Jurisprudencia-CSJN-Álvarez de Calderón, Enriqueta Nora -FFAA-Liquidación de suplementos que integran el ítem "sueldo" del haber mensual-18/06/2013

Jurisprudencia-CSJN-Álvarez de Calderón, Enriqueta Nora -FFAA-Liquidación de suplementos que integran el ítem "sueldo" del haber mensual-18/06/2013
 
Se ordena liquidar los suplementos de los decs. 2000/1991 y 628/1992 deben ser liquidados, prefiriendo que ese asunto fue resuelto en la sentencia del 27/04/1999, confirmada el 24/05/2000, como Haber.
 

Jurisprudencia- CACCyCA de 1a Nominación de Río Cuarto- Fisco de la Pcia. de Córdoba c. Carobolante, Néstor Hugo y otros s/ejecutivo (Expte. 559919)-Prescripción tributaria-17/05/2013

Jurisprudencia- CACCyCA de 1a Nominación de Río Cuarto- Fisco de la Pcia. de Córdoba c. Carobolante, Néstor Hugo y otros s/ejecutivo (Expte. 559919)-Prescripción tributaria-17/05/2013
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del Art. 98 inc. b) del Código Tributario local, en cuanto establece un cómputo de la prescripción distinto al normado en el Código Civil y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, opuesta por el contribuyente en un proceso de ejecución fiscal. Apelado el pronunciamiento por el ente recaudador, la Cámara lo confirmó.

Jurisprudencia-CNACAF-"Alfred C Toepfer International SRL c/EN-Dtos 916/04 188/07 s/proceso de conocimiento" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 25/04/2013

Jurisprudencia-CNACAF-"Alfred C Toepfer International SRL c/EN-Dtos 916/04 188/07 s/proceso de conocimiento" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 25/04/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planteo de inconstitucionalidad del art. 1, inc. h), párr. primero y último, y del art. 2 del decreto 916/04. Improcedencia. Falta de acreditación de un perjuicio concreto y diferenciado. Ausencia de causa o controversia. Ley 25.784
              

Jurisprudencia-CNACAF- "T 6 Industrial SA (TF 25705-I) c/DGI" - IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley Ganancias art.81 inc a)-17/04/2013

Jurisprudencia-CNACAF- "T 6 Industrial SA (TF 25705-I) c/DGI" - IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley Ganancias art.81 inc a)-17/04/2013 .
 
Omisión parcial de pago de impuesto. Declaración jurada inexacta. Implementación por parte del contribuyente del aplicativo FACU-1. MULTA. Art. 45 de la ley 11.683. Alegación de ERROR EXCUSABLE. Límite a la deducibilidad de los intereses financieros. Art. 81, inc. a) de la ley del impuesto a las ganancias, texto, según la reforma introducida por la ley 25.063
              

DECRETO 1006/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628

DECRETO 1006/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628

fecha de emisión 25/07/2013 ; ; publ. 26/07/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer -de manera extraordinaria y por única vez- el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° - El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº1006/2013".
Art. 4° - La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.
 

RESOLUCION GENERAL 3512/2013-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Cómputo de los plazos

RESOLUCION GENERAL 3512/2013-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Cómputo de los plazos

fecha de emisión 10/07/2013 ; ; publ. 12/07/2013
VISTO la Resolución General Nº1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL 3511/2013-AFIP- Ley de ética de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales.

RESOLUCION GENERAL 3511/2013-AFIP-  Ley de ética de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales.

fecha de emisión 08/07/2013 ; ; publ. 10/07/2013
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188, sus modificatorias y la Ley Nº26.857, y el Decreto Nº895 del 5 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.857 establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188 y sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet.
Que mediante el Decreto Nº895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y publicidad.
Que en consecuencia, corresponde determinar la forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados, para la confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº895/13, y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La presentación de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" establecida por las Leyes Nº25.188, sus modificaciones y Nº26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° - Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", deberán:
a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES": acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionar el formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva "Clave Fiscal".
b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionar el formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva "Clave Fiscal".
El formulario "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación.
A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº895/13.
La información incluida en la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.
Art. 3° - Los sujetos obligados deberán presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº26.571 y sus modificatorias.
La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
Art. 4° - En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
Art. 5º - Esta Administración Federal transferirá electrónicamente la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año 2012, y siguientes.
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

DECRETO 895/2013-ÉTICA PÚBLICA-Carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.

DECRETO 895/2013-ÉTICA PÚBLICA-Carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.

fecha de emisión 05/07/2013 ; ; publ. 08/07/2013
VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos, modificando y complementando la Ley Nº25.188 de Etica de la Función Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño.
Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que se presenten serán de carácter público, gratuito y de libre accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia en el cumplimiento de la función pública.
Que la Ley Nº26.857 modifica a la Ley Nº25.188 en dos aspectos sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información.
Que el segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados CATORCE (14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos.
Que en la presente instancia, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº26.857 de Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos.
Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº25.188 y sus modificatorias.
Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo que se establece, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.
Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados.
Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo 5° de la Ley Nº26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley.
Que se establece que las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada Oficina.
Que la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación.
Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
Que, a los efectos de la implementación de las normas contenidas en el presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación.
Que cabe dejar establecido que las presentaciones efectuadas en los términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier otra anterior.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº26.857, modificatoria de la Ley Nº25.188, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° - El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos del Anexo I del presente sustituyen a cualquier otra anterior.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino. - Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.857
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº25.188 y sus modificatorias.
De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.
ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el plazo consignado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la Ley Nº26.857, serán iguales a aquellas que se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo 5° de la Ley citada.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación.
Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente.
ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº26.857, cuyo modelo obra como Anexo al presente artículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley, según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas públicas.
ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con excepción del anexo reservado.
ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.
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NOTA: Jubilados y pensionados bonaerenses cobrarán haberes desde el martes 30 de julio

Jubilados y pensionados bonaerenses cobrarán haberes desde el martes 30 de julio

El presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Mariano Cascallares, informó que los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires comenzarán a percibir los haberes correspondientes al mes de julio de 2013 a partir del martes 30 del corriente. Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

Cronograma:

Martes 30/07/13

PENSIONES SOCIALES. BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 0.

Miércoles 31/07/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 1, 2 y 3.

Jueves 01/08/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 4, 5 y 6.

Viernes 02/08/13

BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 7, 8 y 9.

Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

Fecha de vencimiento del pago de Julio es el 23 de Agosto de 2013.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires
 
 

Jurisprudencia-CSJN- Impuesto a los Sellos-Banco Nación c. Pcia de Cordoba s/ acción contencioso administrativa-04/06/2013

Jurisprudencia-CSJN- Impuesto a los Sellos-Banco Nación c. Pcia de Cordoba s/ acción contencioso administrativa-04/06/2013
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda contra la Provincia de Córdoba a fin de que se revoque la resolución administrativa de la Dirección de Rentas provincial que aprobó la determinación impositiva practicada a la referida entidad en concepto de impuesto de sellos por operaciones realizadas con bonos LECOP nacionales, en boletas pre impresas de "Giros y Transferencias de Fondos", calificándolos como dinero de curso legal y considerando a los depósitos efectuados en esos instrumentos, como giros o transferencias de dinero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción.

RESOLUCION 4/2013-CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.)- Fijación del SMVyM-25/07/2013

RESOLUCION 4/2013-CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (C.N.E.P. y S.M.V. y M.)- Fijación del SMVyM-25/07/2013
VISTO el Expediente Nº1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº2 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley Nº24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 25 de Julio de 2013.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por décimo año consecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº24.013, de:
A) A partir del 1° de Agosto de 2013, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de Enero del año 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECIOCHO ($18,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Nota: La AFIP ya recaudó $ 4500 millones por el recargo al consumo con tarjeta en el exterior

Por la retención fiscal aplicada desde hace 10 meses, la AFIP recaudó 4500 millones de pesos con el cobro del recargo a los consumos en el exterior, con un pico de $ 1089 millones en mayo último. En cambio, las devoluciones del fisco a los contribuyentes con ingresos superiores a los $ 250.000 brutos anuales no llegaron a los $ 200 millones. La devolución se da en razón de que la AFIP realiza las retenciones como anticipos del pago anual de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales.

Dentro de la suma total de la recaudación , el organismo que conduce Ricardo Echegaray sumó a las arcas fiscales casi $ 3500 millones por los gastos pagados con tarjetas de crédito y débito en el exterior.

Las cifras oficiales, a las que accedió LA NACION, reflejan la fuerte evolución de estos ingresos, que comenzaron a regir con una tasa del 15% en septiembre de 2012 y pasaron al 20% a partir del 18 de marzo último para tratar de acotar la salida de divisas en el sector turismo.

Pese a este importante caudal de recursos, en la AFIP negaron, como trascendió tiempo atrás, que se vaya a aumentar nuevamente la alícuota, una estrategia que igualmente se utilizó cuando regía la tasa del 15%. "No tiene sentido, porque es un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, así que, en realidad, lo que se recauda luego se devuelve", explicó una fuente de la AFIP.

Esa premisa, en realidad, se cumple parcialmente, ya que la devolución "automática" se hace para aquellos que son empleados en relación de dependencia y presentan declaraciones juradas en forma regular, mientras que requiere un trámite especial para el resto de los contribuyentes, bajo la lógica presunción de que podrían estar encubriendo gastos no declarados.

Además, la devolución, como ocurre con otras deducciones o pagos a cuenta, se hace en el año fiscal siguiente, con el consecuente perjuicio financiero para los contribuyentes por la inflación. De hecho, las devoluciones a los empleados en relación de dependencia que ganan más de $ 250.000 anuales brutos ascendieron a $ 180 millones; para los autónomos y monotributistas, sujetos a un trámite especial para la devolución, se aprobaron giros por 12 millones de pesos.

"Un 80% de las presentaciones fueron de empleados en relación de dependencia; del resto hubo pocas solicitudes", indicó la fuente de la AFIP.

El total percibido fue de $ 4576 millones en 10 meses, comenzando por $ 10.301.487 en septiembre de 2012 hasta los $ 868.709.752 del mes pasado. En marzo, cuando la tasa pasó del 15 al 20%, la suma llegó a 466.709.392 pesos.

La cuenta es de $ 3487 millones si se computan sólo los consumos con tarjeta, que arrancaron en $ 10 millones y pasaron a $ 533.629.117 el mes pasado, con un pico de $ 694.820.493 en mayo.

La misma tendencia (un fuerte salto hacia arriba desde el inicio, pero una baja entre mayo y junio) se observa en el caso del cobro del adicional para los paquetes turísticos y los pasajes al exterior. En el primer caso, se recaudaron $ 228.900.862 desde marzo pasado, cuando comenzó a regir esta tasa para el sector, pasando de $ 11.706.784 a $ 64.694.887 el mes pasado; en el segundo, fueron $ 860.787.364, que pasaron de 37.929.315 a 270.385.749 en el mismo período.

Estas medidas adoptadas por la AFIP en reemplazo de una devaluación o un desdoblamiento cambiario formal, buscaron mejorar la competitividad de la economía por la vía fiscal. Además, reforzaron las cuentas públicas en un momento complejo (por primera vez desde 1996, en 2012 se registró un déficit fiscal primario que seguramente se repetirá este año), a través del gravamen a las transacciones realizadas (primero en dólares y luego también en pesos) para la adquisición de pasajes, hoteles y otras operaciones (físicas y por Internet). El propio Echegaray había admitido que los cambios son "parte de la política fiscal destinada a que podamos recaudar mejor".

Pese a que logró un claro beneficio fiscal, la ventaja no parece tan nítida en términos cambiarios, por la fallida intención de querer acortar la brecha entre el dólar legal y el paralelo, que se mantuvo en un promedio de 50%, aunque llegó a duplicarlo en mayo. El tributarista Eugenio De Mayolas dijo a LA NACION que "la medida no desincentivó los consumos, aunque disminuyó la brecha entre el cambio oficial y el paralelo en los casos en que los titulares opten por no computarlas como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales".

De hecho, luego de adoptar estas medidas, que fueron digeridas de a poco por el sector del turismo, el Gobierno lanzó el blanqueo, que en sus primeras cuatro semanas rondó apenas los $ 10 millones, lejos del objetivo planteado de $ 4000 millones hasta fines de septiembre próximo.



Publicado en: en:http://www.lanacion.com.ar//1605331-la-afip-ya-recaudo-4500-millones-por-el-recargo-al-consumo-con-tarjeta-en-el-exterior?utm_source=n_tip_nota1&utm_medium=titularP&utm_campaign=NLEco

NOTA: La Argentina Firmó un Acuerdo con Colombia Para Evitar el Lavado de Activos

Durante el XXVII Plenario de GAFIsud, Grupo de Acción Financiera Internacional, sesionado recientemente en Buenos Aires, las dos naciones suscribieron un memorando para el intercambio de datos.

El acuerdo fue firmado por el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, y su par de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia, Luis Edmundo Suárez Soto.

"El intercambio de información clave en la lucha del lavado de activos y financiación del terrorismo que impulsa cada organismo en su país" será permitido por el acuerdo entre las dos naciones.

Cabe destacar que del encuentro participaron delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

Con este acuerdo, las unidades antilavado podrán recabar información, de forma confidencial, que sea de utilidad par la investigación de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Además, las entidades se comprometieron a trabajar en forma conjunta y coordinada para desarrollar capacitación, estudios estratégicos y metodologías analíticas que mejoren los procesos y resultados.


Publicado en http://www.abogados.com.ar/la-argentina-firmo-un-acuerdo-con-colombia-para-evitar-el-lavado-de-activos/12702

NOTA: El Tribunal Fiscal negó la responsabilidad solidaria del trabajador sobre Ganancias

EN UNA CAUSA POR NO RETENCIÓN LE DIJO A LA AFIP QUE VAYA SOBRE LA EMPLEADORA

El Tribunal Fiscal negó la responsabilidad solidaria del trabajador sobre Ganancias

El Tribunal Fiscal dejó de lado la obligación de una empleada de inscribirse y pagar la diferencia en un caso en que el empleador no retuvo todo el Impuesto a las Ganancias.
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
El Tribunal Fiscal de la Nación determinó en una sentencia que la AFIP debe ir contra el empleador y no contra el empleado, en un caso en que no se practicó una retención de Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo, a pesar de que las normas dicen que el trabajador es solidariamente responsable.
El Tribunal Fiscal en su Sala D falló en el caso “Daniele, Carla Julia s/recurso de apelación”, sobre una cuestión en la que se debatía si estaban gravados o no gastos protocolares de una empleada de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe.
En 1995, La Ley 24.475 incorporó dos artículos a continuación del 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por los que se eliminan todas las exenciones sobre los salarios “en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada”, y se aclara que están gravados todos los beneficios sociales u otros que otorgue el empleador.
“Esto fue tan así que ese año salió esa moratoria para permitir a los agentes de recaudación regularizar esas omisiones”, recordó Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y añadió que, sin embargo, el Congreso decidió por la Ley 24.686 conservar la autoridad para determinar qué conceptos están sujetos al Impuesto a las Ganancias para los legisladores y los empleados del cuerpo. En igual sentido, el Poder Legislativo de Santa Fe emitió una norma más amplia que la nacional, excluyendo más ítems de la base, puntualizó.

En este marco, a Daniele, que era una empleada de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, no le hicieron retenciones sobre ciertos gastos protocolares, porque la empleadora entendió que el Decreto provincial tenía la misma entidad que la decisión del Congreso nacional, aunque se excedía de lo que ella establecía.

Luego, la AFIP le hizo una determinación de oficio a Daniele por el Impuesto a las Ganancias no declarado sobre los gastos protocolares, le liquida intereses resarcitorios y le aplica una multa equivalente al 80% del gravamen dejado de ingresar en los años 2000 a 2002. La mujer apela al Tribunal Fiscal.

“Lo que sorprende del fallo es que no le dan la razón a la AFIP y le dicen a la AFIP que no debería haber determinado a Daniele, sino a la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, porque el contribuyente está excluido de toda responsabilidad”, dijo Fernández.

Para la Sala D, del Tribunal, el que está obligado por Ley de Procedimientos a retener y por negligencia no lo hace, disponiendo de los fondos, es el empleador. Y esto a pesar de que la Resolución 2437 que regula todo lo atinente al sistema retentivo al trabajo en relación de dependencia, dice que el empleado cuando el empleador no le retiene es solidariamente responsable de inscribirse y pagar la diferencia.

Tuvo en cuenta en que el Estado es al mismo tiempo empleador y el que dicta las normas.
 

NOTA: La situación financiera de Anses y la evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

POR MARCELO CAPELLO, GUSTAVO DIARTE Y GERARDO GARCÍA ORO (*)
La situación financiera de Anses y la evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
 
Publicado el 02/07/2013 - Con una relación de sólo 1,7 trabajadores activos por cada pasivo, el superávit de la Anses se explica por los recursos tributarios que se detraen del Tesoro Nacional (1,8% del PIB) y de las Provincias (2,6% del PIB).
En los últimos años la participación en las funciones de gasto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se ha incrementado, tanto por mayores erogaciones en el plano de la previsión y asistencia social, como por la creación de nuevas funciones de gasto.
Dentro del primer componente planteado se encuentra la ampliación del universo de cobertura jubilatoria (a través de las moratorias previsionales) y la creación de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
En el segundo plano se encuentran gastos no vinculados directamente con las prestaciones de jubilaciones y pensiones, las asignaciones familiares o las prestaciones por desempleo. Entre ellos, programas como el Conectar Igualdad (que instrumenta la entrega de netbooks en escuelas públicas), el Pro.cre.ar (financiado a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES, para otorgar créditos hipotecarios) y el programa Argenta (política de créditos para jubilados y pensionados nacionales, financiado también con recursos del FGS de la ANSES).
Frente a esta creciente participación de la ANSES en el financiamiento de nuevos programas de gobierno, resulta interesante indagar sobre la evolución de las principales variables previsionales, como las referidas a la relación entre activos y pasivos y la evolución del resultado financiero de la ANSES.
La relación entre activos y pasivos del sistema
El sistema de Seguridad Social Nacional está configurado bajo un régimen de reparto, el cual implica un contrato intergeneracional por el cual los trabajadores activos realizan aportes en función de sus ingresos, los cuales son utilizados para financiar los haberes de los ciudadanos que concluyeron su vida laboral (principalmente por razones de edad) y las demás prestaciones propias de la cobertura de seguridad social de la población. En términos fiscales, el aporte presente genera una deuda implícita relacionada con la obligación de financiar en el futuro las prestaciones que le corresponderán a los actuales trabajadores activos y su entorno familiar.
Sin embargo, resulta una realidad que estos aportes y contribuciones no alcanzan a cubrir el total de erogaciones previsionales, básicamente por dos razones esenciales. En primer lugar, por cuanto existe una reducida relación entre la cantidad de aportantes y la de receptores de ingresos en el sistema, la cual se ubica en 1,7 activos por cada pasivo. Adicionalmente, si se computan las asignaciones universales por hijo que paga la ANSES, y se las transforma en jubilaciones equivalentes, la relación desciende a casi 1,6 activos por cada pasivo. En ambos casos, dicho ratio resulta significativamente inferior al que garantizaría que el sistema se sustente con los aportes de los actuales trabajadores activos, situación que requeriría de al menos 3 activos por cada pasivo.
Por otra parte, está el problema de la informalidad laboral. Esto es, aquellos trabajadores asalariados que no se encuentran registrados por su empleador, lo que implica que sobre aquellos no se realizan aportes personales ni contribuciones patronales al sistema de seguridad social.
La información da cuenta de que para el primer trimestre de 2013 el 32% de los asalariados se encuentran en esta situación. Este antecedente constituye una clara cuenta pendiente, tras una etapa favorable en materia de crecimiento económico sólo interrumpida por el impacto de la crisis financiera internacional en 2009 y algunas intermitencias ocurridas en 2012.
Si bien la informalidad laboral se contrajo desde casi un 50% en 2003 hasta el 32% actual, ha dejado de reducirse desde el año 2009, y alcanza aun a uno de cada tres asalariados.
Aporte de los Tesoros provinciales y nacional
Como se desprende del punto anterior, la baja relación activos / pasivos requiere que el sistema de jubilaciones nacionales cuente con una financiación mixta, que incluye aportes de carácter contributivos (aportes de los propios beneficiarios del sistema) como ingresos no contributivos, proveniente de las rentas generales del Estado.
En este sentido, cabe aclarar que un 37% de los ingresos de la ANSES en 2012 provinieron de los impuestos, es decir, que fueron aportados por el Tesoro Nacional y los Tesoros Provinciales, dado que dichos recursos se detraen del sistema de coparticipación federal de impuestos.
Dichas detracciones a la coparticipación federal de impuestos, para financiar el sistema nacional de seguridad social, insumieron el equivalente a 4,4% del PIB en los últimos 12 meses (abril de 2012 a marzo de 2013), de los cuales 2,6% del PIB fueron aportados por los gobiernos provinciales. Algunos de ellos recuperaran luego una porción de esos recursos por transferencias que realiza ANSES para financiar sus sistemas previsionales locales (o alternativamente, la ANSES se hace cargo de financiar el déficit de sus Cajas de Jubilaciones provinciales), pero eso no ocurre con todas las provincias (por ejemplo, desde 2012 no reciben recursos las provincias de Santa Fe y Córdoba).
Contabilizando los mencionados ingresos tributarios, la ANSES mostró en 2012 un superávit financiero equivalente a 1,1% del PIB. No obstante ello, si no se tienen en cuenta dichos recursos tributarios detraídos de la coparticipación (y sólo se computan los aportes y contribuciones a la seguridad social), la ANSES hubiese mostrado un déficit financiero del 3,4% del PIB en 2012, desequilibrio creciente desde 2009, y similar al que existía en 2003 y 2004.
Los aportes de las provincias para financiar al sistema de previsión social nacional superaron los $54 mil millones en el año 2012 y el estimado para 2013 es de $72 mil millones.
Resalta la importancia de las detracciones efectuadas en los [últimos 12 meses a los recursos que hubiesen correspondido a la provincias de Buenos Aires (más de $15 mil millones), Córdoba y Santa Fe (alrededor de $6,2 mil millones en ambos casos). Estas dos últimas mantienen una tensa relación con la ANSES por el conflicto relacionado al financiamiento de los déficits de sus organismos provinciales no transferidos, en función de los convenios de armonización previsional acordados con el organismo nacional. Esto es, aportan algo más de $6 mil millones anuales para financiar la ANSES, pero no reciben de ésta recursos que ayuden a financiar los déficit de sus sistemas locales de previsión social.
Nuevos beneficiarios del sistema
Como antes se mencionó, el sistema de seguridad social nacional incorporó masivamente nuevos beneficiarios en los últimos años, a través del régimen de moratorias previsionales, lo cual se pudo realizar básicamente por tres motivos: 1) Crecimiento de la recaudación previsional desde 2003, por mayor empleo y mejores salarios, e inicialmente también por alguna reducción en los niveles de informalidad laboral. Así, la recaudación por aportes y contribuciones subió desde un 3,3% del PIB en 2003 al 7,9% en 2012;
2) Crecimiento en la recaudación tributaria que se asigna a la ANSES, que se detrae de la coparticipación federal de impuestos, que pasó de representar 2,7% del PIB en 2003 a 4,3% en 2012.
3) Actualización incompleta de las jubilaciones mayores a la mínima tras la devaluación de 2002, de modo que se está momentáneamente evitando pagar mayores jubilaciones a una porción de los jubilados (hasta tanto dicha situación se normalice y se reconozca una deuda previsional que ahora resulta implícita).
Evolución del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad constituye la reserva de recursos de la ANSES para financiar las jubilaciones del futuro. Está formado por los fondos que antes administraban las AFJP. Para cumplir con su cometido, dicho fondo debiera aumentar nominalmente en el tiempo al ritmo de los haberes jubilatorios, de modo de garantizar el pago de jubilaciones futuras. Ello se vuelve más importante en una economía con inflación, en que si las inversiones del FGS no siguen a la par a la suba de precios, el fondo tiende a desvalorizarse en el tiempo.
En términos nominales, se observa un crecimiento acumulado del 234% en el FGS a partir de su administración por parte del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en diciembre de 2008, alcanzando un valor de $264.861 millones a marzo de 2013. Mostró un importante incremento en el primer trimestre del año, luego de un deficiente desempeño en igual periodo del año pasado.
En términos reales, el FGS muestra a Marzo de 2013 un nivel 47% superior al momento de la estatización de los fondos de las AFJP, aunque este valor resulta 6,4% inferior al mayor valor alcanzado en diciembre de 2010. Luego de este máximo logrado por la buena performance observada por las acciones y títulos de deuda locales, el FGS fue perdiendo valor en términos reales ($11.051 millones en 21 meses) hasta alcanzar un mínimo entre agosto y septiembre de 2012. A partir de dicho momento se observó una recuperación producto de la buena rentabilidad alcanzada por los títulos de deuda y acciones que administra el FGS en el último trimestre de 2012 y primero de 2013, recuperando $5.224 millones en valores constantes desde el mínimo mencionado.
No obstante lo anterior, es importante destacar que a partir de marzo de 2013 tanto las acciones líderes del MERVAL como los principales títulos de deuda soberana entraron en una tendencia decreciente, explicado en una primera instancia por la toma de ganancias y luego influenciado por el entorno de incertidumbre institucional de los últimos meses, de modo que podría volver a la evolución negativa en términos reales el segundo trimestre de 2013.
El efecto de la pérdida de valor en términos relativos del FGS, respecto a valores del año 2010, también puede observarse si la comparación se realiza en términos del PBI.
No obstante, en los dos últimos trimestres dicho ratio recupera alguna participación, luego de pasar por varios meses de declive, aunque sin recuperar todavía el valor máximo alcanzado a finales de 2010.
No obstante lo analizado, si bien aun no se dispone de información oficial de la ANSES acerca de la evolución del FGS en el segundo trimestre de 2013, desde el mes de mayo tanto la ANSES como el Banco Nación se habrían desprendido de una proporción de títulos cercana al 20%, en pos de reducir el valor del llamado dólar fuga (contado con liqui).
Entre los objetivos del FGS se destaca la finalidad de atenuar impactos financieros negativos sobre el sistema de previsión nacional, respondiendo si fuera necesario a las obligaciones de gastos mensuales de la ANSES relacionadas al pago de jubilaciones y pensiones. Resulta interesante por tanto analizar la capacidad de responder ante estas obligaciones y su evolución en el tiempo. Considerando la relación entre el monto del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y el acumulado de las erogaciones en concepto de Seguridad Social por doce meses, se tiene que la misma asciende a 94% con el último dato de 2013, contra un 136% en octubre de 2009, el máximo valor de la serie.
La última cifra indica que con el FGS actual podrían pagarse aproximadamente 11 meses de jubilaciones, si se lo usara en forma exclusiva con ese destino, cuando a fines de 2009 podrían haberse abonado más de 16 meses de jubilaciones. Resulta clara la pérdida de capacidad del FGS para pagar jubilaciones en el tiempo, en un contexto de inflación elevada e inversiones que logran rendimientos por debajo de la tasa de inflación, licuando el valor del activo en el tiempo. No obstante, se observa una ligera recuperación en este indicador en los primeros meses de 2013. l
(*) economistas, Fundación Mediterránea
 

NOTA: El Gobierno emite letras y bonos por unos u$s791,5 millones

El Gobierno emite letras y bonos por unos u$s791,5 millones
 
Las dos letras del Tesoro fueron colocadas en dólares y a un año de plazo, mientras que los dos bonos fueron nominados en pesos.
Argentina informó el miércoles que emitió letras en dólares y bonos en pesos por un total de unos u$s791,5 millones, según el Boletín Oficial.
Las dos Letras del Tesoro por un total de u$s466,7 millones fueron colocadas en forma directa al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsonal Argentino.

El primero de los títulos, por u$s350,1 millones, se colocó a un plazo de 365 días con fecha de emisión 19 de abril de 2013. Y el segundo, por u$s116,6 millones a 364 días, tiene fecha de emisión el 23 de abril de 2013.

Por su parte, la emisión de dos 'Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016' totaliza unos $1.735 millones, representativos de unos 324,8 millones de dólares, según informa la agencia noticiosa Reuters.

Los bonos corresponden a una emisión por $985 millones con fecha de emisión 1 de junio de 2012 y vencimiento 1 de diciembre de 2016, y la ampliación de otra por $750 millones con fecha de emisión 4 de septiembre de 2012.

De esta manera, el Gobierno vuelve a acudir a entidades oficiales para acceder a fondos que le permitan cumplir con sus obligaciones financieras
 

Resolución Conjunta Nros 84 y 341 (S.F. y S.H.) (B.O. N° 32.669 del 2013-06-28)

Resolución Conjunta Nros 84 y 341 (S.F. y S.H.) (B.O. N° 32.669 del 2013-06-28)
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. A través de esta norma se dispone la emisión de una Letra del Tesoro denominada en Pesos a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 28 de noviembre de 2013, por un monto de ochocientos treinta y cinco millones ($ V.N. 835.000.000).

NOTA: La AFIP incrementa un 26% sus fiscalizaciones en el país

La AFIP incrementa un 26% sus fiscalizaciones en el país
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó a cabo durante 2012 algo más de 771.600 fiscalizaciones y acciones de control en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, lo que representó un aumento del 26,2% con relación al ejercicio anterior. En cuanto a los montos por ajustes de fiscalización, cabe destacar que se obtuvo un crecimiento interanual que alcanzó el 34,5%, informó la AFIP a través de un comunicado de prensa.

Para el titular del organismo, Ricardo Echegaray, estos incrementos "se generaron a partir de la aplicación integral y conjunta de los diversos tipos de fiscalizaciones" tanto en lo que hace a impuestos, comercio exterior, como recursos de la seguridad social. El funcionario precisó luego que se finalizaron 584.668 acciones de fiscalización en materia impositiva y de seguridad social un 13,6% por sobre el ejercicio 2011. (Télam)

NOTA: La ANSES no renueva plazos fijos y presiona para que suban las tasas

La ANSES no renueva plazos fijos y presiona para que suban las tasas
19-06-2013 Lo hizo para obligarles a los bancos privados a pagar más por los depósitos. El BCRA volvió a subir el retorno que pagan las Lebac un 0,25%
La ANSES no renovó los plazos fijos que vencían ayer a la banca privada para restar liquidez a las entidades y tirar para arriba la tasa de interés de los depósitos a plazo. La quita de fondos coincidió con la licitación de letras que realiza semanalmente el Banco Central, en la cual también se convalidó una suba de 25 puntos básicos.

Fuentes oficiales confirmaron las operaciones y adelantaron que los retiros continuarían en el futuro: "Esto sigue para adelante según cómo evolucione la Badlar", dijeron.

Los bancos detectaron unos $400 millones en unas ocho entidades, pero se pudo confirmar que todas las entidades privadas que cuentan con depósitos de la ANSES fueron afectadas por la decisión. La quita fue tal que un banco de primera línea que se fondea con ahorristas minoristas ayer aceptó pagar por fondos institucionales.

Jurisprudencia-CCivComyConAd RioCuarto1Nom- Fisco de la Provincia de Cordoba c. Alarcon, Luis Raúl s/ ejecutivo -Prescripcion24-4-13

Jurisprudencia-CCivComyConAd RioCuarto1Nom- Fisco de la Provincia de Cordoba c. Alarcon, Luis Raúl s/ ejecutivo -Prescripcion24-4-13

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba apeló la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente frente a un reclamo de obligaciones tributarias impagas, por entender que la intimación administrativa no habría operado como un hecho suspensivo de la prescripción, al no haber llegado al ámbito de conocimiento del deudor. La Cámara confirmó la decisión.

DISPOSICION DELEGADA PC 259/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés

DISPOSICION DELEGADA PC 259/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de agosto de 2013 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011)- 03/07/2013
VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0029441-2013 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:
Art. 1º - Establecer para el mes de agosto de 2013, en el uno con treinta y nueve veintitrés por ciento (1,3923%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Art. 2º - Registrar, etc.

RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).

RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).
 
fecha de emisión 17/07/2013 ;
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral -Si.Fe.Re-" para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la versión 2.0 del aplicativo mencionado, que es de uso obligatorio en la actualidad;
Que, en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;
Que, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el aplicativo, de forma similar a lo establecido en la Resolución General 7/2010;
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Establecer que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a "9.999.999.999,99" en alguno de los campos del ítem "Resumen Anual del Período Fiscal" del Formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
Art. 2º - Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.
Art. 3º - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.
 

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
 
fecha de emisión 17/06/2013 ;
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General N° 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico SIRCAR") para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General N° 4/2012 determinó la obligatoriedad del "Pago Electrónico SIRCAR" para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral".
Art. 2º - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos".
Art. 3º - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Catamarca
Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán"
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.