cuál será la metodología de
emisión a la cual estará limitado el Ministerio de Economía, como habitualmente
ocurre cuando se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro, donde se autoriza la
emisión hasta un determinado monto (vg. Capítulo VII de la ley 26.784 que
aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el
ejercicio 2013, publicada en el B.O. del 05.11.2012).
Tampoco se deja constancia si dichos instrumentos pagarán intereses
(como es habitual en el caso de Bonos o Titulo Públicos) y menos aún si el
pagaré se emitirá bajo la par. Sólo se establece en el artículo 1ro que las
demás condiciones financieras se determinaran en el momento de su
emisión.
Por su parte, el artículo 2 del PL crea el Certificado de Depósito
para Inversión al cual abrevia con la sigla CEDIN.
Este certificado sería emitido por el Banco Central de la República Argentina (a diferencia del BAADE y el Pagaré de Ahorro) y se establece su carácter de nominativo y endosable y con valor de emisión expresado en dólares estadounidenses.
Este certificado sería emitido por el Banco Central de la República Argentina (a diferencia del BAADE y el Pagaré de Ahorro) y se establece su carácter de nominativo y endosable y con valor de emisión expresado en dólares estadounidenses.
La particularidad es que por el citado artículo se establece que el
CEDIN es un “medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de
dinero en dólares estadounidenses”, lo cual lo convierte prácticamente en una
moneda de curso legal.
De acuerdo al desarrollo que contiene el artículo 2do. del PL, este certificado lo extenderán las entidades bancarias autorizadas recibiendo los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) y será cancelado en la misma moneda de su emisión por el Banco Emisor o la institución que este indique.
De acuerdo al desarrollo que contiene el artículo 2do. del PL, este certificado lo extenderán las entidades bancarias autorizadas recibiendo los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) y será cancelado en la misma moneda de su emisión por el Banco Emisor o la institución que este indique.
La norma aludida expresa que el CEDIN le será cancelado al titular
o su endosante que presenten el certificado previa acreditación de la
compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas,
y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas unidades habitacionales
y/o refacción de inmuebles en las condiciones que establezca el BCRA al
reglamentar la norma.
En parte alguna de la norma se limita la posibilidad de adquirir un
CEDIN en una entidad bancaria autorizada con moneda nacional, con lo cual bien
podría adquirirse una CEDIN expresado en dólares con pesos al valor oficial
lógicamente, y posteriormente solicitar la efectivización en dólares
estadounidenses, lo que permitiría adquirir dólares billete a valores del
mercado oficial.
Por otra parte. el PL no limita en modo alguno el período de tiempo
dentro del cual se podrían haber concretado las referidas adquisiciones (con lo
cual válidamente se podría presentar una escritura del año 2011) ni que las
mismas hayan sido celebradas en moneda extranjera, con lo cual se podría acceder
a la cancelación del certificado, invocando una escritura celebrada en
pesos.
Tampoco se explicita demasiado si las constancias de haber llevado
refacciones en inmuebles hayan sido canceladas en moneda extranjera o en pesos y
si las mismas son actuales, futuras o llevadas a cabo con anterioridad. Y lo que
es más importante, la norma no establece el momento a partir del cual se
comenzarán a repagar los citados certificados.
Es decir que la norma que crea un instrumento asimilable a una
moneda, deja demasiados interrogantes para ser respondidos por la
Reglamentación, la cual podrían exceder el ámbito de reglamentación y por ende
ser pasibles de tacha de inconstitucionalidad.
III. LA EXTERIORIZACIÓN DE LAS TENENCIAS Y SUS
EFECTOS
A partir del Título II del PL bajo análisis se desarrollan los
tópicos que han generado más polémica en orden a lo que se ha denominado
coloquialmente como “blanqueo”.
El artículo 3ro. del PL establece que tanto las personas físicas,
como las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la
Ley del Impuesto a las Ganancias, se encuentren inscriptos o no como
contribuyentes, pueden exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda
extranjera en el país o en el exterior.
Como límite temporal establece el mismo artículo que se trata de
las tenencias (locales o en el exterior) al 30.04.2013 inclusive, o el producido
de bienes no declarado pero que existen en el patrimonio del declarante a la
referida fecha.
El mecanismo para la exteriorización de las tenencias de dinero es
expresado en el artículo 4to. del PL.
Por su parte el artículo 5to. establece que “El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto al impuesto especial alguno”.
Por su parte el artículo 5to. establece que “El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto al impuesto especial alguno”.
Lo dispuesto por el artículo 6to. del PL parecería limitar
expresamente la regularización propuesta a la tenencia de moneda extranjera, no
pudiendo ser utilizado el mecanismo para exteriorizar tenencia de moneda
nacional no declarada, lo que por cierto podría vulnerar el principio de
igualdad ya que discrimina arbitrariamente a quienes tienen fondos en moneda
nacional, castigándolo respecto de quien mantuvo la tenencia en moneda
nacional.
En el artículo 9no se consagra que quienes exterioricen la tenencia
no declarada previamente, no estarán obligados a informar a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) la fecha de compra de las
tenencias ni el origen de los fondos, aunque aclara que deberán cumplirse las
obligaciones establecidas por la Ley 25.246 que tipifica los delitos de
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, modificando el Código
Penal y crea la Unidad de Información Financiera.
Se señala asimismo que no se aplicará a quienes exterioricen el
inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 respecto de la forma en cual
repercute el incremento patrimonial no justificado en los diferentes tributos
vigentes. El inciso b) del artículo 9 establece que quienes exterioricen sus
tenencias no declaradas quedan liberados de toda acción “civil, comercial, penal
tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional” aunque posteriormente
se encarga de aclarar que “Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran
ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas
transgresiones”, por lo que la citada “liberación” sólo sería de las acciones
que pueda promover el Estado Nacional, por lo que surge el interrogante respecto
a que tipo de acciones “civiles o comerciales” podría promover el
Estado.
En el inciso c) del citado artículo 9 se establecen las eximiciones
impositivas para las tenencias que se exterioricen:
- En el Impuesto a las Ganancias;
- En el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas;
- En el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias;
- En los Impuestos Internos;
- En el Impuesto al Valor Agregado;
- En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
- En el Impuesto sobre los Bienes Personales;
- En la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas;
- En el Impuesto a las Ganancias por las ganancias obtenidas en el exterior
Es importante resaltar que por el artículo 13 del PL se establece
que es requisito para gozar del tratamiento exentivo propuesto que se haya
cumplido con la presentación y pago al 31.5.2013 de las obligaciones vinculadas
con el Impuesto a la Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes
Personales por los ejercicios finalizados al 31.12.2012.
Cabe destacar que de la enumeración expresada previamente no se
encuentran los Aportes Previsionales, por lo que si una persona física
exterioriza una tenencia de dinero que habría correspondido a una actividad por
la que obtuvo ingresos que no declaró y por los que debía tributar al régimen de
autónomos, se le podría reclamar ese tributo.
Tampoco se han incluidos los posibles cargos aduaneros que podrían
aparecer como consecuencia de que la exteriorización de tenencias en el
extranjero sea consecuencia de operaciones de exportación subfacturadas por las
cuales se declararon valores de exportación inferiores a los efectivamente
acordados y la diferencia entre el valor declarado ante Aduana y el
efectivamente abonado por el importador del extranjero quedó como tenencia no
declarada en el exterior, que ahora se pretende ingresar al sistema
formal.
Como es obvio, la norma no prevé la eximición de los impuestos provinciales como es el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, razón por la cual si un contribuyente exterioriza una tenencia de dinero que corresponde a actividades no declaradas, podría ser perseguido por el Fisco Local al cual hubiera omitido declarar ingresos. Al respecto cabe tener presente que por la reforma impuesta al Régimen Penal Tributario por la Ley 26.735 los Fiscos Locales pueden perseguir penalmente la evasión tributaria. Tampoco la norma contiene una invitación a los Fiscos Locales para que adhieran al mecanismo propuesto, como ha ocurrido en anteriores oportunidades.
Como es obvio, la norma no prevé la eximición de los impuestos provinciales como es el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, razón por la cual si un contribuyente exterioriza una tenencia de dinero que corresponde a actividades no declaradas, podría ser perseguido por el Fisco Local al cual hubiera omitido declarar ingresos. Al respecto cabe tener presente que por la reforma impuesta al Régimen Penal Tributario por la Ley 26.735 los Fiscos Locales pueden perseguir penalmente la evasión tributaria. Tampoco la norma contiene una invitación a los Fiscos Locales para que adhieran al mecanismo propuesto, como ha ocurrido en anteriores oportunidades.
Otro punto a considerar es que la exteriorización citada no se
realiza mediante Declaración Jurada ante AFIP, razón por la cual no estaría
amparada por el Secreto Fiscal que consagra el artículo 101 de la Ley 11.683 y
si los certificados son nominativos, cualquier Fisco Provincial podría requerir
al Banco Central que informe si sus contribuyentes han exteriorizado tenencias
mediante este mecanismo.
En el artículo 13 del PL se contempla que las diferencias
patrimoniales que el contribuyente exteriorice deberán incluirse en las
declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2013, por lo tanto
corresponde considerar que no se abonan los impuestos antes mencionados por los
ejercicios previos en donde no fueron declarados, pero si deberán abonarse los
impuestos correspondientes por la tenencia de cualquiera de los instrumentos
creados por la norma (BAADE, Pagaré de Ahorro, CEDIN) ya que los mismos
integrarían la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y
eventualmente podría considerar que forman parte de la base imponible del
Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que deberán abonarse los
respectivos tributos a partir de los sucesivos ejercicios fiscales.
Una disposición contenida en el texto del PL y que reviste suma
importancia para la cuestión tributaria, es el hecho que en el artículo 17 se
contempla una nueva suspensión de los plazos de prescripción de las acciones del
fisco para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas. Esta
propuesta no es novedosa, ya que periódicamente se platean estas suspensiones de
prescripción en curso, del mismo modo que se plantea la suspensión de la
caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal.
No advertimos cual es la razón de esta disposición legal en el
marco en el cual se pretende introducir y que no es ni más ni menos que el
reconocimiento a la incapacidad del Estado de perseguir deudores fiscales. Por
otro lado, se advierte una palmaria violación al principio constitucional de
igualdad, ya que sólo se suspende el plazo de prescripción en favor del Fisco,
pero no se lo hace respecto de las acciones de repetición de los contribuyentes
hacia el Fisco Nacional.
Las sucesivas suspensiones de los plazos de prescripción culminan
por llevar a las obligaciones fiscales al terreno de la
imprescriptibilidad.
El PL bajo análisis deja más interrogantes que certezas respecto de
su instrumentación, tanto desde el punto de vista de los efectos económicos
entre particulares, como desde el punto de vista fiscal. Seguramente muchas de
ellas serán despejadas por la reglamentación que se dicte en caso que el
Congreso finalmente apruebe este proyecto.
Respecto del trámite parlamentario, advertimos que podría existir
una serio inconveniente si consideramos que por disposición constitucional
(artículo 52 de la Constitución Nacional) a la Cámara de Diputados corresponde
exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, es decir sobre
materia tributaria, como la que trata precisamente el PL en cuestión, y lo
cierto es que el Mensaje de Elevación Nro. 500 del Poder Ejecutivo Nacional
ingresó al Congreso Nacional por la Mesa de Entradas del Sentado de la Nación
(Expediente PE Nro. 28/13).
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