NOTA: ANSES liquidó 10.625 sentencias en el primer trimestre



Es un aumento del 52,5% respecto a 2012 en los casos de reajustes de haberes previsionales derivados de fallos judiciales.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidó en el primer trimestre del año 10.625 sentencias, lo que constituye un aumento del 52,5 por ciento respecto del mismo período de 2012, cuando se efectivizaron 6.963 resoluciones judiciales en torno a reclamos por ajuste de haberes.
El organismo también informó que en todo 2012 se incorporaron 356.630 nuevos jubilados, de los cuales 749 iniciaron juicio contra la ANSES.
A través de un comunicado de prensa, la ANSES subrayó que las 10.625 sentencias liquidades entre enero y abril pasado representaron una mejora "récord" de 1.488 por ciento respecto a igual período de 2011, cuando se dieron curso a 669 disposiciones judiciales.
En tanto, la cantidad de nuevas presentaciones judiciales ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para ser sorteadas en el ámbito de los Juzgados de la Seguridad Social de la Capital Federal, en el primer trimestre del año también muestra un pronunciado descenso.
De acuerdo al detalle estadístico, las nuevas presentaciones alcanzaron los 6.239 casos en el primer trimestre de 2013, lo que significó un descenso del 19 por ciento respecto a las 7.705 causas del mismo período de 2012.
Pero las cifras marcan la tendencia descendentes de las nuevas causas, ya que el primer trimestre del presente año fueron un 32,5 por ciento menos respecto a a las 9.253 de 2011, y un 50 por ciento menos respecto a las 12.517 de 2010.
En la estadística anualizada, estas mismas presentaciones alcanzaron las 39.128 causas en 2012, es decir un 6,8 por ciento menos que en 2011 (42.024 causas); un 35,1 por ciento menos que 2010 (60.330) y un 43.7 por ciento menos que 2009 (69.550), según cifras de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
También en el período anualizado, la ANSES precisó que durante el año pasado se resolvieron 25.383 sentencias, por un monto total de 3250,16 millones de pesos en pago de retroactividades.
Esto incluye también los casos en que la liquidación no favoreció económicamente al titular en su haber previsional, que ronda el 25% de las sentencias.
Durante todo el 2012 se incorporaron 356.630 nuevos jubilados y pensionados de los cuales tan solo 749 iniciaron juicio, es decir, apenas el 0,2 por ciento.
En la actualidad, existen 319.547 causas en trámite de naturaleza previsional, de las cuales 276.050 son por reajuste de haberes.
Es menor también la cantidad de nuevos juicios registrados en la ANSES, considerando el país en su conjunto: de 99.577 que se habían presentado en 2010, bajó a 65.506 en 2012.
El organismo consideró que esto obedece a que, por un lado, los jubilados actuales obtienen haberes con mejores tasas de sustitución de salario y, por el otro, la Ley de Movilidad ha dado respuesta al histórico problema del cálculo de las prestaciones.
En 2011 la ANSES informatizó los pagos de las sentencias para agilizar los tiempos de liquidación, contar con un mejor control en las operaciones de cálculo que antes se hacían manualmente, quitar discrecionalidad a la decisión de qué jubilados recibían el ajuste y lograr agilizar los tiempos de resolución.
 

NOTA: Evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS

Diego Bossio, director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) creció casi 15% en cinco meses, alcanzando los $ 280.000 millones en abril.

Bossio afirmó el FGS mostró un incremento récord del 186,1% desde su creación en diciembre de 2008. “Comenzó con $ 98.082 millones y llegó al 30 de abril de este año a $ 280.567 millones”. Entre diciembre de 2012 y abril de 2013, el FGS creció el 14,6%.

El titular de la ANSES comentó que “La inversión que mayor rentabilidad ha dado son los bonos públicos” y que “No compramos ni vendemos acciones, son las mismas de siempre”.

Además, agregó que “El Fondo está muy bien administrado, invertimos a tasa de mercados, dando sustentabilidad y trabajo como es el caso de Pro.Cre.Ar”.

Conforme a lo dicho por Bossio, si se contrastan los rendimientos del Banco Ciudad, el Merval y el FGS, el rendimiento del dinero de los jubilados estuvo “muy por encima de la que tuvo el Ciudad, contrariamente a lo que dijo (Federico) Sturzenegger”, presidente de la entidad bancaria porteña. El FGS formado por títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y tenencias de plazos fijos, entre otros instrumentos financieros.

Por otro lado, el director ejecutivo de la ANSES destacó que seguirá el pago de sentencias por reajuste de haberes jubilatorios. “La ANSES está muy fuerte para afrontar el pago de $ 14 millones mensualmente. En el año 2003, el organismo abonaba poco más de seis millones todos los meses y hoy creció ampliamente”.

Por último, dijo que “La única verdad es la realidad. Hemos aumentado significativamente el pago de sentencias” y que “Vamos a pagar 40 mil juicios este año. No solo depende de nosotros sino también de las sentencias”. Precisó que “Nuestra voluntad es incorporar más recursos, más tecnología para que sean más rápidos (los pagos)”.


 

NOTA: El blanqueo que no es tal

El blanqueo que no es tal
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Autor: Francisco Cervini
1. Consideraciones preliminares
 
El 07/05/13 fue ingresado por Mesa de Entradas del Senado de la Nación, bajo el nro. de expediente 28/13, el proyecto que coloquialmente ya se denomina “blanqueo”, que comentaremos en los aspectos sustanciales en las próximas líneas.
 
El primer asunto que nos llama la atención, es que, en la historia fiscal argentina, los “blanqueos” se instrumentaron como impuestos especiales a la regularización de bienes o ingresos, tributándose una alícuota especial, reducida, mucho menor que la que habría tributado el contribuyente, de haber cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
 
Los blanqueos, se diferencian, vale recordar, de las moratorias y de los planes de facilidades de pago. Las moratorias, que no sustituyen los impuestos, por uno especial, sino que se permite su pago extemporáneo, con exención, total o parcial, de intereses, multas y otras sanciones; por su parte, los planes de facilidades de pago, no otorgan quitas de ningún tipo, sino que solamente significan una “espera”, con intereses financieros usualmente menores a los resarcitorios.
 
En segundo lugar, también salta a la vista que este proyecto se introduce por la puerta del Senado, lo que no sería conforme a la Constitución de tratarse de un impuesto, ya que todo tributo debe ingresar al Congreso a través de la Cámara de Diputados, como es bien conocido.
 
Por ello, entendemos que este Gobierno, en un ejercicio extremo de creatividad, ha creado una nueva especie de sistema de regularización fiscal, que no es ni blanqueo, ni moratoria, ni plan de facilidades de pago, ya que no exige el pago de ningún tributo: solamente que se cumpla con la suscripción de ciertos instrumentos, que comentaremos más abajo. Por comodidad y costumbre, lo llamaremos blanqueo.
 
Otra cuestión que resulta llamativa es que, en esta oportunidad, a diferencia de los blanqueos anteriores, la riqueza oculta que se quiere capturar es la más líquida y la más oculta de todas: las tenencias de dólares billetes y otras monedas extranjeras, exceptuándose de su alcance, a todo otro tipo de bien, incluso a la tenencia de moneda nacional, además de, por supuesto, inmuebles, automotores, participaciones societarias, etc.
 
Esta preferencia por la captación de moneda extranjera, con exclusión de todo otro bien o derecho, pone en la mesa que, a pesar de la afirmación oficial de que “el dólar no le interesa a nadie”, tiene una gran excepción: el propio Gobierno, que lo prefiere por sobre todas las cosas.
 
Si bien, todo blanqueo es un régimen de excepción, que el Estado puede aprobar por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no justiciables, también es llamativo quién lo promueve y cuándo lo hace.
 
Este gobierno ya tuvo su blanqueo en el año 2009, y apenas cuatro años después, considera oportuno convocar a otro!. No tenemos antecedentes que esto se haya dado durante el mismo Gobierno con anterioridad. De alguna manera, está reconociendo el fracaso del blanqueo anterior.
 
Y justamente, el Gobierno resuelve tender un puente de plata a los evasores, cuando arrecian versiones de bolsos de dinero de la corrupción y el uso de estructuras financieras sofisticadas para lavar dinero mal habido. Más allá de las prohibiciones formales de quienes pueden o no blanquear el dinero oculto, es fácil suponer que una adecuada estructura de testaferros permitirá a quienes estén interesados, a usufructuar el blanqueo y salir de apuros.
 
2.         El proyecto de ley
 
El blanqueo se estructura a través de tres instrumentos financieros:
     
  • Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)
  • Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
  • Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)
La norma se refiere al blanqueo como Régimen de Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior.
 
El objetivo declarado es “emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales”, arbitrando “las medidas para que los recursos ociosos en manos de los agentes económicos encuentren las condiciones propicias para canalizarse hacia la inversión”.
 
Esto es la desiderata de cualquier lavador de dinero: convertir recursos ocultos, mal habidos, y poder canalizarlos hacia inversiones legales. Lo mismo cabe decir de los evasores fiscales: enhorabuena! Ahora pueden invertir lo que antes habían ocultado, y a costo fiscal cero!.
 
Ahora bien, el proyecto, como verán, tiene una conditio sine qua non: la confianza en que los instrumentos indicados, serán honrados por el Estado, sea este Gobierno u otro el que esté al mando. Los argentinos tenemos sobrada experiencia negativa: basta recordar algunas frases célebres de ministros de economía argentinos y algún presidente incluso: “el que apueste al dólar, pierde”; “el que depositó dólares, recibirá dólares”. Cómo olvidarlos y confiar?!.
 
 
Se trata de un bono, registrable o al portador, denominado en dólares estadounidenses. Esta característica de poder ser “al portador”, resulta un cheque en blanco para que cualquiera, no identificado, pueda hacerse de dicho bono, eludiendo la prohibición subjetiva de inclusión en el régimen.
 
Que se pueda blanquear otras monedas extranjeras pero el bono sea en dólares estadounidenses, crea un problema con relación a su conversión, ya que vender euros es fácil, lo difícil es que nos den los dólares a cambio!. El cepo se da de patadas con la norma del blanqueo. Algo deberá decir la reglamentación.
 
El destino de los fondos que obtenga el Estado mediante este instrumento, será la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
 
 
Estará denominado en dólares estadounidenses. No se indica si es nominativo o al portador.
 
El destino de los fondos que obtenga el Estado mediante este instrumento, al igual que en el caso del BAADE, será la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
 
 
Se trata de un certificado de depósito para fines específicos, en dólares estadounidenses, nominativo y endosable.
 
El proyecto le otorga carácter cancelatorio de obligaciones de dar dólares estadounidenses billetes (Literalmente, dice: sumas de dinero en dólares estadounidenses, a pesar de que la moneda extranjera, no es dinero para nuestra legislación, sino que se trata como obligaciones de dar cosas).
 
Estos certificados se tramitarán ante los bancos, que recibirán los fondos por cuenta y orden del BCRA.
 
Los certificados serán reembolsados en dólares estadounidenses a favor de quien, siendo titular o endosatario (NR: la norma dice: endosante, lo que es un error), lo presente al cobro en el banco emisor o el que este indique, previa acreditación de la compra o refacción de inmuebles, en la forma y condiciones que establezca el BCRA.
 
 
a)    Quiénes pueden regularizar: las personas físicas, sucesiones indivisas y los sujetos del art. 49 de la ley de impuesto a las ganancias: es decir, todos los sujetos de dicho impuesto, estén o no inscriptos en el gravamen.
b)    Qué pueden regularizar:
a.    La tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, al 30/04/2013. Ya no se habla solo de dólares, también podrían ser euros, con el problema de conversión apuntado.
b.    La tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes existentes al 30/04/2013. Esto significa que no se puede blanquear un departamento en Punta del Este, pero sí los dólares provenientes de su venta, en tanto el bien esté en existencia al 30/04/13 y se venda con posterioridad. Inequitativo, no? Igual, no esperemos equidad en una norma de blanqueo.
c)    Cómo realizar la exteriorización
a.    Si los dólares están en el país, hay que depositarlos en una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación. La pregunta es si podré depositarlos en dólares ¿o me darán pesos?;
b.    Si los dólares están en el exterior, hay que transferirlos a una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación.
c.    Caso de depósitos a nombre de cónyuge o ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: se puede blanquearlos como del contribuyente. 
d)    Impuesto especial a la regularización: no existe impuesto alguno a los importes blanqueados.
e)    Condiciones especial para depósitos en el exterior:
a.    Se incluye entre los bienes susceptibles de blanqueo, a los depósitos en entidades del exterior debidamente supervisadas.
b.    Debe obtenerse un certificado especial de la entidad del exterior, en el que se identifique el banco, el depositante, el importe y la fecha de constitución.
c.    El banco local deberá extender un certificado con la identificación de la entidad del exterior, el titular de los fondos, el importe en moneda extranjera y lugar y fecha de la transferencia.
f)     Condición de destino de los fondos: Debe adquirirse alguno de los instrumentos indicados más arriba: Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico o Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).
g)    Dispensa de obligaciones con la AFIP: no se deberá informar la fecha de compra de las tenencias de moneda extranjera, ni el origen de los fondos, sin perjuicio de la aplicación de la ley antilavado 25.246.
h)    Beneficios del acogimiento al blanqueo:
a.    No se aplicarán presunciones ganancia en base a incrementos patrimoniales no justificados.
b.   Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria; administrativa y penal cambiaria, y profesional. Salvo el caso de quienes operaren en cambios sin estar autorizado a tal efecto. El beneficio alcanza a los administradores y fiscalizadores de entes ideales. No libera de acciones de particulares damnificados.
c.    Eximición de impuestos:
                         i.   Ganancias, Transferencia de inmuebles, y sobre Créditos y Débitos bancarios, correspondientes a la materia imponible neta del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de los dólares regularizados.
                        ii.   IVA e Internos: El monto de operaciones liberado se obtendrá aplicando al importe en pesos de las tenencias blanqueadas, el porcentaje de utilidad bruta.
                        iii.   Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, y Contribución especial sobre el capital de las cooperativas: por el incremento de activo o capital imponible, según el caso, correspondiente al equivalente en pesos de las tenencias blanqueadas.
                        iv.   Ganancias: por las ganancias netas no declaradas en el exterior, se exime el equivalente en pesos de las tenencias blanqueadas provenientes del exterior.
                        v.   Exención del Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios a las transferencias de moneda extranjera que se blanqueen, y a los depósitos y extracciones señaladas supra.
                        vi.   En el caso de sociedades que tributan en cabeza de sus socios, el blanqueo hecho por la sociedad, se traslada a los socios en la proporción respectiva.
                        vii.   En el caso de las personas físicas titulares de empresas unipersonales, el blanqueo hecho por la persona física, beneficia a la empresa unipersonal.
                        viii.   Las retenciones practicadas y no ingresadas, no están alcanzadas por los beneficios del blangueo.
d.    Para el cálculo de la conversión a pesos, deberá utilizarse el tipo de cambio comprador del Banco Nación, vigente a la fecha de exteriorización.
e.    La norma habla de “la moneda extranjera de que se trate”, con lo cual habría que preguntarse de qué manera nos van a autorizar a suscribir los bonos en dólares, cuando tenemos euros para blanquear. Y más básicamente, si cuando transferimos dólares del exterior, debemos liquidarlos en pesos, pero no los podemos recomprar, cómo haremos para suscribir los bonos en dólares? Nos aceptarán los pesos? Seguramente para ello están los certificados que se exigen.
f.     Requisito especial y sine qua non para el acogimiento: haber presentado al 31/05/13 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales, del año fiscal 2012.
g.    Se aclara que las diferencias patrimoniales que surjan, serán declaradas en la declaración jurada del año 2013.
i)      No liberación del cumplimiento de las normas antilavado: solamente se libera a los responsables de los delitos de lavado de dinero, cuando el delito primario fuera la evasión fiscal, salvo para el caso de estar “imputado”, en cuyo caso, no procede el beneficio. Las restantes normas antilavado no son afectadas por la ley del blanqueo.
j)      Quedan excluidos del régimen del blanqueo:
a.    Los declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación
b.    Los condenados con sentencia firme por delitos tributarios y de los recursos de la seguridad social.
c.    Los denunciados formalmente o querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias o de terceros, con sentencia firme antes de la vigencia de esta ley.
d. Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
e.    Las personas jurídicas, cuyos administradores o fiscalizadores, hayan sido condenados con sentencia firme por delitos tributarios o comunes conexos con incumplimientos tributarios.
f.     Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquier poder y cualquier nivel del Estado (nacional, provincial, municipal, CABA), sus cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente (NR: No se entiende la limitación al Título II de esta exclusión).
k)    Condiciones adicionales: Renunciar a reclamos derivados de la aplicación del Factor de Convergencia y del Ajuste por Inflación Impositivo. Desistirlos, en su caso. Con condonación de multas y costas por su orden.
l)      El acogimiento al régimen deberá exteriorizarse por declaración jurada.
m)   Dispensa a organismos públicos, para los adheridos al blanqueo:
a.    A la AFIP, de realizar denuncias penales tributarias.
b.    Al BCRA, de sustanciar sumarios penales cambiarios y de formular denuncias penales cambiarias, salvo por la prohibición a operar en cambios.
n)    Suspensión de la prescripción impositiva: se suspende la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar tributos, exigir su pago y aplicar multas, con carácter general, por un año. Asimismo, se suspende por un año la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal y recursos judiciales.
o)    La AFIP dictará las normas reglamentarias del Título II (Blanqueo)
p)    El BCRA será la autoridad de aplicación de los Certificados de Depósito de Inversión.
q)    Se faculta al PEN a prorrogar los plazos previstos en la ley.
 
 
Este nuevo blanqueo, que sale impensadamente para muchos, innova en darle costo fiscal cero al evasor arrepentido y abre una puerta real y concreta a que, junto con meros evasores impositivos, lavadores profesionales aprovechen este puente de plata para convertir dinero producto de actividades ilícitas, en dinero blanco. A pesar de las prohibiciones que trae la norma.
 
En cuanto a su probable éxito o fracaso, es necesario que desaparezca el cepo cambiario como condición elemental a que alguien que escondió sus ahorros, aun por actividades lícitas, piense en depositarlos a cambio de una promesa de devolución.

NOTA: Nuevo blanqueo impositivo

Los rumores de comienzo de año se hicieron realidad, aunque nunca se pensaba que se materializaría de esta forma. Con fecha 7 de mayo el Gobierno Nacional presentó ante el Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que será tratado rápidamente (y más precisamente el día 9 de mayo), en el cual se establecería un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, una suerte sinceramiento por parte de los ciudadanos a poseer dólares no declarados o haber comprado “dólar blue”. Este nuevo blanqueo llega sin desenmascarar el verdadero sentido de la medida, como es de conocimiento general la necesidad por parte del gobierno de hacerse de dólares y también tratar de achicar la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el paralelo.
El proyecto contempla tres títulos: en el primero se crean tres nuevos instrumentos financieros, en el segundo se establece la posibilidad de exteriorizar en forma voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y en el exterior, y el tercero contempla disposiciones varias como la suspensión por un año el curso de la prescripción de las obligaciones impositivas.
A continuación se desarrolla los principales lineamientos del proyecto de ley.
Se autoriza a los siguientes organismos, la emisión de instrumentos financieros:
1) Emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
     
  • Bono argentino de ahorro para el desarrollo económico (BAADE);
  • Pagaré de ahorro para el desarrollo económico.
Estos instrumentos estarán denominados en dólares y los fondos que originen estarán destinados a la financiación de inversión pública en sectores como infraestructura e hidrocarburos.
2) Emitido por el Banco Central de la República Argentina:
     
  • Certificado de depósito para inversión (CEDIN)

Estos instrumentos serán emitido en dólares, nominativo y endosable, y van a constituir por si mismos un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.
La idea de este certificado sería que, quien venda su inmueble reciba este certificado, los cuales serían canjeados en la misma moneda de su emisión – que ha sido en dólar-, por el banco que lo emitió, o la institución que se designe. Como requisito, se debería acreditar la compraventa del inmueble.
3. EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA
El Titulo II se refiere a la posibilidad de exteriorizar en forma voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y en el exterior, y la que resulte del producido de bienes.

3.1.- Sujetos incluidos
Estén o no inscriptos:
     
  • Personas físicas
  • Sucesiones indivisas
  • Lo sujetos del artículo 49º de la ley de impuestos a las ganancias, a saber:
       
    • Las sociedades de capital (S.A., SRL, asociaciones, fundaciones, fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley Nº 24.441, fondos comunes de inversión y el resto de sociedades contempladas en el artículo 69º de la ley de impuestos a las ganancias);
    • Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;
    • Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría;
    • Loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley Nº 13.512;
    • Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiarios del exterior;
    • Demás ganancias no incluidas en otras categorías.
3.2.- Sujetos excluidos
     
  • Declarados en estado de quiebra;
  • Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o AFIP, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24769, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley;
  • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
  • Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
  • Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N 23.771 o N 24769 o por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
  • Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, sólo respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencia en moneda extranjera en el país o en el exterior.
3.3.- Oportunidad de exteriorizar
     
  • Moneda extranjera en el país y en el exterior: por la tenencia al 30/4/2013.
  • Moneda extranjera en el país y en el exterior: generada con el producido de bienes al 30/4/2013.

3.4.- Requisitos, formas y plazos para exteriorizar
La moneda extranjera deberá, dentro de los 3 meses contados a partir de la promulgación de la ley:
     
  • De tratarse de tenencia en moneda extranjera en el país: ser depositada en una entidad financiera.
  • Tenencia en moneda extranjera en el exterior: ser transferida al país a una entidad financiera.

Posteriormente, la tenencia de esta moneda extranjera sólo podrá ser utilizada únicamente para la adquisición de alguno de los nuevos instrumentos financieros (BAADE, pagaré de ahorro para el desarrollo económico, o CEDIN). Respecto de este requisito, el proyecto de ley no aclararía si podría realizar en forma inmediata esos instrumentos, o por el contrario deberá conservarlos en su poder por algún plazo.

Será requisito para los sujetos que quieran acogerse a este régimen, haber cumplido con la presentación y pago al 31/5/2013, de las DDJJ de ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012, inclusive.
Las diferencias patrimoniales que surjan con motivo del blanqueo, deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal 2013.

3.5.- Titularidad de la cuenta
Sería válida la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, aún cuando se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
3.6.- Beneficios impositivos
     
  • El blanqueo no conlleva ningún costo impositivo. Esto tiene una gran diferencia con el blanqueo anterior, el cual contemplaba una escala de impuesto a pagar dependiendo del tipo de bien que se exteriorizaba.
  • La exteriorización que hubiera omitid declarar estará eximida de los siguientes tributos: ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobre los débitos y créditos bancarios, internos e IVA.
Esta liberalidad no aplica a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
     
  • Del mismo modo, la exteriorización efectuada por las sociedades del inciso b) del articulo 49º de la Ley de impuesto a las ganancias libera de dichos impuestos a los socios, en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible de acuerdo con su participación a la misma.
  • No estarán obligados a informar la fecha de la compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos.
  • as tenencias exteriorizadas no estarán sujetas a la presunción del artículo 18º inciso f) de la Ley Nº 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados).
  • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria y penal cambiaria, quedando como sujetos comprendidos de la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.



El régimen no dispensa a las entidades financieras o demás personas obligadas de informar, respecto de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.


Tanto la AFIP estará liberada de formular denuncias penales respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769, como el BCRA de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos de la Ley Nº 19.359.

Se suspenderá por 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de obligaciones impositivas, y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Con este nuevo blanqueo de capitales, el gobierno espera atraer los dólares que los ciudadanos comunes tienen guardados y/o no declarados. Pero como conquistarlos cuando hace casi un año atrás el propio gobierno ha tomado medidas tendientes a no atesorar en moneda extranjera, pesificar la tenencia, y a cambiar la mentalidad argentina de realizar las transacciones comerciales en moneda local, haciendo pensar que era antipatriota otro tipo de pensamiento.
En el mismo sentido, que seguridad jurídica se les da a empresas extranjeras para que inviertan en el país, cuando se cambian constantemente las reglas de juego.
Por último, con el anterior blanqueo del año 2008 la Argentina quedó mal puntualizada frente a los organismos internacionales que regulan la prevención de los delitos de lavados de activos, en consecuencia se trabajó para mejorar su posición. Con esto se vuelve a retroceder varios pasos atrás.

NOTA: Sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales

Sobre el nuevo proyecto de blanqueo de capitales
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Autor: Ricardo Gabilondo
Conforme fuera anunciado en conferencia de prensa días pasados por las principales autoridades gubernamentales en materia económica, cambiaria y tributaria de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional ha elevado un proyecto de ley para que el Congreso Nacional ponga en vigencia un régimen que permitiría al Gobierno obtener el ingreso de tenencias de moneda extranjera no declarada a la economía formal a los fines de ser aplicada a dos sectores de la economía en particular: inversión en infraestructura y sector energético; mercado de la construcción e inmobiliario. El Proyecto de Ley fechado el día 07.5.2013 y que ingresara el mismo día por la Mesa de Entradas del Senado de la Nación, contiene disposiciones que tienen importantes implicancias en materia económica, pero también en orden a cuestiones tributarias.
En la presente colaboración nos ocuparemos de analizar el citado proyecto efectuando aquellas consideraciones que prima facie se pueden plantear respecto de cuestiones con trascendencia en materia tributaria.
El artículo 1ro del Proyecto de Ley (al cual nos referiremos en adelante como “PL”) autoriza al Ministerio de Economía y Finanza Públicas a emitir el “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” que abrevia con la sigla BAADE; y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.
Para el caso del BAADE se establece que será registrable o al portador, circunstancia que no se aclara respecto del Pagaré.
Respecto de ambos instrumentos, los mismos estarán denominados en dólares estadounidenses y se aclara que los fondos originados por la emisión y colocación de los mismos, serán destinados en forma exclusiva a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos.
Lo que no se expresa en la norma es cuál será la metodología de emisión a la cual estará limitado el Ministerio de Economía, como habitualmente ocurre cuando se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro, donde se autoriza la emisión hasta un determinado monto (vg. Capítulo VII de la ley 26.784 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013, publicada en el B.O. del 05.11.2012).
Tampoco se deja constancia si dichos instrumentos pagarán intereses (como es habitual en el caso de Bonos o Titulo Públicos) y menos aún si el pagaré se emitirá bajo la par. Sólo se establece en el artículo 1ro que las demás condiciones financieras se determinaran en el momento de su emisión.
Por su parte, el artículo 2 del PL crea el Certificado de Depósito para Inversión al cual abrevia con la sigla CEDIN.
Este certificado sería emitido por el Banco Central de la República Argentina (a diferencia del BAADE y el Pagaré de Ahorro) y se establece su carácter de nominativo y endosable y con valor de emisión expresado en dólares estadounidenses.
La particularidad es que por el citado artículo se establece que el CEDIN es un “medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses”, lo cual lo convierte prácticamente en una moneda de curso legal.
De acuerdo al desarrollo que contiene el artículo 2do. del PL, este certificado lo extenderán las entidades bancarias autorizadas recibiendo los fondos por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) y será cancelado en la misma moneda de su emisión por el Banco Emisor o la institución que este indique.
La norma aludida expresa que el CEDIN le será cancelado al titular o su endosante que presenten el certificado previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas, y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles en las condiciones que establezca el BCRA al reglamentar la norma.
En parte alguna de la norma se limita la posibilidad de adquirir un CEDIN en una entidad bancaria autorizada con moneda nacional, con lo cual bien podría adquirirse una CEDIN expresado en dólares con pesos al valor oficial lógicamente, y posteriormente solicitar la efectivización en dólares estadounidenses, lo que permitiría adquirir dólares billete a valores del mercado oficial.
Por otra parte. el PL no limita en modo alguno el período de tiempo dentro del cual se podrían haber concretado las referidas adquisiciones (con lo cual válidamente se podría presentar una escritura del año 2011) ni que las mismas hayan sido celebradas en moneda extranjera, con lo cual se podría acceder a la cancelación del certificado, invocando una escritura celebrada en pesos.
Tampoco se explicita demasiado si las constancias de haber llevado refacciones en inmuebles hayan sido canceladas en moneda extranjera o en pesos y si las mismas son actuales, futuras o llevadas a cabo con anterioridad. Y lo que es más importante, la norma no establece el momento a partir del cual se comenzarán a repagar los citados certificados.
Es decir que la norma que crea un instrumento asimilable a una moneda, deja demasiados interrogantes para ser respondidos por la Reglamentación, la cual podrían exceder el ámbito de reglamentación y por ende ser pasibles de tacha de inconstitucionalidad.
III. LA EXTERIORIZACIÓN DE LAS TENENCIAS Y SUS EFECTOS
A partir del Título II del PL bajo análisis se desarrollan los tópicos que han generado más polémica en orden a lo que se ha denominado coloquialmente como “blanqueo”.
El artículo 3ro. del PL establece que tanto las personas físicas, como las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se encuentren inscriptos o no como contribuyentes, pueden exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior.
Como límite temporal establece el mismo artículo que se trata de las tenencias (locales o en el exterior) al 30.04.2013 inclusive, o el producido de bienes no declarado pero que existen en el patrimonio del declarante a la referida fecha.
El mecanismo para la exteriorización de las tenencias de dinero es expresado en el artículo 4to. del PL.
Por su parte el artículo 5to. establece que “El importe expresado en pesos de la moneda extranjera que se exteriorice no estará sujeto al impuesto especial alguno”.
Lo dispuesto por el artículo 6to. del PL parecería limitar expresamente la regularización propuesta a la tenencia de moneda extranjera, no pudiendo ser utilizado el mecanismo para exteriorizar tenencia de moneda nacional no declarada, lo que por cierto podría vulnerar el principio de igualdad ya que discrimina arbitrariamente a quienes tienen fondos en moneda nacional, castigándolo respecto de quien mantuvo la tenencia en moneda nacional.
En el artículo 9no se consagra que quienes exterioricen la tenencia no declarada previamente, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos, aunque aclara que deberán cumplirse las obligaciones establecidas por la Ley 25.246 que tipifica los delitos de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, modificando el Código Penal y crea la Unidad de Información Financiera.
Se señala asimismo que no se aplicará a quienes exterioricen el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 respecto de la forma en cual repercute el incremento patrimonial no justificado en los diferentes tributos vigentes. El inciso b) del artículo 9 establece que quienes exterioricen sus tenencias no declaradas quedan liberados de toda acción “civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional” aunque posteriormente se encarga de aclarar que “Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones”, por lo que la citada “liberación” sólo sería de las acciones que pueda promover el Estado Nacional, por lo que surge el interrogante respecto a que tipo de acciones “civiles o comerciales” podría promover el Estado.
En el inciso c) del citado artículo 9 se establecen las eximiciones impositivas para las tenencias que se exterioricen:
     
  • En el Impuesto a las Ganancias;
  • En el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas;
  • En el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias;
  • En los Impuestos Internos;
  • En el Impuesto al Valor Agregado;
  • En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
  • En el Impuesto sobre los Bienes Personales;
  • En la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas;
  • En el Impuesto a las Ganancias por las ganancias obtenidas en el exterior
Es importante resaltar que por el artículo 13 del PL se establece que es requisito para gozar del tratamiento exentivo propuesto que se haya cumplido con la presentación y pago al 31.5.2013 de las obligaciones vinculadas con el Impuesto a la Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales por los ejercicios finalizados al 31.12.2012.
Cabe destacar que de la enumeración expresada previamente no se encuentran los Aportes Previsionales, por lo que si una persona física exterioriza una tenencia de dinero que habría correspondido a una actividad por la que obtuvo ingresos que no declaró y por los que debía tributar al régimen de autónomos, se le podría reclamar ese tributo.
Tampoco se han incluidos los posibles cargos aduaneros que podrían aparecer como consecuencia de que la exteriorización de tenencias en el extranjero sea consecuencia de operaciones de exportación subfacturadas por las cuales se declararon valores de exportación inferiores a los efectivamente acordados y la diferencia entre el valor declarado ante Aduana y el efectivamente abonado por el importador del extranjero quedó como tenencia no declarada en el exterior, que ahora se pretende ingresar al sistema formal.
Como es obvio, la norma no prevé la eximición de los impuestos provinciales como es el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, razón por la cual si un contribuyente exterioriza una tenencia de dinero que corresponde a actividades no declaradas, podría ser perseguido por el Fisco Local al cual hubiera omitido declarar ingresos. Al respecto cabe tener presente que por la reforma impuesta al Régimen Penal Tributario por la Ley 26.735 los Fiscos Locales pueden perseguir penalmente la evasión tributaria. Tampoco la norma contiene una invitación a los Fiscos Locales para que adhieran al mecanismo propuesto, como ha ocurrido en anteriores oportunidades.
Otro punto a considerar es que la exteriorización citada no se realiza mediante Declaración Jurada ante AFIP, razón por la cual no estaría amparada por el Secreto Fiscal que consagra el artículo 101 de la Ley 11.683 y si los certificados son nominativos, cualquier Fisco Provincial podría requerir al Banco Central que informe si sus contribuyentes han exteriorizado tenencias mediante este mecanismo.
En el artículo 13 del PL se contempla que las diferencias patrimoniales que el contribuyente exteriorice deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2013, por lo tanto corresponde considerar que no se abonan los impuestos antes mencionados por los ejercicios previos en donde no fueron declarados, pero si deberán abonarse los impuestos correspondientes por la tenencia de cualquiera de los instrumentos creados por la norma (BAADE, Pagaré de Ahorro, CEDIN) ya que los mismos integrarían la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y eventualmente podría considerar que forman parte de la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que deberán abonarse los respectivos tributos a partir de los sucesivos ejercicios fiscales.
Una disposición contenida en el texto del PL y que reviste suma importancia para la cuestión tributaria, es el hecho que en el artículo 17 se contempla una nueva suspensión de los plazos de prescripción de las acciones del fisco para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas. Esta propuesta no es novedosa, ya que periódicamente se platean estas suspensiones de prescripción en curso, del mismo modo que se plantea la suspensión de la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal.
No advertimos cual es la razón de esta disposición legal en el marco en el cual se pretende introducir y que no es ni más ni menos que el reconocimiento a la incapacidad del Estado de perseguir deudores fiscales. Por otro lado, se advierte una palmaria violación al principio constitucional de igualdad, ya que sólo se suspende el plazo de prescripción en favor del Fisco, pero no se lo hace respecto de las acciones de repetición de los contribuyentes hacia el Fisco Nacional.
Las sucesivas suspensiones de los plazos de prescripción culminan por llevar a las obligaciones fiscales al terreno de la imprescriptibilidad.
El PL bajo análisis deja más interrogantes que certezas respecto de su instrumentación, tanto desde el punto de vista de los efectos económicos entre particulares, como desde el punto de vista fiscal. Seguramente muchas de ellas serán despejadas por la reglamentación que se dicte en caso que el Congreso finalmente apruebe este proyecto.
Respecto del trámite parlamentario, advertimos que podría existir una serio inconveniente si consideramos que por disposición constitucional (artículo 52 de la Constitución Nacional) a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, es decir sobre materia tributaria, como la que trata precisamente el PL en cuestión, y lo cierto es que el Mensaje de Elevación Nro. 500 del Poder Ejecutivo Nacional ingresó al Congreso Nacional por la Mesa de Entradas del Sentado de la Nación (Expediente PE Nro. 28/13).