El requisito establecido por
la Resolución 884/06 en cuanto a que quienes gozan de otra prestación deben
efectuar el pago previo del total de la deuda para acceder al beneficio
previsto por las leyes 24.476 o 25.994, significa en los hechos, una denegación
definitiva, pues es difícil pensar que con aquella suma pueda hacer frente a
las cuotas de la moratoria y obtener en el corto plazo, el haber jubilatorio
pretendido.
La Administración Nacional
de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación contra la sentencia del
juez a-quo que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad al
caso de la Resolución N° 884/06 y condenó a la demandada a abonar a la actora
las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento de su
haber de las cuotas referidas a la moratoria acordada con la AFIP. La Cámara
confirmo la sentencia apelada.
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