Contabilidad RT 37

El Consejo Directivo de la Institución, en su última sesión del año 2013, a través de la Res. CD Nº 3518 ha aprobado como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, con la excepción de las disposiciones contenidas en la Sección II.A. “Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica”. 

Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.
Conforme se establece en la señalada Resolución de Consejo Directivo, la RT 37 tendrá vigencia obligatoria para los encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, o en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de septiembre de 2014, inclusive, admitiéndose la aplicación anticipada de los servicios previstos en dicha RT para aquellos encargos cuyos informes profesionales se suscriban a partir de la fecha de la resolución (20/12/2013).

A partir de la vigencia obligatoria de la RT 37, quedarán derogadas la RT 7 “Normas de Auditoría” y la Interpretación N° 5 de la FACPCE “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. 


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