LEY 26853-Creación de Cámaras Federales de Casación

sanc. 24/04/2013 ; promul. 09/05/2013 ; publ. 17/05/2013
 
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Créanse la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la organización y competencias que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 2° - La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.
ARTICULO 3° - La Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
ARTICULO 4° - La Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
ARTICULO 5° - Las Cámaras creadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y funcionarán divididas en dos (2) Salas de tres (3) miembros. La presidencia del tribunal será ejercida por el miembro restante.
Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social distribuirán sus funciones según la materia concierna al derecho del trabajo o al de la Seguridad Social.
ARTICULO 6° - Créanse, en cada una de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley, siete (7) cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de Secretario General, dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de servicios que se detallan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 7° - Los miembros de las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia.
En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.
Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de la presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.
ARTICULO 8° - Los miembros de las Cámaras contempladas en esta ley designarán a su Presidente, el cual tendrá mandato por un período de dos (2) años.
ARTICULO 9° - Las decisiones de las Salas creadas por esta ley, se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran.
ARTICULO 10. - Créanse un (1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, un (1) cargo de Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, y un (1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, y los demás cargos de personal y servicio que se detallan en el Anexo II de la presente.
A los efectos de aplicación de la ley 24.946, los magistrados del Ministerio Público que se desempeñen ante las Cámaras Federales de Casación se entenderán comprendidos en todas las disposiciones de la misma referidas a los representantes del Ministerio Público ante Tribunales Colegiados de Casación.
ARTICULO 11. - Sustitúyense los artículos 288 al 301 de la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente al Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por los siguientes:
Sección 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
Recurso de Casación .
Artículo 288: Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles de recurso de casación.
El recurso de casación será admisible contra las resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión contencioso-administrativa.
Artículo 289: El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:
1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.
2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.
3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.
4. Arbitrariedad.
Artículo 290: El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo anterior, ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la misma. El escrito indicará concretamente la causal en la que se funda el recurso. Se citarán las previsiones normativas que se consideran violadas, inaplicadas o erróneamente interpretadas y se expresará cuál es la aplicación o interpretación que se considera adecuada.
De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Cámara de Casación respectiva dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la última notificación. Si el tribunal de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.
La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Cámara Federal de Casación de que se trate, por ministerio de la ley.
La concesión del recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia.
Artículo 291: Recibido el expediente en la Cámara de Casación pertinente, previa vista al Ministerio Público por diez (10) días, se dictará la providencia de autos, que será notificada en el domicilio constituido por los interesados. Las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, en la medida que la misma no requiera notificación por cédula conforme las previsiones de este Código.
Artículo 292: Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El trámite de la queja será el previsto en los artículos 282 y siguientes.
Artículo 293: Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado de autos. Este plazo podrá reducirse a la mitad si la cuestión es objetivamente urgente. Vencido el término, las partes podrán solicitar pronto despacho y el tribunal deberá resolver dentro de los diez (10) días subsiguientes.
Artículo 294: Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.
Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su sustanciación.
Recurso de Inconstitucionalidad.
Artículo 295: El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artículo 288 en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere contrario a las pretensiones del recurrente.
2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.
Artículo 296: El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto por los artículos 290, 291, 292 y 293.
Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.
Recurso de Revisión.
Artículo 297: El recurso de revisión procederá contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artículo 288, cuando las mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
Artículo 298: El recurso de revisión se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo 297, ante la Cámara de Casación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento del hecho o desde que se conoció el fallo posterior irrevocable.
En ningún caso se admitirá el recurso pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia definitiva.
En los casos previstos en el artículo 297 deberá acompañarse copia de la sentencia pertinente.
Artículo 299: La admisión del recurso de revisión no tiene efecto suspensivo, no obstante ello, a petición del recurrente, y en consideración a las circunstancias del caso, la Cámara de Casación interviniente podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previa caución, que a juicio del tribunal sea suficiente para responder por las costas y por los daños y perjuicios que pudieren causarse al ejecutante si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de caución se correrá vista a la contraparte.
Artículo 300: Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente podrá anular la sentencia recurrida, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva.
Artículo 301: El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artículos 290, 291 y 293, en todo aquello que no se contraponga con lo normado en los artículos 298, 299 y 300.
ARTICULO 12. - Deróganse los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 13. - Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.
ARTICULO 14. - Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:
1. Cámara Federal de Casación Penal.
2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.
5. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
6. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) Del Trabajo;
g) En lo Criminal y Correccional;
h) Federal de la Seguridad Social;
i) Electoral;
j) En lo Penal Económico.
7. Tribunales Orales:
a) En lo Criminal;
b) En lo Penal Económico;
c) De Menores;
d) En lo Criminal Federal.
8. Jueces Nacionales de Primera Instancia:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) En lo Criminal de Instrucción;
g) En lo Correccional;
h) De Menores;
i) En lo Penal Económico;
j) Del Trabajo;
k) De Ejecución Penal;
l) En lo Penal de Rogatoria;
m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;
n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias;
o) En lo Penal Tributario.
ARTICULO 15. - La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite.
ARTICULO 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
- REGISTRADO BAJO EL Nº26.853 -
AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
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Decreto 503/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.853 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Julio C. Alak.

NOTA: Fallo Contra la Aplicación de Ingresos Brutos al Transporte Internacional

Fallo Contra la Aplicación de Ingresos Brutos al Transporte Internacional

La justicia determinó que la actividad principal de British Airways PLC Sucursal Argentina, la cual es transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, está exenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió confirmar la sentencia de grado y ordenó la repatriación de los montos.

Cabe recordar que la Ley de Coparticipación Federal, sobre la cual hizo hincapié la Cámara, dispone en su artículo 9 que en materia de transporte internacional efectuado por empresas del exterior, la aplicación de gravámenes se reserva al país donde esté constituida la compañía.

Según los magistrados, esta ley, adherida por el Gobierno de la Ciudad, aplica para aquellas naciones con las que Argentina tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición.

Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña ostentan un acuerdo en torno a la doble imposición en materia tributaria. Esta adhesión significa la autolimitación para gravar el mencionado impuesto.
 

Jurisprudencia- CNACAF - autos "Fundación María Ignacia Navarra (TF 16854-l) c/ DGI" - Impuesto a las ganancias- art. 20 - 05/03/2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FUNDACIÓN que posee un instituto de enseñanza privada de nivel primario, secundario y terciario. Determinación de oficio de las sumas adeudadas. Confirmación. EXENCIÓN IMPOSITIVA. Denegación. Art. 20 de la Ley del Impuesto. Art. 34 del Decreto 1344/98. ACTO DENEGATORIO DE LA EXENCIÓN. Recurso de apelación previsto en el art. 74 del Decreto 1397/79. Impugnación judicial del acto administrativo. Ausencia de carácter suspensivo. Art. 12 de la Ley 19.549. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. SANCIÓN de MULTA. Procedencia. Art. 45 Ley 11.683. Carácter objetivo de la sanción. Inexistencia de error excusable.
 
              

RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCION 7/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Institutos de enseñanza privada-ASIGNACIONES FAMILIARES

 
fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO el Decreto Nº614/2013 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013."
Art. 2° - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º - Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Erica V. Covalschi. - Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo Rodríguez. - Guillermo Marconi. - Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 04 de junio de 2013.

RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

RESOLUCION 6/2013-Consejo Gremial de Enseñanza Privada C.G.E.P-Remuneraciones -Personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

fecha de emisión 04/06/2013 ; ; publ. 17/06/2013
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.
Art. 2º - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, y archívese. - Erica V. Covalschi. - Enrique Martín. - Manuel Gómez. - Edgardo Rodríguez. - José L. Aizza. - Guillermo Marconi. - Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.

RESOLUCION GENERAL 3509/2013 - AFIP-MONEDA EXTRANJERA-Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el extranjero.

fecha de emisión 06/06/2013 ; ; publ. 07/06/2013
VISTO el Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, establecido por la Ley Nº26.860, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la citada ley dispone que esta Administración Federal reglamentará su Título II y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Que en consecuencia procede el dictado de aquellas disposiciones necesarias para la aplicación de la ley mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen.
Que en tal sentido se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los fines perseguidos con la sanción del régimen, orientados a la movilización de los fondos exteriorizados para su aplicación conforme a los destinos previstos en la ley.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº26.860 y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos previstos en la Ley Nº26.860 gozarán de los siguientes beneficios:
a) No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria -con fundamento en la Ley Nº23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº24.769 y sus modificaciones-, administrativa, penal cambiaria -dispuesta en la Ley Nº19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley-, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.
Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
Art. 2° - La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto.
Art. 3° - Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° - Las entidades comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificaciones que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.
La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a esta Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:
a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina "en tiempo real", utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros ("BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)", registrable o al portador, y "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO"): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica "en tiempo real" a través del servicio "EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA".
Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:
a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.
b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos -destino de afectación de los fondos- al sujeto que realiza la exteriorización.
Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Respecto de los fondos transferidos desde el exterior:
1. Identificación de la entidad del exterior.
2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.
3. País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.
4. Lugar y fecha de la transferencia.
5. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
b) Respecto de la recepción de fondos en el país:
1. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio, del titular de los fondos.
3. Importe de los fondos expresado en moneda extranjera.
4. Lugar y fecha de entrega de los fondos.
c) Con relación a los títulos financieros suscriptos:
1. Tipo de título.
2. Cantidad de títulos y monto.
3. Fecha de suscripción de los títulos.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) precedentes, los certificados a que se refieren el primer y segundo párrafos del Artículo 8° de la Ley Nº26.860 deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.
Asimismo, las mencionadas entidades remitirán a esta Administración Federal la información relativa al pago de los instrumentos financieros previstos en el Título I de la Ley Nº26.860.
Art. 5° - El requisito establecido en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº26.860 se considerará cumplido, cuando:
a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y
b) el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por esta Administración Federal.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta la fecha establecida en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº26.860.
Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán exponerse, indicando los conceptos a que se refiere el inciso c) del Artículo 9°, de la ley, en la forma y oportunidad que lo requiera esta Administración Federal.
Art. 6° - Los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº26.860, respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº23.771 y Nº24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización.
Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1° de dicha ley.
Art. 7° - La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, prevista con carácter general en el Artículo 17 de la Ley Nº26.860, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen reglamentado por esta resolución general.
Art. 8° - La exteriorización efectuada en los términos de la Ley Nº26.860, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:
a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº1.043 del 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 15 de la citada ley.
b) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
c) La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.
Art. 9° - La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley Nº26.860 comprende a los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Art. 10. - La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley Nº26.860 alcanza a:
a) Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones -electivas o de conducción- en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus TRES (3) poderes -Ejecutivo, Legislativo o Judicial- así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.
b) Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
c) Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Art. 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

Nota: Destacan Recaudos que Debe Cumplir el Empleador para la Extinción del Contrato Laboral por Jubilación del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador por no hallarse cumplido el requisito que exige el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en la integración de los aportes necesarios para proceder a la extinción del vínculo.
En los autos caratulados "Maguna Manuel Bernardo c/ Banco de la Nacion Argentina s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda interpuesta, alegando que el despido dispuesto por la empleadora no cumple con los requisitos que impone el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que componen la Sala VII explicaron que “el acto extintivo importa en todos los casos la excepción al principio de continuidad (art. 10 LCT) que rige la relación laboral máxime cuando, como en el presente caso, la inobservancia de los requisitos a los que alude la norma bajo análisis implican consecuencias tan disvaliosas para el trabajador”, porque “la decisión de despedir invocando la normativa aludida conlleva nada menos que el traspaso del régimen laboral al previsional en lo que a remuneración se refiere”.
Los camaristas explicaron que “lo dicho tipifica la situación que debió soportar el trabajador cuando al haberse vencido el plazo de transición previsto en el art. 252 LCT -incluso el dispuesto por la empresa- el actor -que se había desempeñado para el banco durante más de 17 años- tuvo que afrontar nada menos que el cese de cobro de sus salarios sin posibilidad alguna de lograr su inserción en el sistema previsional, por causas que en modo alguno le resultaran imputables”.
Tras destacar que “la falta de diligencia de la empresa (art. 79 LCT) determina en última instancia el perjuicio sufrido por el actor”, los jueces entendieron con relación al presente caso que “la empresa debió cerciorarse, extremando todos los medios que disponía para verificar que se encontraran cumplidos los requisitos que impone la norma para eximirse de responsabilidad alguna en lo futuro”.
A su vez, el tribunal destacó en la resolución del  24 de abril pasado que “la mayor posibilidad que tenía la entidad demandada en autos (Banco de la Nación Argentina) en recabar información fehaciente y concreta para el caso, cuando es nada menos que una empresa del mismo grupo (Nación AFJP) la que informa al actor el incumplimiento de aportes”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el despido del trabajador no se encuentra justificado, por no hallarse cumplido el requisito que exige el art. 252 LCT, esto es, la integración de los aportes necesarios para proceder a la extinción del vínculo”, admitiendo el recurso presentado.
Por último, los magistrados resolvieron que “no prosperará la indemnización por preaviso omitido, toda vez que la observancia del plazo previsto en el art. 252 LCT (un año) y su respectiva prórroga (dos meses), debidamente notificados subsume el cumplimiento que indica el art. 232 LCT”, y “como lógica consecuencia, tampoco prosperará la integración del mes de despido prescripta en el art. 233 LCT, que requiere para su procedencia la omisión del preaviso aludido”.
 

Jurisprudencia-CSJN -autos "Frigorífico de Aves Soychu SAICFI c/ Municipalidad de Gualeguay" - TASAS MUNICIPALES. INSPECCIÓN SANITARIA-14/05/2013

TASAS MUNICIPALES. INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD. Impugnación de la determinación de oficio. Rechazo. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL confirmando la resolución de la Comisión Arbitral. Recurso extraordinario. Improcedencia. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES

NOTA: La AFIP aumentó un 26,2 por ciento las acciones de fiscalización

El año último se realizaron 771.661 fiscalizaciones en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Los ajustes producto de las tareas de investigación crecieron un 34 por ciento con relación al ejercicio de 2011.
Con el objetivo de favorecer la economía formal, el empleo registrado y la seguridad en el comercio exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó a adelante durante el año 2012 un total de 771.661 fiscalizaciones y acciones de control en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. La cifra representa un aumento del 26,2 por ciento con relación al ejercicio anterior, informó a través de un comunicado.
Precisa que en cuanto a los montos por ajustes de fiscalización, se obtuvo un crecimiento interanual que alcanzó el 34,5%. “Estos incrementos se generaron a partir de la aplicación integral y conjunta de los diversos tipos de fiscalizaciones en los distintos ámbitos”, aseguró el administrador federal, Ricardo Echegaray.
El funcionario precisó luego que se finalizaron 584.668 acciones de fiscalización en materia impositiva y de seguridad social (fiscalizaciones ordinarias, preventivas y verificaciones), reflejando una variación positiva del 13,6% con relación al año anterior. En cuanto a los controles aduaneros, se concluyeron 186.993 controles, lo que significó un crecimiento del 93,6% respecto al año anterior.
18,4 millones de declaraciones presentadas en término
En relación al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se destaca que durante el año 2012, el cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos dentro del plazo de vencimiento creció un 1,8% interanual. “Se presentaron 18,4 millones de declaraciones en término”, detalló Echegaray y agregó que los montos ingresados al vencimiento representaron una variación interanual del 12%.
“La implementación de la nueva política de segmentación de contribuyentes de acuerdo al grado de significación y otros parámetros utilizados por la AFIP, permitió en el año un control más exhaustivo sobre las obligaciones de declaración y pagos gestionadas a través del Sistema de Cuentas Tributarias”, agregó el administrador federal.
El funcionario informó luego que la cantidad de obligaciones intimadas por falta de presentación de declaraciones juradas ascendió a 2.481.131 casos, un 8,2% más respecto al año 2011. Asimismo, se registraron 4.522.946 obligaciones intimadas por falta de pago, lo que representa un 19,8% de crecimiento interanual. “Conjuntamente, los montos intimados por falta de pago de obligaciones presentaron una suba del 29,1%”, precisó.
En cuanto a la cobranza coactiva, la AFIP recuperó en 2012 un total de $ 2.166,24 millones por cobro de juicios a deudores, lo que significó un crecimiento interanual del 38,8%, superando ampliamente las metas propuestas.
Sobre el crecimiento en materia de recupero, el administrador federal detalló que en el último ejercicio fiscal se iniciaron 341.554 juicios por cobranzas a contribuyentes morosos lo que representa un crecimiento interanual del 29,6%, por un valor total de $ 7.221,77 millones, un 38,8% más que en 2011.
Asimismo, se finalizaron 141.396 juicios, un 14,2% más que el año anterior, por montos que ascendieron a $ 3.457,33 millones, presentando una variación del +31,2% respecto del año anterior.
Con relación a los juicios en trámite, se trabaron medidas cautelares al 72,33% de los juicios radicados (embargos sobre automotores, sobre fondos y valores depositados en entidades financieras e inhibición general de bienes, entre otras). Finalmente, los montos embargados en cuentas bancarias alcanzaron los $ 239,62 millones, lo que representa un incremento interanual del 41,9%.
Como parte de políticas activas de inclusión social, la AFIP realizó acciones vinculadas a la detección del empleo no registrado, visitando 97.857 empleadores, un 5,1% más que el año anterior. En estos operativos se relevaron 224.271 trabajadores y se detectó que el 20,2% no estaba declarado, generando las acciones correctivas correspondientes.
Entre los mecanismos de control aduaneros que lleva adelante el Organismo para tener fuerte presencia territorial y minimizar las posibles conductas delictivas, se destacan los controles no intrusivos realizados entre enero y diciembre de este año, habiéndose escaneado un total de 1.635.751 contenedores, equipajes y encomiendas, lo que representa un 5,6% de crecimiento interanual.
Control fronterizo
La AFIP ha fortalecido el control de sus fronteras para asegurar la transparencia en el intercambio de bienes y servicios con otros países y el comercio internacional lícito. Con el fin de evitar el fraude marcario y el narcotráfico y, mediante la incorporación de herramientas de control no intrusivas, el desarrollo inteligente de perfiles de riesgo y la capacitación continua de su personal en conjunto con el accionar de los canes detectores, en el año 2012 se lograron los siguientes resultados: Se decomisaron 400.497 juguetes por 12 millones de pesos; 462.005 elementos y aparatos de electrónica por 55,7 millones de pesos y 401.475 artículos de indumentaria y calzado por 31,7 millones de pesos.
En cuanto a las acciones contra el narcotráfico se realizaron 293 procedimientos en los diversos pasos fronterizos del país; se detuvo 176 personas y se incautaron más de 9.046 kilogramos de drogas (marihuana, cocaína, hojas de coca, metanfetaminas y heroína), 31.270 pastillas de éxtasis y 20.670 pastillas de anfetaminas.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

NOTA: El 30 de junio vence la recategorización anual de Autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó hoy, a través de un comunicado, que el 30 de junio vence el plazo para la recategorización anual que los trabajadores autónomos deben realizar en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal anterior.
Precisa que los autónomos que el año pasado hayan tenido mayores o menores ingresos a los correspondientes a su categoría deben entrar en esta recategorización anual. Quienes no lo hagan seguirán en la categoría declarada que tienen actualmente.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

NOTA: Pese al fallo de la Corte, Trabajo avalará las sumas salariales no remunerativas

Pese al fallo de la Corte, Trabajo avalará las sumas salariales no remunerativas
 
Pese al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, el Ministerio de Trabajo mantendrá la política favorable a la homologación de aquellos convenios que incluyan suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez y solo dispondrá la revisión de los acuerdos en los casos en que sean pactados aumentos porcentuales no remunerativos por largos períodos.
La posición de la cartera laboral fue anticipada ayer por un importante funcionario del área que conduce Carlos Tomada, quien remarcó que se profundizará el “criterio restrictivo” para la inclusión de pagos no remunerativos que Trabajo implementó en los últimos años. “Seguramente no habrá problemas (de homologación) con las sumas fijas por única vez, pero se limitaron al mínimo los porcentajes (de aumento) no remunerativos”, explicó el funcionario.
La diferencia es sustancial: casi la totalidad de los acuerdos firmados por gremios y empresas en la presente ronda de paritarias incluyeron algún tipo de gratificación o suma especial por única vez de carácter no remunerativo. Ese esquema se repite, por ejemplo, en los convenios de la UOM (un suplemento de $ 1.400 en dos veces), bancarios (un pago de $ 3.500 en noviembre), construcción (una suma fija de entre $550 y $1.600 en julio y agosto), portuarios (una gratificación por única vez de $ 3.100 en enero), entre otros.
En cambio, la cartera laboral no homologará aquellos convenios salariales en los que el aumento porcentual mantenga carácter no remunerativo durante toda su vigencia. El acuerdo en Comercio se inscribe en esa lógica: el sindicato mercantil y las cámaras de la actividad pactaron en mayo pasado un incremento escalonado del 24% que recién se hará remunerativo a partir de febrero de 2014. Sin embargo, según algunos trascendidos, ese convenio ya habría sido homologado por la cartera laboral, lo que evitaría su renegociación.
Las explicaciones de Trabajo buscaron llevar tranquilidad a sectores gremiales y empresarios que deslizaron su temor por los efectos del fallo de la Corte, que días atrás declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales y estableció que los trabajadores podrán reclamar ante la Justicia que se les computen esas sumas para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras.
La preocupación por los efectos de la sentencia alcanzó sobre todo a aquellos gremios que acordaron aumentos por sobre la referencia del 24% que pactaron los sindicatos más cercanos a la Casa Rosada. Dentro de ese grupo figuran los casos de alimentación, que el viernes pasado cerró una suba en tres tramos de 26,5% más una suma fija por única vez de $ 450 que eleva el incremento total al 27%; gastronómicos, que fijó en tres convenios un aumento de 28%; y ceramistas, que logró una mejora del 30,2% con un premio de fin de año de $ 1.600.
Junto a esas actividades, también pactaron mejoras salariales superiores a la referencia oficial el sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, que firmó la semana pasada una suba de 26% en dos tramos, y el gremio de Sanidad que cerró el mismo porcentaje en el acuerdo con los hospitales de comunidad. En tanto, en los próximos días se espera la definición de la paritaria de telefónicos, donde el gremio reclama un incremento del 30%.
Fuente: Cronista.com

NOTA: Preocupa que la ANSeS compre acciones del nuevo mercado de capitales

Pondría así un pie en la Caja de Valores, el único ente con el know how para liquidar todas las operaciones. Contratarán un headhunter para seleccionar un CEO
 
MARIANO GORODISCH Buenos Aires
“Yo estoy decidiendo el futuro de mi familia y temo descapitalizarme como nunca en mi vida. La acción del Merval valía $ 5 millones y era el requisito para poder ser agente de bolsa, pero ahora ya no hace falta más y quieren dividirla”, cuenta el presidente de una sociedad de bolsa, en referencia a la reunión de anteanoche del Merval, previa a la asamblea extraordinaria del 27 de junio.
Allí, Bernardo Mariano, quien asesora al Merval en la creación de la nueva sociedad Bolsas y Mercados Argentinos (B&MA, pronúnciese, bima), dijo que la acción valdrá $ 16 y que cada accionista tendrá 250.000 acciones. Pero como se habla de membresías altas para operar ($ 40.000 mensuales podría llegar a ser la cifra), no se descarta que las pequeñas sociedades de bolsa salgan a vender sus acciones al mejor postor, y el precio de $ 16 se arbitre hacia la baja. “La ANSeS podría aprovechar esto y salir a comprar las acciones de las sociedades de bolsa más pequeñas que existen entre los 133 agentes. Como no necesitan más la acción para operar, incluso podrían llegar a vender muy por debajo de la cotización; encima si el Rofex llega a salir con un mega mercado y a unirse con algún otro player, la desvalorización sería aún mayor”, revelan las fuentes.
“Y ni te digo si la CNV establece una garantía alta para poder operar. Si a las casas de cambio el Gobierno les pide u$s 1 millón, no me asombraría que a nosotros nos pidan u$s 500.000 inmovilizados. De esta manera, podrían quedarse con la Caja de Valores, el único ente con el know how para liquidar todas las operaciones bursátiles, que hasta ahora ningún gobierno pudo apropiarse”, completa un agente, aunque aclaró que la ley no permite que nadie tenga más del 20% del B&MA. Al hacer la cuenta de las 250.000 acciones por los $ 16 da un total de $ 4 millones, a lo que debe sumarse el $ 1,5 millón del Merval residual, integrado por el Banco de Valores y el Instituto Argentino de Mercado de Capitales.
En la reunión de anteanoche se estableció también contratar a un headhunter para que seleccione a tres candidatos para CEO, y que luego los accionistas puedan elegir al que más les guste. A su vez, contratarán a una consultora para que diseñe un esquema de remuneración para el comité ejecutivo, de modo que ellos no lo puedan fijar libremente, y que el directorio sea no remunerado. Además, se dejó entrever que Mario Bagnardi, actual presidente del Merval, será el titular del B&MA. Por otra parte, sigue latente una discusión monetaria entre los dos socios, ya que cada uno aportó $ 40 millones, y la Bolsa otros u$s 14 millones en dolar linked (equivalentes a $ 75 millones), mientras una auditoría internacional valuó los equipos, software y know how del Merval en $ 160 millones. La Bolsa dice que los $ 85 millones de diferencia es su valor llave, pero desde el mercado pidieron que lo mensuren de alguna manera, porque sienten que ellos están pondiendo más.
“No podemos seguir adelante con la fusión si los aportes no son pari-passu, pues deberían ser equitativos, y hoy existe un tire y afloje con el convenio marco que se había firmado”, cuenta uno de los asistentes.
“Por otra parte, no delegaremos facultades del B&MA en la Bolsa, sino que las tercerizaremos, ya que nosotros tendremos el control, como el registro de las cotizantes, la gerencia de títulos, el boletín y el tribunal arbitral. Y haremos el marketing de los productos, que produce un ingreso importante por la venta a vendors como Reuters y Bloomberg”, dicen.
 

NOTA: ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

15/06/13
La Justicia ordenó que los que se jubilaron o pensionaron a través de una AFJP deben cobrar la jubilación mínima del sistema estatal, hoy de $ 2.165. Y si cobran menos, la ANSeS debe hacerse cargo de pagar la diferencia. Así lo dispusieron el Juzgado Nro 4 en el caso “Retamoso, Beatriz c/ANSeS” y el Juzgado Federal de Rio Cuarto en el caso “Mardones, Graciela”.
Se calcula que en esa situación hay unos 22.000 jubilados y pensionados que cobran la llamada “renta vitalicia sin componente público” a través de una compañía de seguros de retiro con montos inferiores a los $ 500 mensuales.
Por ejemplo, el haber de Beatriz Retamoso era de $ 120,70 en abril de 2009 equivalente al 15 % de los $ 770,66 del haber mínimo estatal de aquel momento. Desde entonces, esa pensión se ajustó menos que el haber mínimo por la que ahora en proporción, cobra todavía menos.
Para los jueces, y con los antecedentes de fallos de la Cámara de la Seguridad Social, resulta “inconstitucional” que la ley que estatizó el régimen previsional en 2008 excluyera de la garantía del haber mínimo a un sector de los que se pensionaron a través de una AFJP. También sostuvieron que si la renta vitalicia aumenta menos que la movilidad previsional, “debe prevalecer la naturaleza de ese cobro y no su modalidad, “y entonces el Estado deberá completar los valores correspondientes”. Además, agregaron que si bien “algunas prestaciones están en manos de la actividad privada”, el Estado mantiene la obligación de control y de garantizar los beneficios del sistema si resultan insuficientes, más aún tratándose de prestaciones alimentarías.
Además de garantizar el haber mínimo, los jueces ordenaron el pago de las diferencias retroactivas al plazo de prescripción, o sea a partir de los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, más intereses y costas.
En el Congreso, y para evitar que cada pensionado tenga que hacer un reclamo judicial, el diputado radical Eduardo Santín presentó un proyecto de ley que ordena transferir directamente a la ANSeS los fondos de las rentas Vitalicias Previsionales “para que los jubilados o pensionados que estaban afiliados al sistema de capitalización individual sean transferidos a la ANSES y así puedan acceder al Haber Mínimo Garantizado”.

NOTA: Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho

Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho
El proyecto de la senadora kirchnerista Elena Corregido apunta a los establecimientos donde se obtiene el tanino en todas sus formas y derivados. La senadora del Frente para la Victoria (FpV) Elena Corregido (Chaco) presentó una iniciativa de ley que establece que “los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 167/75, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo”. Para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, los trabajadores deberán, según el segundo artículo de la iniciativa, “acreditar 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 50 por ciento debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes” correspondientes. Corregido explica en los fundamentos del texto: “Los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Industria del Quebracho se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una manera de su expectativa de vida, generando un desgaste físico- psíquico que logra acelerar el estado de vejez en el trabajador y agotamiento prematuro, requisitos primarios y mas que suficientes para declarar un servicio diferencial”.
 

NOTA: Fallo al IPAUSS: Se debe formalizar la emergencia previsional




El Dr. Felix Santamaría fue consultado por el fallo de la Justicia Provincial que condena al Gobierno provincial pagar en el quinto día hábil los haberes jubilatorios en tiempo y forma. Sostuvo que el Ejecutivo,  de apelar la sentencia  concebiría “un efecto de puntos suspensivos”, no obligando el cumplimiento hasta que lo resuelva la Cámara de Apelaciones.  Indicó que “hay muchos interés en juego” para no dictar la emergencia previsional.
En Radio Nacional Ushuaia, indicó “tuve la oportunidad de leer  el caso de García. Muy interesante los argumentos del Dr. Alejandro Fernández, quien actuó como juez subrogante en el Juzgado Comercial N°2. Hay unos párrafos para destacar, el mismo juez reconoce la situación de emergencia previsional, si o si impone al Gobierno Provincial la realización de medidas con el cumplimiento del Artículo 51 y que habilite todos los medios para agilizar la remesa de dinero. Más allá de que el IPAUSS debe pagar los sueldos en tiempo y forma”.
La sentencia condenatoria al IPAUSS por pago fraccionado de jubilaciones “es interesante” porque “hablan de una eventual emergencia económica que afecta al IPAUSS. Ahora habrá que ver que harán los abogados del instituto, tienen 48 horas para interponer recurso de apelación en acción  amparo”, además explicó que “se genera un efecto de puntos suspensivos, no obliga al cumplimiento hasta que la Cámara de Apelaciones lo resuelva”.
Santamaria explicó que para declarar la emergencia previsional, consideró que “primero se deben juntar los directores. Hace un mes que están tratando de sesionar. Hay muchos intereses en juego y es necesario un sinceramiento. La emergencia es un hecho, solo falta formalizarla. La declaración de emergencia previsional se puede declarar únicamente por una ley. Y debe estar justificada. Sobran los elementos para dictarla”.
“Ante el incumplimiento va a generar una multa diaria para el IPAUSS y el Gobierno, que es a beneficio de la persona que generó el amparo. Lo que pueden hacer es ganar tiempo pagando en tiempo y forma solo estas sentencias. Porque buscan dilatar y conceden todo en cuenta gota. Probablemente vayan a la Corte porque la realidad es que no tienen fondos para poder pagar. Pueden hacer la mejor propuesta pero si no se modifica el régimen, la Legislatura no autoriza la toma de un préstamo, la única que me queda si soy profesional jurídico del Estado es ganar tiempo”, explicó finalmente.
07/06/13